¿Tendrá límites la libertad de creación artística en Cuba?

En los análisis del anteproyecto de Constitución que he tenido oportunidad de leer, no he encontrado criterios sobre el Título V: “Principios de la política educacional, científica y cultural”. Se trata del ámbito en el que me desarrollo profesionalmente, y por ende en el que me siento medianamente capacitado para emitir un criterio con cierta responsabilidad. No se trata de un tema menor; a nadie debe escapar que la política para el desarrollo educativo, científico y cultural de un país, es una de las claves que asegurarán, o no, que la sociedad del futuro sea cualitativamente superior a la del presente.

Cotejando el proyecto con la Constitución vigente de 2002, en los postulados a los que se atiene la política educativa, científica y cultural, hay algunos cambios significativos. En el inciso a se lee: “se fundamenta en los avances de la ciencia y la tecnología, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal”. Si se compara este inciso a con su homólogo de la Constitución de 1976 (“fundamenta su política educacional y cultural en la concepción científica del mundo, establecida y desarrollada por el marxismo-leninismo”, y con la de 2002 (“fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal”), salta a la vista la omisión del marxismo-leninismo como horizonte de fundamento de la política educacional, científica y cultural. Lo sorprendente es que en 1976, el marxismo-leninismo era considerado “la” concepción científica del mundo, por tanto, todo debía ser fundamentado desde dicha concepción. En 2002 el marxismo es mantenido como un ideario, junto al martiano, y no ya como la ciencia suprema; y en el actual proyecto ha desaparecido del enunciado.

En mi opinión se trata de un cambio significativo, en sentido positivo, que refleja la realidad y condensa un proceso histórico en el que poco a poco, de manera lenta, conflictiva y a veces traumática, la sociedad cubana ha podido ir desembarazándose de dogmatismos, extremismos, principios totalitarios y excluyentes de otras fuentes y referentes para el desarrollo. El marxismo, de hecho, constituye el fundamento de muchas de las pedagogías contemporáneas de carácter progresista, y en el ámbito de las ciencias sociales continúa siendo una de las epistemologías más sólidas; solo que es más saludable, tanto para el marxismo como para la sociedad, que no se le declare como ciencia o ideario supremo, o como único horizonte desde el cual fundamentar políticas de desarrollo.

En el inciso b se introduce la noción de educación laica, denominación que no aparece en su homólogo de la Constitución vigente. Se respalda así el principio de que la enseñanza, en tanto función del Estado, debe ser democrática e inclusiva, sin privilegios para minorías, y debe comportarse como el espacio por excelencia de emancipación individual en la esfera pública, asegurando la plena igualdad de derechos para todos.

Por su parte, en el inciso c desaparece la aspiración a “la formación comunista de las nuevas generaciones”, objetivo que había sido mantenido desde el texto del 76. En el nuevo planteamiento, “la educación debe promover el conocimiento de la historia de la nación y desarrollar en los educandos una alta formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos”.

Esta manera de enfocar el horizonte formativo a que debe apuntar la educación escolar resulta más abarcadora, y es coherente con el principio de una educación laica. Solo que no debería estar circunscrita únicamente al ámbito de los valores; se sienten en falta aspiraciones cognoscitivas, como las de promover el pensamiento teórico, crítico, la formación de conceptos, la capacidad de análisis y de comprensión de la realidad, por ejemplo.

El resto de los incisos mantienen ideas y principios de las versiones anteriores, aunque reformulados y agrupados de forma más cohesionada. Ahora bien, en el inciso h aparece un cambio que, leído rápido, parecería ser de mera cuestión de sintaxis y sustitución de algunos términos por otros. Dice así: “la creación artística es libre y en su contenido respeta los valores de la sociedad socialista cubana. Las formas de expresión en el arte son libres”. Este inciso que se reforma tiene su base en el ch de la Constitución vigente: “es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres”; que a su vez es exactamente igual al inciso d (Cap. IV, Art. 38) del texto originario de 1976.

Como se sabe, en dicho inciso la Constitución de 1976 le da finalmente base jurídica a la máxima expresada por Fidel Castro en sus Palabras a los intelectuales (“dentro de la Revolución, todo; contra la Revolución, nada”), la cual había funcionado hasta ese momento como esencia de la política cultural de la Revolución, y lo seguiría siendo a partir de entonces en calidad de letra impresa en la Carta Magna. Ahora en el proyecto de Constitución se mantiene el principio de que la creación artística es libre, y que las formas de expresión son también libres, pero el contenido debe respetar “los valores de la sociedad socialista cubana”.

