Hasta hace pocas semanas en Cuba muchos servicios y bienes que hubieran encontrado clientes interesados, dispuestos a pagar por ellos, nunca llegarían a convertirse en ofertas ni a recaudar ingresos. Los márgenes de la normativa donde se consignaba el “objeto social” de una empresa o una entidad eran demasiado férreos como para traspasarlos. La “razón de ser” de una persona jurídica, limitaba los usos del patrimonio de esta a una reducida cantidad de funciones fundamentales que no solo eran de obligatorio, sino de exclusivo cumplimiento.
De tal forma, una institución dedicada a no importa qué, pero con un espacio acondicionado para realizar actividades recreativas, por ejemplo, no podía acceder a alquilarlo porque difícilmente ello estuviera incluido en su “objeto social” si no pertenecía a la empresa de servicios de Comercio.
El taller de reparaciones que una vez suplió las necesidades de determinada estructura hoy venida a menos, no tenía permitido cobrar sus servicios a terceros y de esta forma obtener ingresos complementarios, porque su misión exclusiva era la de atender las demandas de su empresa, y nada más. No solo debía resignarse a dejar pasar oportunidades de ser útil, sino a observar con pasividad la depreciación de una maquinaria o un servicio requeridos por potenciales clientes.
Una imprenta que no lo tuviera expresamente permitido, tenía que desechar kilogramos de recortería de papel sobrantes de sus producciones editoriales, antes de poder darle uso en la confección de talonarios de tickets disímiles que otras entidades demandaran.
Así, más que una definición de la misión prioritaria de una estructura empresarial, hasta ahora los llamados “objetos sociales” funcionaban en la economía cubana como una declaración de todo lo que debía dejar de hacerse, aun cuando existieran las condiciones.
Es lógico que en un sistema económico de planificación centralizada, como el cubano, donde por lo general las empresas tienen el monopolio del mercado y la oferta es limitada, existieran mecanismos para garantizar que la entidad responsable de determinada función la cumpliera, ¿pero por qué con carácter excluyente de cualquier otro beneficio que pudieran aportar?
¿Qué razones fundamentaban, hasta hoy, que una entidad no aumentara sus ganancias con el aprovechamiento de los remanentes de su labor fundamental, el arrendamiento de un área inutilizada o la maximización de una tecnología subexplotada?
Resolución 134
“El objeto social de una empresa existe en el mundo entero y tiene que ver en todas partes especialmente con efectos registrales e impositivos, pues hay muchas actividades que se priorizan o se sitúan impuestos más altos en función de la labor social que realizan las entidades. Pero limitar el desempeño de una empresa porque algo no ‘está en el objeto social’, ya que fue trazado de forma estrecha y poco efectiva, choca con las facultades de los empresarios para lograr un mejor desempeño económico de sus entidades.”
Así lo analizaba Johana Odriozola, directora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación, en la conferencia de prensa en la que las autoridades ministeriales informaron sobre la aprobación de una nueva norma para la definición del “para qué” institucional.
Finalmente, a partir de la voluntad política de convertir a la empresa estatal socialista en la forma principal de la economía nacional (Lineamiento 2), de deslindar las funciones estatales de las empresariales (Lineamiento 6), y de definir las facultades e instrumentos de las empresas para dirigir la producción de bienes y servicios y desplegar sus potencialidades al máximo (Lineamiento 13), se aprobó la norma jurídica que permite flexibilizar los objetos sociales: Resolución 134 del Ministerio de Economía y Planificación, publicada el lunes 20 de mayo en la Gaceta Oficial de la República.
El instrumento jurídico establece que el objeto social “es el conjunto de las principales actividades productivas, comerciales y de servicios que conforman las transacciones mercantiles a través de las cuales una entidad que realiza una actividad de carácter empresarial, desempeña la misión para la que ha sido creada”.
La norma reconoce, por tanto, la existencia de otras actividades no principales que, complementariamente al objetivo de su creación, la empresa podrá desarrollar.
Estas serán del tipo “secundarias” (que se deriven de su objeto social), “de apoyo” (relacionadas fundamentalmente con capacidades ociosas que puedan ponerse al servicio de otros) y “eventuales”, según lo que decida la dirección de la entidad económica ante determinada circunstancia.
Otro elemento destacable es que solo tendrán esta categoría aquellas personas jurídicas cuya misión sea la de realizar tareas productivas, comerciales y de servicios. A las unidades presupuestadas (excepto las que realicen alguna función empresarial) no se les declarará objeto social; tampoco a las organizaciones políticas, sociales y de masas.
Para ejecutar esta decisión, y con la rectoría del Ministerio de Economía y Planificación, se desarrollará un proceso de revisión de los objetos sociales en la mayoría de las entidades económicas durante este año, en función de que en el 2014 los tengan actualizados.
“Ahora viene un proceso de revisar todos esos objetos sociales, lo cual es complejo, pero es muy importante que se hayan aprobado estas modificaciones, pues incluso desde la aplicación de los Lineamientos dentro del sistema empresarial, esta es una de las primeras medidas de gran alcance que estamos tomando, y que ha sido demandada y acogida por todos los niveles desde el primer momento”, informó Odriozola.
Constituye este sin dudas el más reciente intento por liberar las ataduras de la empresa estatal y ponerla en condiciones de ser, más por sus resultados que por un “resuelvo”, la estructura productiva fundamental de la economía cubana.
Pero muchos nudos ya llevan tiempo “jurídicamente desatados”, y en la práctica siguen padeciendo la inercia del amarre. Tal suerte ha corrido, por ejemplo, la oportunidad de contratar a trabajadores por cuenta propia para la elaboración de algún bien o prestación de un servicio, cuando demuestren ser más eficientes que una entidad estatal.
Esta posibilidad, liberada a partir de la entrada en vigor de las resoluciones bancarias asociadas al Decreto-Ley 289 –en el que se eliminó el límite de cien pesos que existía para el pago a estos trabajadores– ha encontrado innumerables reticencias entre los propios directivos que alguna vez defendieron las ventajas de una contratación más flexible; pues ahora, con la posibilidad de elegir, también se expande el riesgo de errar, y no es lo mismo quejarse de la falta de autonomía que, una vez obtenida, atreverse a emplearla.
Tal es la expectativa que se abre a ahora ante la nueva normativa del MEP, la de si las entidades empresariales, con el mismo ahínco que lo defendieron, decidirán sumar al cumplimiento de los nuevos objetos sociales el reto de imponerse, y alcanzar, mayores objetivos.
Todo dependerá, obviamente, de la creatividad y la voluntad de riesgo que asuman los colectivos de las empresas, pero también, sin dudas, de la capacidad que demuestren los nuevos escenarios para acelerar la conversión de los aportes colectivos en beneficios individuales.
Fotos: Tomadas de Internet