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Tribunal cubano falla contra empresa italiana y liquida contrato de Asociación Económica

La resolución, dictada el 30 de octubre de 2025 por la Sala de lo Mercantil, lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de La Habana, cierra un proceso que se extendió durante más de 17 años.

por
  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
mayo 5, 2026
en Cuba
3
Sede del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Foto: Facebook/Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Sede del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Foto: Facebook/Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Un tribunal cubano liquidó una asociación económica internacional con la empresa constructora italiana FLLI PIERANTOZZI S.P.A. y fijó un monto a liquidar de más de 2,6 millones de pesos cubanos por los activos aportados al contrato, según una sentencia publicada este lunes en la Gaceta Oficial.

La resolución, dictada el 30 de octubre de 2025 por la Sala de lo Mercantil, lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de La Habana, cierra un proceso que se extendió durante más de 17 años.

El fallo ordena además cancelar la inscripción del contrato en el Registro Mercantil para su extinción definitiva, de acuerdo con la edición extraordinaria de La Gaceta, publicada hoy.

Los hechos

El contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II fue suscrito el 25 de septiembre de 2008 entre la sociedad italiana y la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento COREPMA, cuyas obligaciones y bienes fueron asumidos posteriormente por la Empresa Constructora Caribe, con sede en el Vedado, según hechos probados que recoge la sentencia.

Para el funcionamiento de la asociación, FLLI PIERANTOZZI S.P.A. aportó equipos de transporte y construcción, maquinarias, mobiliario y equipos de oficina, cuyo valor fue tasado en 2 676 192 pesos cubanos por la agencia supervisora INTERMAR S.A. en 2013.

Al concluir el contrato, esos bienes pasaron a la Empresa Constructora Caribe, que mantuvo ese monto reservado en la Sucursal 250 del Banco Metropolitano S.A. para efectuar el pago a la parte extranjera como liquidación.

El silencio de la empresa italiana no fue involuntario en términos procesales. El tribunal había emplazado formalmente a FLLI PIERANTOZZI S.P.A., a través de su gerente Massimiliano Pierantozzi, mediante un aviso publicado en la Gaceta Oficial No. 87 extraordinaria del 18 de diciembre de 2023, otorgándole 60 días hábiles para comparecer y contestar la demanda.

El aviso advertía expresamente que, de no hacerlo, la sociedad mercantil sería “tenida por conforme con los hechos de la demanda, sin necesidad de la práctica de pruebas”, de acuerdo con el Artículo 768 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Transcurrido ese plazo sin respuesta, el tribunal procedió en consecuencia.

La empresa, con domicilio en San Benedetto del Tronto, región de Marche, en el centro de Italia, fue declarada en rebeldía, lo que privó a la parte extranjera de toda representación activa en el proceso. La sentencia no impuso costas procesales.

El caso se enmarca en la Ley 118 de 2014 de Inversión Extranjera y en su reglamento, el Decreto 325 de 2024, que regulan la liquidación de contratos de asociación económica internacional y establecen que, una vez terminado el vínculo, las partes deciden el destino de los medios aportados por la parte extranjera.

La cláusula 17.2 del contrato original estipulaba que la parte cubana adquiriría los medios, recursos y equipamientos según su valor contable, condición que el tribunal consideró cumplida con la retención bancaria ya acreditada.

El proceso de terminación del contrato se había iniciado mediante una sentencia previa del mismo tribunal, dictada el 7 de junio de 2024, que ordenó abrir el proceso de liquidación. Esa resolución fue inscrita en el Registro Mercantil el 1 de abril de 2025. La sentencia ahora publicada constituye el cierre definitivo del procedimiento.

Etiquetas: Economía cubanainversión extranjera en CubaItaliaJuiciotribunal
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Comentarios 3

  1. JOSE says:
    Hace 2 meses

    Lo que se sabe, no se pregunta. No hay records que un Tribunal cubano de lo mercantil haya fallado a favor de una empresa extranjera. Está tradcional politica de parcialidad judicial socava las buenas intenciones de que empresas foraneas vengan a Cuba. Con semejante riesgo, es mejor quedarse quieto en casa.

    Reply
  2. Tranquilino says:
    Hace 2 meses

    Tremenda noticia! Cuál es la noticia?

    Reply
  3. Enojado con el sistema says:
    Hace 2 meses

    Después de más de una década dictan el veredicto, pero en el año 2013 el dolar se cotizaba en cadeca a 25 cup(inclusive estaba más bajo en el mercado informal). Cómo pretender pagar en cup con la inflación que hay y sin ninguna valoración al cambio actual. Es una injusticia. Invirtieron más de 100000 dólares en aquel tiempo y ahora solo van a recibir apenas unos 5000 dólares producto a la inflación. Qué falta de respeto, que poca transparencia

    Reply

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