A casi una semana de anunciada la derogación de la política pies secos / pies mojados y el programa Parole para médicos, continúa la incertidumbre entre los cubanos que estaban en la frontera de México o en cualquier punto entre la isla, América continental y Estados Unidos, en mar o en tierra. En miles se estima el número de personas que tenían intención de llegar a ese país y acogerse a la política recién eliminada.
¿En qué consiste el proceso que los espera al final de su viaje? ¿Cuáles son las opciones que tienen en el corto y el largo plazos? OnCuba conversa con Wilfredo O. Allen, abogado especializado en temas migratorios, para conocer los detalles legales de la situación.
¿Qué ocurre a partir de ahora cuando un cubano llega a la frontera sin visa para EE.UU.?
Cuando un cubano llegue a la frontera sin permiso legal para entrar a EE.UU. y desee venir a vivir a este país deberá solicitar asilo político ante el oficial de inmigración. La aprobación del asilo político en Estados Unidos no es fácil, ni para un cubano ni para cualquier otro ciudadano. La mayoría de los procesos se pierden.
Al hacer la solicitud esta persona será detenida y se llevará a un campo de detención de inmigración para, de 1 o 2 días a 4 o 5 semanas después, realizarle una entrevista donde tiene que demostrar lo que se llama “miedo creíble”; o sea, debe demostrar que tiene un miedo fundado de regresar a su país. Si no logra demostrar que el miedo es creíble será deportado inmediatamente. Por ejemplo, a los balseros interceptados en el mar que solicitan asilo político se les hace esta entrevista y la mayoría no logra pasarla y son devueltos a Cuba.
Los que sí pasen esta entrevista serán remitidos a un juez de inmigración. Existen dos formas de esperar juicio: en el centro de detención (si es así puede demorar el juicio entre 4 y 5 meses), o en libertad, que puede ser bajo palabra, bajo fianza (entre 1500 y 10000 dólares), a veces con un localizador en el tobillo.
El proceso del juicio se pasa en libertad, y puede demorar entre 3 y 4 años. Durante este tiempo el procesado no puede legalizarse ni por matrimonio ni por la Ley de Ajuste Cubano, solamente ganando el caso de asilo político podrá tener un estatus legal en EE.UU. Si lo hace, puede solicitar residencia; si pierde, es deportable.
Durante estos años su estatus legal es pendiente de asilo político, si aplicó a tiempo para el asilo y no hicieron demoras en la Corte, puede solicitar permiso de trabajo 150 días después de iniciado el proceso; pero no tienen ninguna otra documentación legal.
Ahora, con los cubanos puede que apliquen “juicios relámpagos”, como hicieron con los haitianos. La mayoría de ellos los perdieron y están siendo deportados.
¿Qué tendría de particular ahora para un cubano el proceso de solicitar asilo en comparación con personas procedentes de otros países?
Nada. Son las mismas reglas, tienen que demostrar las mismas cosas que el resto de las personas de cualquier país que solicitan asilo en Estados Unidos. Y el del asilo siempre es un proceso muy difícil. Un abogado puede costar entre 3 mil y 10 mil dólares; y no hay abogados de oficio para asilo político: deben contratar obligatoriamente un abogado privado.
¿Qué cambio supone para la aplicación de la Ley de Ajuste Cubano?
Nada. La Ley de Ajuste continúa como está ahora, sin ningún cambio. Esta ley requiere una entrada legal, permanecer en los Estados Unidos por 1 año y 1 día y demostrar que eres cubano y que no has cometido ningún delito. Si puedes demostrar eso, solicitas la residencia y a los 9 o 10 meses después de haberla solicitado, debes obtenerla.
Para un cubano que entra legalmente a un aeropuerto de Estados Unidos para quedarse a vivir en el país, ¿las cosas siguen siendo como hasta ahora, o sea, automáticamente les otorgan un Parole?
No, porque ahora si solicita el asilo cuando llegue al aeropuerto o a la frontera legalmente, quizás no le otorguen el Parole. Ya ese no tiene que ser un proceso expedito, quizás lo detengan y le hagan una entrevista de “miedo creíble” y el proceso normal de solicitud de asilo.