Esta nueva forma de presentar la ecuación retórica parecería menos problemática que la idea de un arte contrario a la Revolución, el cual quedaría excluido, sin legitimidad, ante el principio de la libre creación dentro de la Revolución. Sin embargo, la sustitución del referente “Revolución” por el de “valores de la sociedad socialista cubana” (a ser respetados por el contenido del arte), resulta quizás tan o más problemático y ambiguo que la fórmula anterior.

Quisiera hacer una salvedad estrictamente estética. Seguir apelando a la antinomia de “forma” y “contenido” para referirse a la creación artística, o más bien a su materialización, resulta a estas alturas totalmente anacrónico por arcaico. Establecer que las “formas de expresión” en el arte son libres, pero que el contenido debe respetar o no ser contrario a determinada totalidad, es un absoluto contrasentido, porque en el arte, más que en cualquier otra forma de comunicación, la dimensión física de la obra es constitutiva del contenido estético. Por tanto, censurar, tolerar o aceptar un contenido artístico implica censurar, tolerar o aceptar la obra en su totalidad, incluida su dimensión material (formal) más elemental. Una Constitución del siglo XXI no debiera permitirse arcaísmos pre-semióticos de esa naturaleza.

En lo concerniente a las implicaciones del principio de la política cultural que subyace, aunque modificado, en el inciso h, quisiera preguntar lo siguiente: ¿Debemos aceptar pasivamente que se vuelva a instituir para el futuro la idea conservadora de ponerle límites a la libertad de creación artística? ¿Qué significa, teniendo presente la complejidad semántica que caracteriza a una obra artística, respetar “los valores de la sociedad socialista cubana”? ¿Son esos “valores” una totalidad estable, homogénea, armónica, perfecta, insuperable?

Quisiera recordar en este punto dos llamados de atención de intelectuales cubanos de gran prestigio, marxistas rigurosos ambos, por cierto.

Así decía en un seminario el profesor Dr. Jorge Luis Acanda: “El socialismo constituye, necesariamente, una sociedad contradictoria, conflictiva, desgarrada. Por lo tanto, debemos descartar la perversa intención de alcanzar una ‘conducción científica y armoniosa’ de la misma (y lo de perverso no lo digo por gusto). No debemos lamentar su carácter contradictorio. Las contradicciones son la fuente del desarrollo, verdad de ABC del marxismo a la que los marxistas, cuando están instalados en el poder, suelen huirle como a la peste”.

Da la casualidad que el arte es uno de los fenómenos culturales que más gusta de nutrirse de las contradicciones de una sociedad. Si la socialista es contradictoria y conflictiva por excelencia (como de hecho lo es la cubana en este minuto de su historia), entonces el arte deberá actuar sobre las contradicciones, y es en esa dimensión donde el arte produce su mayor aporte cognoscitivo. Pero si no es totalmente libre, por principio y por derecho, no podrá ser sincero.

Por su parte, en fecha en la que aún no se había producido un debate profundo sobre las luces y sombras de la política cultural de la Revolución, Desiderio Navarro en su ensayo In medias res publica planteó una serie de interrogantes que iban a la esencia misma del problema: “¿Qué fenómenos y procesos de la realidad cultural y social cubana forman parte de la Revolución y cuáles no? ¿Cómo distinguir qué obra o comportamiento cultural actúa contra la Revolución, qué a favor y qué simplemente no la afecta? ¿Qué crítica social es revolucionaria y cuál es contrarrevolucionaria? ¿Quién, cómo y según qué criterios decide cuál es la respuesta correcta a esas preguntas? ¿No ir contra la Revolución implica silenciar los males sociales que sobreviven del pasado prerrevolucionario o los que nacen de las decisiones políticas erróneas y los problemas no resueltos del presente y el pasado revolucionarios? ¿Ir a favor de la Revolución no implica revelar, criticar y combatir públicamente esos males y errores?”.

Estas agudas interrogantes de Desiderio Navarro se le pudieran plantear, tal cual, al inciso h del Título V del actual proyecto de Constitución.

Sorprende entonces que mucho antes de haberse iniciado el ciclo de debate a que ha sido convocada toda la ciudadanía cubana, se haya aprobado un Decreto Ley en el que a las “regulaciones sobre prestación de servicios artísticos” (establecidas en el Decreto No. 226 del 29 de octubre de 1997), se suman ahora contravenciones que apuntan a los “contenidos” de las producciones culturales, sobre todo en el medio audiovisual. Creo que ambos temas (proyecto de Constitución y Decreto 349) son dos aspectos de una misma problemática, sobre la que debemos reflexionar y debatir en profundidad y con responsabilidad, porque de ello depende el futuro de la cultura artística cubana.

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