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Casi dos años después de aprobadas publican en la Gaceta Oficial las leyes de migración, extranjería y ciudadanía

Las normativas, que entrarán en vigor dentro de 180 días, incluyen aspectos novedosos y controvertidos relacionados con temas como la residencia efectiva, la ciudadanía cubana, las categorías migratorias, el derecho a las propiedades en la isla y las entradas y salidas del país.

por
  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
mayo 6, 2026
en Cuba
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Dibujos de banderas cubanas en la fachada de una casa en La Habana. Foto: Otmaro Rodríguez.

Dibujos de banderas cubanas en la fachada de una casa en La Habana. Foto: Otmaro Rodríguez.

Tuvieron que transcurrir casi dos años de su aprobación por la Asamblea Nacional, en julio de 2024, para que las leyes de migración, extranjería y ciudadanía finalmente se publicaran en la Gaceta Oficial y comenzara a correr el tiempo para su entrada en vigor. 

La publicación de dichas leyes tuvo lugar este martes, cuando fueron también presentadas de manera pública en conferencia de prensa por el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint) y y Malluly Díaz Medina, de la Dirección General de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE).

Las normativas, que entrarán en vigor dentro de 180 días, fueron dadas a conocer junto a sus respectivos reglamentos “como parte del proceso de actualización integral del ordenamiento jurídico del país”, según subrayó en sus redes el sitio oficial Nación y Emigración.

Esa plataforma, perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex), consideró a las nuevas disposiciones como “un salto cualitativo en el alcance normativo” y resaltó entre sus principales objetivos “definir con mayor claridad los derechos y deberes migratorios, consolidar los vínculos con los cubanos residentes en el exterior y adecuar el régimen jurídico a las dinámicas actuales de movilidad humana”.

Residencia efectiva

Durante la conferencia de prensa, el primer coronel Méndez Mayedo subrayó que el proceso de elaboración de las leyes, que condujo a su versión final aprobada por la Asamblea en julio de 2024, fue “prolongado y muy complejo”. No obstante, los reportes de prensa no precisan si se refirió a la causa de la demora posterior para su publicación en la Gaceta Oficial.  

En cuanto a las novedades de estas leyes —presentadas como un conjunto con vasos comunicantes entre sí—, las autoridades y medios cubanos resaltaron aspectos ya trascendidos durante su elaboración y tras su posterior aprobación por el parlamento de la isla.

Entre estos se cuentan el establecimiento de la categoría residencia efectiva migratoria, la cual reconoce como residentes a aquellas personas que “permanezcan en el país más de 180 días acumulados al año, o que, aun sin cumplir este requisito, demuestren arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales”, resume Nación y Emigración. 

Con ello, según esta plataforma oficial, “se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para ciudadanos cubanos y se establece que no existe restricción de tiempo para su estancia en el país”, al tiempo que “se detiene el incremento de la condición de emigrado”.

Además, se “reorganizan las categorías migratorias para ciudadanos cubanos y extranjeros, incorporando nuevas clasificaciones como residente provisional y residente humanitario, y ampliando las causales para optar por la residencia permanente en Cuba, incluyendo vínculos familiares, tiempo de permanencia en el país, calificación profesional y capacidad de inversión”.

En vigor decreto ley que permite invertir en Cuba a los residentes en el exterior

Otras novedades y controversias

Otro aspecto resaltado durante la presentación de las leyes fue que, a partir de lo ahora normado y correspondencia con lo establecido en la Constitución, los cubanos residentes en el exterior “no pierden el derecho sobre sus bienes patrimoniales” en la isla, resume Prensa Latina (PL).

De igual forma, se confirma que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana, si bien “los nacionales residentes en el exterior están obligados a hacer uso de su ciudadanía cubana para su ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio nacional”.

Asimismo, se extiende hasta los nietos de cubanos la posibilidad de optar por la ciudadanía de la isla y “se define el tratamiento migratorio para las víctimas de tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes”.

Nación y Emigración apunta igualmente que se establecen “procedimientos administrativos que permiten impugnar decisiones de las autoridades migratorias, fortaleciendo así la transparencia y el debido proceso”, al tiempo que se regulan “los procesos de adquisición, renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía”.

Este fue uno de los puntos de controversia tras hacerse público el proyecto de Ley de Ciudadanía, según el cual el presidente podía despojar de la ciudadanía por decreto a quienes se alisten “en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar” contra Cuba o sus ciudadanos y a quienes realicen “actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales” del país.

En cuanto al polémico tema sobre la prohibición de entrada y salida del país, las reseñas sobre la presentación de las leyes no hacen referencia al respecto. No obstante, la ley de Migración da pie a la controversia al incluir entre los motivos para ello “razones de defensa y seguridad nacional”, de “orden e interés público”, y —en el caso específico de las salidas— por “carecer de la autorización establecida” como trabajadores calificados de alto valor para el país, o en aras de “garantizar la seguridad y protección de la información oficial”, entre otras causales. 

Etiquetas: gaceta oficialLey de Ciudadaníaleyesleyes cubanasNación y Emigración
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