Muchas manzanas se están disputando en Cuba en las últimas semanas. Quince mil de ellas las compró un mismo bolsillo en el mercado habanero de La Puntilla. Un ciudadano convirtió el hecho en denuncia e intentó –con éxito– que lo sucedido fuera interpretado como arquetipo de corrupción, falta de civismo, antípoda de lo que Cuba es / dice ser / quiere ser.
Una semana después, la empresa CIMEX anunció que normaría la compra de cuarenta y ocho productos “de línea económica y primera necesidad” para evitar el acaparamiento. Es esperable que las manzanas no se clasifiquen como tal. Hasta el momento se desconoce la lista.
Mientras, los emprendimientos privados continúan sin mercados mayoristas. Y la cadena de tiendas Caribe vende –monopólicamente– sus productos con hasta un 200 por ciento por encima de su precio de costo. El esfuerzo redistributivo del Estado, que era la razón de tamaña recaudación, ha mermado considerablemente.
Se deben evitar todos los acaparamientos.
En el caso de marras, quienes permitieron la compra masiva de manzanas fueron sancionados. Terminó, al menos temporalmente, la discordia.
Las quince mil manzanas se disputaron al mismo tiempo que se discute el Proyecto de la Constitución Cubana.
Manzanas ¿de la concordia?
Hay muchos asuntos sobre los que deliberar colectivamente durante los debates del Anteproyecto de la Constitución. Pero no está claro que eso esté sucediendo.
En la propuesta, el Estado garantiza el acceso y gratuidad a los servicios de salud, pero no es él quien está obligado a prestar el servicio. El Artículo 83 lo establece como sigue:
La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación. La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.
El Artículo 50 de la Constitución vigente sí especifica quién ofrece el servicio. Allí se consigna que el Estado garantiza el derecho a la salud “con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita”.
La nueva redacción es sólo aparentemente similar. Dicho como está en el Artículo 83, sería posible, eventualmente, que el Estado contratara empresas privadas para que ofrecieran el servicio. En principio, ello no tendría que causar resquemor, si no fuera porque esa estrategia tiene probadas consecuencias negativas en otros lugares del mundo, debido a la disminución de la calidad de los servicios.
El mismo Artículo 83 elimina de cuajo el compromiso estatal con la “prestación de asistencia estomatológica gratuita”, que desaparece de la Constitución que se propone debatir y aprobar.
Otro asunto de igual importancia, la educación, cambia radicalmente en el Anteproyecto. Mientras el Artículo 51 de la Constitución vigente garantiza el derecho a la educación “en todos los tipos y niveles de enseñanza”, el Artículo 84 del Anteproyecto define que los servicios de educación gratuitos garantizados por el Estado abarcarán “desde el preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado”. En el futuro, y con amparo constitucional, la educación posgraduada podría ser privatizada. En un país que defiende la educación como derecho fundamental, y donde los servicios profesionales son uno de los rubros más importantes en los ingresos nacionales, la propuesta del Artículo 84 debería cuestionarse.
La explotación del “hombre por el hombre”, antaño principio socialista, desaparece en la propuesta de texto constitucional; aunque el socialismo continúa siendo irreversible.
Por otra parte, el documento en debate señala que la principal forma de propiedad es la “socialista de todo el pueblo”, pero el Estado funge como propietario, y no quienes trabajan. Una declaración similar consta en la Constitución vigente, que define que es el Estado quien administra “los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo”.
El otorgamiento al Estado de la potestad exclusiva para representar al pueblo como propietario, o administrar en solitario todo el espectro de lo público, ha asegurado fatales consecuencias: burocratización, corrupción, nulidad de participación de quienes trabajan en la gestión de lo que les pertenece. No todo lo que proviene del pueblo es virtuoso ni asegura democracia. Pero fórmulas de control popular y gestión colectiva han dado, durante siglos, mejores resultados.
En la Constitución vigente no se habla del derecho de propiedad. El Anteproyecto sí lo considera en su artículo 57:
El Estado garantiza el uso, disfrute y libre disposición de la propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.
Es loable el nuevo texto. Sin embargo, podría debatirse la pertinencia de garantizar, también, el derecho al acceso a la propiedad. La propiedad no es un derecho fundamental, es un derecho patrimonial –puede alienarse, embargarse, no es universal– pero el acceso a la propiedad sí puede considerarse tal. Tener propiedad asegura autonomía individual y colectiva. Podría incluirse ese derecho, por su radical contenido democrático.
