Capacitación para emprendimientos: hora de revisar la legislación

La mayoría de los servicios comerciales y de negocios que necesitan las cooperativas, las Mipymes y las empresas del Estado para operar y aumentar su productividad están prohibidas para el sector privado.

Foto: Otmaro Rodríguez.

El pasado 15 de mayo el Ministerio de Economía y Planificación de Cuba (MEP) declaró que “ninguna mipyme o cooperativa no agropecuaria tiene aprobada en su objeto social la actividad de capacitación, por lo que no es lícito ofrecerla de forma remunerada”.

El MEP, dijo entonces la fuente ministerial “ha tenido conocimiento sobre formas de gestión no estatal impartiendo cursos, conferencias, seminarios y otros tipos de capacitación a cambio de una retribución o por contrata acerca de diversas temáticas”. Por lógica, tampoco debe ser lícito ofrecerla de forma gratuita, en tanto no esté en el objeto social de una forma de gestión privada, que probablemente no se autorizaría si lo solicitase, pero eso no lo aclara. 

Los argumentos son puramente legales: el MEP menciona el Decreto 49/2021 que regula las actividades a realizar —más bien, las no autorizadas— por las mipymes, Cooperativas No Agropecuarias y Trabajadores por Cuenta Propia —curiosamente, excluye las cooperativas agropecuarias— “así como la legislación referente el sistema de educación cubana, no autorizan el ejercicio privado remunerado de actividades de capacitación”. No importa en qué estarían capacitando ni a quién.

Se trata, pues, de reafirmar el monopolio estatal sobre la educación y la formación de capacidades, con algunas excepciones contempladas en dicho decreto, como son: “la atención educativa y el cuidado de niños; los profesores de música y otras artes; profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma; repasadores; clases de gimnasia aerobia; instructores de automovilismo…”1, generalmente restringidas a personas naturales.

Según explicamos en nuestro artículo de OnCuba publicado en agosto, 2021, el Decreto 49/2021 incluye el listado de actividades no autorizadas a ejercer por las MIPYMES, CNA y los TCP. Abarca 112 grupos de actividades que están proscritas. La lista ejemplifica los límites políticos y económicos para la actividad laboral no estatal.

Incluye un buen número de actividades profesionales entre las que figuran: contabilidad, consultoría de gestión de empresas, arquitectura, ingeniería, publicidad, impresión de material publicitario, relaciones públicas, estudios de mercado, consultoría ambiental y veterinaria de animales agropecuarios. 

Esto quiere decir que la mayoría de los servicios comerciales y de negocios que necesitan las cooperativas y las Mipymes —y también las empresas del Estado— para operar y aumentar su productividad están prohibidas para el sector privado. 

Lo cierto es que muchas se ejercen en la práctica y a la luz de todos, como las “Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos”. Sólo hay que revisar la sección de Experiences de Airbnb Cuba. Y en el caso que nos concierne, tenedurias de libros que ya ejercen la contabilidad y la asesoría de negocios, organizadoras de eventos que convocan talleres y encuentros con destacados conferencistas cobrando la entrada. 

ABC: Preguntas y respuestas para emprender un negocio

Conocemos de talleres de responsabilidad social empresarial que se han impartido, en los que han participado un centenar de emprendedores privados y estatales, y casi ninguno conocía o había elaborado un Plan de Negocios para su empresa; una herramienta fundamental e indispensable para lograr un negocio próspero y sostenible. 

¿Quién los va a formar y acompañar, si el Estado no es capaz de satisfacer las necesidades de servicios profesionales como la capacitación y asesoría? ¿Si en las universidades no hay carrera de Administración de Negocios? 

Ya lo están haciendo algunas pymes estatales, centros, fundaciones o asociaciones profesionales y religiosas. Por ejemplo, solamente el proyecto CubaEmprende ha formado a más de 8 500 emprendedores en La Habana, Camagüey y Cienfuegos, y asesorado a más de 300 negocios privados, entre los que se encuentran algunos de los más exitosos del país. Pero estos servicios no dan abasto, ni abarcan todo el país.2

La verdadera pregunta que debemos hacer es: ¿qué beneficios o perjuicios entraña que una empresa o cooperativa privada cubana brinde servicios de capacitación, imparta cursos, seminarios, organice talleres y entrenamientos, oferte pasantías, y publique los materiales educativos para estas actividades3, cobrando una remuneración a los educandos que sirva para cubrir costos, retribuir a los profesores y conferencistas, y obtener una ganancia? ¿Cuánto puede aportar al desarrollo del país compartir conocimientos con ávidos estudiantes que los van a poner a producir? 

Si una cooperativa ha desarrollado una nueva tecnología o técnica que puede ayudar a otra empresa a aumentar su productividad o ampliar su gama de productos, ¿por qué no puede organizar capacitaciones para transmitirlas? 

¿En qué perjudica al país que una empresa de servicios contables, o de diseño, o de informática, organice cursos para impartir conocimientos prácticos, introducir nuevas técnicas o repasar viejas, talleres que sirvan para generar interés y curiosidad en jóvenes que aún no se han formado como técnicos o profesionales y los exhorten a que continúen sus estudios?  

¿El problema está en preservar el monopolio estatal de la educación y transmisión de conocimientos, de formación de capacidades, de la publicación de materiales técnicos y educativos, que no dé espacio al sector privado, por razones de principios, o tradición centralizadora, u otro motivo propio del modelo estado-centrista que estamos tratando de superar?

¿O el problema está en que los privados no ganen dinero por esa actividad, y que sólo entidades públicas, como universidades, y asociaciones profesionales, puedan ingresar, por ejemplo, por cursos, talleres y eventos?4 

No. El problema está en las leyes, en las regulaciones, en las prohibiciones que nos impiden avanzar, no en su incumplimiento. 

La solución, en mi opinión, es revisar la legislación referente el sistema de educación cubana y el Decreto 49/2021 de modo que, preservando la educación general gratuita amparada en la Constitución, permita ampliar la capacitación en temáticas especializadas por actores estatales, privados y cooperativos de forma remunerada, que contribuya al desarrollo de las personas y del país. 

Afortunadamente, la ministra de Trabajo y Seguridad Social adelantó que el listado de actividades prohibidas puede ser modificado y actualizado, y esperemos que así sea. Y tendrá que estar acompañado de una revisión de la legislación referente al sistema de educación cubana. Pero pasados dos años, no se vislumbra cambio alguno.

Se trata de aprovechar al máximo las fuerzas productivas, de tener sentido del momento histórico y de cambiar todo lo que debe ser cambiado.

 


Notas:

  1. CONSEJO DE MINISTROS Decreto 49/2021 “De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia” (GOC-2021-781-O94), Art. 90.
  2. CubaEmprende Opportunity & Hope.pptx, February 2023.
  3. El Decreto 49 también le prohíbe al sector privado y cooperativo la “Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte”. Ídem, Art. 49.
  4. La ANEC, por ejemplo, celebrará Talleres Científicos del 27 al 30 de junio, cobrando una cuota de inscripción de 1 200 pesos por cada taller, mientras que la inscripción a la Convención Científica de la Universidad de La Habana, Saber UH, que incluye varios Simposios, cuesta 2 mil pesos o 200 USD.
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