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Hoy comenzaron a regir las leyes de Migración (Ley 171), Ciudadanía (Ley 172) y Extranjería (Ley 173), aprobadas por la Asamblea Nacional el 19 de julio de 2024, que se publicaron en la Gaceta Oficial Ordinaria n.º 39 del pasado 5 de mayo, junto con sus reglamentos. Desde entonces corría el plazo de 180 días que cada una fijó en sus disposiciones finales.
Tuvieron que pasar casi dos años desde el voto de los diputados para que las normas llegaran a la Gaceta. El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (Minint), calificó entonces su elaboración de “prolongada y muy compleja”, aunque nunca se aclaró por qué tardó tanto la publicación.
Desde mayo pasado está vigente la condición migratoria de “inversores y de negocios” para cubanos residentes en el exterior, creada por el Decreto-Ley 117/2026 y su procedimiento (Decreto 150/2026), publicados con vigencia inmediata en la Gaceta Extraordinaria n.º 60.
La Cancillería cubana compiló todos estos textos legales en su portal Nación y Emigración.
El fin de los 24 meses
La novedad más esperada es el fin de la regla que, desde la reforma migratoria de 2013, convertía en “emigrado” a quien permaneciera más de 24 meses fuera del país, un límite que ya estaba congelado por una moratoria desde la pandemia.
La Ley 171 deroga la vieja Ley 1312 de 1976 y los decretos-leyes 302 (2012) y 327 (2015), y sustituye aquel criterio por la residencia efectiva migratoria: la condición de quien haya pasado en Cuba la mayor parte del año anterior (artículo 22).
El reglamento (Decreto 136/2025) pone la cifra: la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) la reconoce de oficio a quien acumule más de 180 días naturales en el país en ese período (artículo 43). Quien no llegue a ese umbral, pero supere los 120 días, puede solicitarla si demuestra arraigo: matrimonio o unión de hecho, parentesco de primer grado con residentes, trabajo remunerado, una inversión, vivienda propia, cuentas bancarias activas o cumplimiento tributario, entre otras evidencias (artículo 46). Los residentes que pasen largas temporadas fuera por trabajo, salud o estudios conservan su categoría si lo acreditan ante la autoridad migratoria (artículo 27 de la ley).
Residentes, emigrados e inversores
La ley reduce a dos las categorías migratorias de los cubanos: residente en el territorio nacional y residente en el exterior (artículo 26). La segunda agrupa tres condiciones: residente en el exterior, emigrado —solo quienes ya lo eran antes de hoy— e inversores y de negocios (artículo 29).
La norma no es retroactiva: los cubanos conservan la condición migratoria que tenían (Disposición Transitoria Primera). Un emigrado, por tanto, no pasa automáticamente a ser residente en el exterior; debe solicitarlo por escrito en el consulado, con el certificado de antecedentes penales del país donde vive y la constancia de la vía por la que salió de Cuba. La autoridad tiene 90 días hábiles para responder (artículos 57 y 58 del reglamento).
El texto ratifica que los residentes en el exterior tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de sus bienes en la isla (artículo 31), una de las inquietudes que dominaron el debate de 2024. Reconoce también el derecho a restablecer la residencia en el país y a solicitar la reunificación familiar (artículo 57).
La primera ley de ciudadanía
Hasta hoy, Cuba no tenía una ley de ciudadanía propiamente. Para este tema regían un decreto-ley de 2017 y un reglamento de 1944, ambos derogados por la Ley 172. Estos son sus puntos clave:
- Ciudadanía efectiva. Adquirir otra ciudadanía no implica perder la cubana, pero en el territorio nacional solo cuenta esta (artículo 14). Los cubanos deben entrar, permanecer y salir como tales —el residente en el exterior se identifica con su pasaporte cubano (artículo 43)— y son nulos los actos jurídicos realizados en Cuba con otra ciudadanía (artículo 15). Entrar o salir con pasaporte extranjero se sanciona con multas de 300 a 500 cuotas, y usar otra ciudadanía en actos con efectos legales, de 500 a mil; cada cuota equivale a entre 100 y 200 pesos (artículos 82 a 84).
- Nietos. Pueden adquirir la ciudadanía por nacimiento los nietos de un cubano nacido en la isla cuyo padre o madre sea cubano por nacimiento nacido en el extranjero (artículo 30).
- Renuncia. Por primera vez existe un procedimiento. Requiere ser mayor de 18 años, tener otra ciudadanía, encontrarse fuera de Cuba y no tener deudas con el Estado ni causas penales; se tramita en el consulado y solo surte efecto cuando la autoridad la acepta (artículos 46 a 50). Quien renuncia pasa a ser extranjero a efectos migratorios: viaja con su pasaporte extranjero y, si corresponde, con visa (artículo 55 de la Ley de Migración).
- Privación. El presidente de la república puede privar de la ciudadanía a quien se aliste en organizaciones armadas para atentar contra el Estado o realice desde el extranjero “actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales” del país (artículo 55). La ley exige que el hecho se verifique “de modo indubitable” y que la persona tenga otra ciudadanía o no resida efectivamente en Cuba, pero permite prescindir de esos requisitos y del trámite del expediente ante un “grave perjuicio” a la seguridad nacional. Contra un decreto presidencial solo cabe el recurso de reforma y, agotado este, la vía judicial (artículos 99 y 102).
Entradas y salidas
Los límites a la movilidad fueron uno de los mayores focos de controversia de los proyectos, y llegaron intactos al texto final. El artículo 97 enumera once supuestos para impedir la salida del país, desde procesos penales y deudas con el Estado hasta “razones de defensa y seguridad nacional”, la preservación de la fuerza de trabajo calificada, la protección de la información oficial u “otras razones de interés público”.
El artículo 98, por su parte, permite limitar “excepcionalmente” la entrada de ciudadanos cubanos por motivos de defensa, seguridad nacional, orden interior, orden e interés público, epidemias o emergencias. Esa medida solo puede impugnarse mediante el proceso de amparo de los derechos constitucionales.
La ley crea además una Policía de Migración, adscrita a la DIMEC, facultada para conducir y tomar declaración a extranjeros y a los cubanos que participen con ellos en presuntas infracciones (artículo 139).
Nuevas residencias para extranjeros
Para los extranjeros, la Ley 173 sustituye a la Ley 1313 de 1976, y la de Migración reordena las clasificaciones: residente temporal, de inmobiliaria, humanitario, provisional y permanente (artículo 34).
La residencia provisional pasa a ser un paso obligatorio hacia la permanente, que puede pedirse por vínculos familiares con cubanos, más de cinco años de residencia, alta calificación profesional o patrimonio e inversión (artículos 46 a 50).
Las víctimas de trata o tráfico de migrantes pueden acogerse a la residencia humanitaria aunque hayan entrado de forma irregular (artículo 109).