La obligatoriedad estatal de organizar instituciones como los círculos infantiles, uno de los empeños más democratizadores de la vida pública y privada desde 1961, también se fue a bolina. En la Constitución vigente se recoge en el Artículo 44.
Aunque en el Anteproyecto el Estado atribuye a las familias “responsabilidades y funciones esenciales” en el cuidado y atención de adultos mayores y de las nuevas generaciones, no se reconoce como trabajo al trabajo de cuidados –mayoritariamente desempeñado por mujeres. Las mujeres cuidadoras no remuneradas quedan al margen de la protección estatal como trabajadoras.
El Artículo 90 propuesto señala que el Estado promueve la cultura de conformidad con la política cultural –y la ley–; muchos empeños creativos podrían quedar al margen de una política cultural definida centralmente.
El glosario del Anteproyecto define como leyes no las normas aprobadas por la ANPP, sino “cualquier tipo de norma con independencia del órgano que la emita”. La consecuencia, es que los derechos constitucionales podrían quedar regulados por normas de cualquier jerarquía, formuladas por cualquier instancia estatal o de gobierno, y no necesariamente por la ANPP, que es el único órgano habilitado para aprobar leyes. Entonces, donde el Anteproyecto dice que un derecho debe ser regulado o definido por la ley, podría leerse por cualquier norma. La asiduidad con la cual se proclaman decretos leyes, decretos o resoluciones en Cuba, en sustitución de leyes, asegura suma vulnerabilidad e inestabilidad a las garantías de los derechos.
Por último, el proyecto de nueva Constitución otorga una clara y firme centralidad al Estado. La importancia de aquel nunca ha estado en duda, sobre todo después de la experiencia neoliberal latinoamericana y global; pero su monopolio ha demostrado amargas consecuencias.
La manzana de la discordia en la Constitución cubana
A pesar de la polémica que podría suscitar cualquiera de esos asuntos, la notoriedad la posee el Artículo 68. Según el periódico local Adelante, de las 2 374 reuniones celebradas en Camagüey hasta el jueves pasado, solo en treinta y dos no hubo alusión al respecto.
La propuesta sobre ese artículo, debatida en la ANPP, afirma que el matrimonio será la unión entre dos personas con aptitud legal para ello. De aprobarse esa redacción, y de modificarse el Código Civil y las otras normas legales debidas, Cuba podría tener matrimonio igualitario en el futuro cercano. Ello contribuiría a la realización del principio de igualdad ante la ley de toda la ciudadanía. Todos los derechos para todas las personas. Ni más, ni menos.
Sin embargo, se ha activado un disenso inesperado en la sociedad civil cubana. El 28 de junio pasado la Iglesia Evangélica Pentecostal Asambleas de Dios, las Convenciones Bautistas Occidental y Oriental, la Liga Evangélica de Cuba y la Iglesia Metodista de Cuba socializaron una carta pública que aseguraba intransigencia de líderes y feligreses respecto al asunto. “El matrimonio es exclusivamente la unión de un hombre y una mujer”, dijeron.
En el mismo documento se habló de “ideología de género”, de regeneración, arrepentimiento, comunismo, Unión Soviética, China, Vietnam, Corea del Norte. El documento mostró rebosante fundamentalismo religioso.
En los meses sucesivos han aparecido otros pronunciamientos en la misma línea. Campañas callejeras, volantes, pegatinas, intervención en redes sociales a favor del “diseño original” de la exclusiva familia heterosexual.
El 29 de agosto el arzobispo católico de Santiago de Cuba, monseñor Dionisio García, expresó que el cambio del artículo 68 “preocupa a muchos” y que el rechazo proviene de “un abanico en el que está representado todo nuestro pueblo”. El Presidente de la Conferencia de Obispos de Cuba listó consecuencias negativas de la modificación. Entre ellas, la autorización a parejas homosexuales para la adopción de niños y niñas, o cambios en los contenidos educativos en las escuelas.
No sabemos el alcance real de la agenda anti-68, pero parece que va aumentando. En el último comunicado del pasado 21 de septiembre no fueron solo cuatro los firmantes. Se añadieron la Iglesia Evangélica Independiente, la Iglesia Santidad Pentecostal, la Iglesia de las Buenas Nuevas, la Iglesia de la Fe Apostólica, y otras muchas. Suman veinte.