Tras terminarse la política de “pies secos, pies mojados”, dos cubanos ya han sido deportados a la isla https://t.co/eTr4Ka9oHe
— EL PAÍS (@el_pais) 18 de enero de 2017
¿Entonces cómo aplicaría para la Ley de Ajuste si las visas usualmente le permiten permanecer en EE.UU. algunos meses?
No importa. Para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano puede estar ilegal en EEUU y aplicar a ella, lo que tiene es que haber entrado legalmente.
Si entró legalmente y es cubano y ha permanecido en el territorio norteamericano por 1 año (aunque sea ilegalmente) y no ha cometido delitos, puede aplicar a la Ley de Ajuste Cubano y solicitar la Residencia Permanente.
¿Y durante ese año y 1 día cuál es el estatus de esa persona?
Cuando expire el tiempo que le permite su Visa estará ilegal en EE.UU. No puede tener ayuda del gobierno, ni permiso de trabajo, ni seguro médico del gobierno, ni seguro social. Estará en las mismas condiciones que viven 11 millones de indocumentados en EE.UU.
¿Cuáles son los canales que tienen ahora los cubanos para vivir en EE.UU.?
Pueden entrar por una petición familiar; por visa de trabajo; como cubano puede entrar con una visa de turista, quedarse ilegal y al año y un día aplicar para la residencia por la Ley de Ajuste Cubano… El cubano sigue teniendo una situación de privilegio por la Ley de Ajuste; otros no pueden hacerlo y deben esperar décadas si antes no son deportados.
¿Afecta en algo a los cubanos que ya están en EE.UU. con Parole?
No, la ley no es retroactiva.
¿Este sería un camino para derogar la Ley de Ajuste Cubano?
No, para derogar la LAC el presidente debe anunciarle al Congreso que Cuba ha tenido elecciones libres, democráticas y transparentes. La Ley de Ajuste Cubano no se va a eliminar.
Como abogado de inmigración, ¿cuál cree que serán las consecuencias de esta medida?
Creo que creará una segunda categoría de cubanos aquí, de cubanos con órdenes de deportación que no van a poder legalizarse. Creo que aumentará mucho las deportaciones a Cuba y que el futuro para los emigrantes cubanos va a ser muy difícil.
Si entró legalmente y es cubano y ha permanecido en el territorio norteamericano por 1 año (aunque sea ilegalmente) y no ha cometido delitos, puede aplicar a la Ley de Ajuste Cubano y solicitar la Residencia Permanente.
No es asi legalmente la entrada debe haber sido legal. Por favor revisen la letra de la Ley de ajuste.
No crear falsas expectativas.
Disculpen agrego otros datos de interés que pueden esclarecer el tema. Por razones de tiempo no pude traducirlo. Lo haré después pero pueden ir adelantando.
Gracias a Oncuba por tocar este tema.
Pub. L. 89–732, Nov. 2, 1966, 80 Stat. 1161 , as amended by Pub. L. 94–571, §8, Oct. 20, 1976, 90 Stat. 2706 ; Pub. L. 96–212, title II, §203(i), Mar. 17, 1980, 94 Stat. 108 ; Pub. L. 106–386, div. B, title V, §1509(a), Oct. 28, 2000, 114 Stat. 1530 ; Pub. L. 109–162, title VIII, §823(a), Jan. 5, 2006, 119 Stat. 3063 , provided: “That, notwithstanding the provisions of section 245(c) of the Immigration and Nationality Act [subsec. (c) of this section], the status of any alien who is a native or citizen of Cuba and who has been inspected and admitted or paroled into the United States subsequent to January 1, 1959 and has been physically present in the United States for at least one year, may be adjusted by the Attorney General, in his discretion and under such regulations as he may prescribe, to that of an alien lawfully admitted for permanent residence if the alien makes an application for such adjustment, and the alien is eligible to receive an immigrant visa and is admissible to the United States for permanent residence. Upon approval of such an application for adjustment of status, the Attorney General shall create a record of the alien’s admission for permanent residence as of a date thirty months prior to the filing of such an application or the date of his last arrival into the United States, whichever date is later. The provisions of this Act shall be applicable to the spouse and child of any alien described in this subsection, regardless of their citizenship and place of birth, who are residing with such alien in the United States, except that such spouse or child who has been battered or subjected to extreme cruelty may adjust to permanent resident status under this Act without demonstrating that he or she is residing with the Cuban spouse or parent in the United States. In acting on applications under this section with respect to spouses or children who have been battered or subjected to extreme cruelty, the Attorney General shall apply the provisions of section 204(a)(1)(J) [probably means section 204(a)(1)(J) of the Immigration and Nationality Act, which is classified to section 1154(a)(1)(J) of this title]. An alien who was the spouse of any Cuban alien described in this section and has resided with such spouse shall continue to be treated as such a spouse for 2 years after the date on which the Cuban alien dies (or, if later, 2 years after the date of enactment of Violence Against Women and Department of Justice Reauthorization Act of 2005) [Jan. 5, 2006], or for 2 years after the date of termination of the marriage (or, if later, 2 years after the date of enactment of Violence Against Women and Department of Justice Reauthorization Act of 2005) if there is demonstrated a connection between the termination of the marriage and the battering or extreme cruelty by the Cuban alien.
