Un tribunal cubano liquidó una asociación económica internacional con la empresa constructora italiana FLLI PIERANTOZZI S.P.A. y fijó un monto a liquidar de más de 2,6 millones de pesos cubanos por los activos aportados al contrato, según una sentencia publicada este lunes en la Gaceta Oficial.
La resolución, dictada el 30 de octubre de 2025 por la Sala de lo Mercantil, lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de La Habana, cierra un proceso que se extendió durante más de 17 años.
El fallo ordena además cancelar la inscripción del contrato en el Registro Mercantil para su extinción definitiva, de acuerdo con la edición extraordinaria de La Gaceta, publicada hoy.
Los hechos
El contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II fue suscrito el 25 de septiembre de 2008 entre la sociedad italiana y la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento COREPMA, cuyas obligaciones y bienes fueron asumidos posteriormente por la Empresa Constructora Caribe, con sede en el Vedado, según hechos probados que recoge la sentencia.
Para el funcionamiento de la asociación, FLLI PIERANTOZZI S.P.A. aportó equipos de transporte y construcción, maquinarias, mobiliario y equipos de oficina, cuyo valor fue tasado en 2 676 192 pesos cubanos por la agencia supervisora INTERMAR S.A. en 2013.
Al concluir el contrato, esos bienes pasaron a la Empresa Constructora Caribe, que mantuvo ese monto reservado en la Sucursal 250 del Banco Metropolitano S.A. para efectuar el pago a la parte extranjera como liquidación.
El silencio de la empresa italiana no fue involuntario en términos procesales. El tribunal había emplazado formalmente a FLLI PIERANTOZZI S.P.A., a través de su gerente Massimiliano Pierantozzi, mediante un aviso publicado en la Gaceta Oficial No. 87 extraordinaria del 18 de diciembre de 2023, otorgándole 60 días hábiles para comparecer y contestar la demanda.
El aviso advertía expresamente que, de no hacerlo, la sociedad mercantil sería “tenida por conforme con los hechos de la demanda, sin necesidad de la práctica de pruebas”, de acuerdo con el Artículo 768 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Transcurrido ese plazo sin respuesta, el tribunal procedió en consecuencia.
La empresa, con domicilio en San Benedetto del Tronto, región de Marche, en el centro de Italia, fue declarada en rebeldía, lo que privó a la parte extranjera de toda representación activa en el proceso. La sentencia no impuso costas procesales.
El caso se enmarca en la Ley 118 de 2014 de Inversión Extranjera y en su reglamento, el Decreto 325 de 2024, que regulan la liquidación de contratos de asociación económica internacional y establecen que, una vez terminado el vínculo, las partes deciden el destino de los medios aportados por la parte extranjera.
La cláusula 17.2 del contrato original estipulaba que la parte cubana adquiriría los medios, recursos y equipamientos según su valor contable, condición que el tribunal consideró cumplida con la retención bancaria ya acreditada.
El proceso de terminación del contrato se había iniciado mediante una sentencia previa del mismo tribunal, dictada el 7 de junio de 2024, que ordenó abrir el proceso de liquidación. Esa resolución fue inscrita en el Registro Mercantil el 1 de abril de 2025. La sentencia ahora publicada constituye el cierre definitivo del procedimiento.