Ese texto ya no habla de los “países comunistas”, como el anterior. Habla del “amor de Dios”, de la realidad científicamente comprobada de “la estructura binaria de la sexualidad humana”, de la “institución divina” que es el matrimonio y, resalto, del derecho de la Iglesia Cubana a la “voz pública”.
Múltiples discordias
El despliegue público y organizado de esas voces religiosas tiene contrincantes. El primero y más sólido es la laicidad del Estado cubano, refrendado en la Constitución vigente y en el nuevo proyecto. Las políticas, normas a instituciones estatales no deben atención ni apego a preceptos religiosos. Eso debería bastar, pero no basta, porque se someterá a consulta un derecho humano: la igualdad ante la ley. Aunque el Estado sea laico, un derecho humano deberá asegurarse mayoría.
Otro obstáculo para la oposición al artículo 68 es que la ANPP aprobó ese texto, en presencia de sus seiscientos cinco miembros. Sin embargo, esa misma instancia bloqueó la iniciativa de deslindar la institución del matrimonio a la función reproductiva de sus miembros. Ahora es ese, precisamente, otro de los argumentos esgrimidos: las parejas homosexuales no deben poder casarse porque no pueden tener descendencia.
En la sociedad civil han aparecido voces alternativas. Colectivos LGTBI+ y feministas han elaborado campañas en redes sociales, productos audiovisuales y declaraciones individuales y colectivas. Frente al “diseño original”, intentan posicionar el “diseño cubano” de familias diversas.
También hay disenso en el propio campo religioso. La Iglesia de la Comunidad Metropolitana en Cuba se desmarcó de los comunicados y acciones de los colectivos religiosos citados antes. Los catalogó de fundamentalistas y cuestionó las bases teológicas de su agenda de discriminación hacia personas con identidades y orientaciones sexuales diversas.
El Centro Cristiano de Reflexión y Diálogo, con sede en la ciudad de Cárdenas, prepara un evento para debatir sobre el fundamentalismo religioso en el país. La pasada semana se reunieron en su sede co-partes de la Diakonía, que incluyen los Centros Martin Luther King, Oscar Arnulfo Romero, y el Movimiento Estudiantil Cristiano.
La Cuba que está en disputa, y el velo de las manzanas
Para algunas personas, la polémica en torno al artículo 68 es un velo que opaca debates fundamentales –económicos, políticos, culturales y sociales– para Cuba. Quienes defienden ese criterio, consideran que ese es un asunto menor, o que es legítimo e importante, pero no tanto como para obliterar todo lo demás.
La defensa del 68, por su parte, reclama seriedad, sensibilidad y lucidez para entender lo mucho que se juega en ese artículo: la coherencia con el principio de igualdad, la defensa de derechos, la virtud de atemperar la Constitución al país real.
Pero el debate sobre el matrimonio igualitario permite leer, también, la Cuba que tenemos. Por primera vez en muchos años, una voz no oficial con alcance en todos los lugares del país, disiente sobre un asunto de interés colectivo y se organiza para ello. Las iglesias actuantes en contra del 68 no están aisladas –ni dentro de Cuba, ni de sus pares fuera—y tampoco piden permiso a poderes públicos para cada paso que dan.
La sociedad civil no religiosa a favor del matrimonio igualitario es, ciertamente, más endeble y fragmentada. Opera sobre todo a través de redes sociales y en espacios mucho más acotados. Sin embargo, también se organiza.
Es probable que este debate siente precedentes. Para las iglesias conservadoras, prueba su capacidad de organización e incidencia. Esto podría adelantar agendas sobre otros temas (¿derecho al aborto aún no legalizado en el país, aunque sí institucionalizado? ¿enseñanza de posgrado religiosa?).
Para los otros sectores de la sociedad civil se está probando la capacidad para activarse desde abajo, la creatividad en la formulación de estrategias y la posibilidad de alianzas.
Para los poderes estatales no hay marcha atrás. No hay posibilidad de repliegue. Donde ha primado la unanimidad, habrá que afrontar la fragmentación social respecto a un tema.
Por todo, el debate sobre el 68 no es un velo; es la manzana de la discordia en un contexto donde, es cierto, podría haber mucha más discordia y producirse mejores consensos.
Al contrario, las quince mil manzanas de La Puntilla sí parecen ser un velo. Una lista de cuarenta y ocho productos normados, y ninguna política efectiva para combatir la agobiante escasez, no merece atención mediática ni ciudadana. Celebrarlo es, solo y lamentablemente, morir de éxito.