DUNCAN, se refiere que permanezca ilegalmente, luego de entrar legal…
Bueno Duncan eso es lo que dice precisamente el abogado. Tienes que entrar legalmente. Lo de ilegal se refiere a la permanencia. Ejemplo; Un cubano con ciudadanía o residencia Española viaja a Estados Unidos con visa turística por 90 días que es el limite. Supuestamente debe de salir a los 90 días, pero no se va . Ya esta ilegal en EEUU, pero al año y un día puede acogerse a la ley de ajuste cubano. La cosa es que “no te cojan” en ese periodo de tiempo.
Me parece que hay algo confuso,si tu entras legal y recibes una visa de entrada por menos de un ano y despue pides
prorroga y se te niega la prorroga o te quedas illegal despue de vencida la visa, no puedes acogerte a la ley de ajuste,
antes la mayoria pedia prorroga ,para mi debes estar el ano y un dia legal en USA.
No Carlos, el unico requisito es que hayas entrado legal. Si te pasas del tiempo establecido en tu visa te conviertes en un ilegal, pero al año y un dia, si no has tenido otros problemas con la ley, tienes derecho al ajuste. El unico problema es que no puedes trabajar legalmente ni tienes derechos a ayuda. Tus hijos si pueden estudiar sin problemas.
Buenos dias , he leido en este block lo bien conocedores que andan respecto a ajuste cubano. Expongo mi inquietud:
soy mayor de edad hijo de padre cubano, el consulado que me corresponde x nacimiento tiene conocimiento, mi padre esta accidentado,se encuentra imposibilitado,… Igualmente me ha enviado la solicitud a llenar de mi transcripcion e incripcion sin requerir presencia de mi padre. Estoy esperando obtener la copia de transcripcion en inscripcion, puedo con la copia de mi transcripcion sellado x consulado cubano de mi pais y centificado de nacimiento de mi padre sellada x Ministerio de Exteriores en Cuba, entrar a Usa legalmente con mi esposa e hija y al ano un dia aplicar con esa documentacion a Ajuste cubano??? Gracias
O Debo viajar con esa copia de transcripcion a cuba a solicitar mi ciudadania? al solicitar la ciudadania estando en Cuba, debere permanecer 90 dias en Isla para que me sea otorgada?
gracias
quien me puede informar, en que tiempo cuba devuelve la certificacion de nacimiento luego de inscribir mi acta de nacimiento en mi pais de origen.
Existe otra manera mas rapida de lograr esa certificacion??? como viajar a La Havana y efectuar mi transcripcion y demas alla mismo?
UNA PREGUNTA…UNA AMIGA MIA QUE ES CUBANA Y TIENE DOBLE NACIONALIDAD,A UNA ITALIANA Y ENTRA A USA COMO TURISTA ITALIANA ,SE QUEDA UN AÑO Y UN DIA SIN TRABAJAR PERO EN CASA DE UNA AMIGA DE ELLA Y LUEGO SE PRESENTA Y SACA DE SU MANGA LOS PAPELES QUE DICEN QUE ES CUBANA …ELLA TIENE DERECHO A LA LEY DE AJUSTE CUBANO Y QUEDARSE ? PORFAVOR RESPONDEME CUANTO ANTES