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Código de las familias, una guía para el debate (III)

Conversación con el jurista cubano, Julio Antonio Fernández Estrada, quien refiere algunos elementos legales y políticos de interés sobre el Código de las Familias en Cuba.

por Ariel Dacal Díaz
enero 4, 2022
en Cuba
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Foto: Kaloian Santos Cabrera.

Foto: Kaloian Santos Cabrera.

Como parte de esta serie de trabajos, con los que se pretende acompañar el proceso de preparación, debate y propuestas, de cara a la Consulta Popular sobre el Código de las Familias, conversé con el jurista cubano, Julio Antonio Fernández Estrada, quien refiere algunos elementos legales y políticos de interés para enriquecer nuestra comprensión sobre este proceso.  

El nuevo Código de las Familias se presenta como una norma en apego a los preceptos constitucionales sobre los derechos humanos. ¿Qué consideraciones sugiere tener en cuenta sobre este particular con vistas a la próxima consulta popular a la cuál será sometido?

La consulta popular a la que se someterá el proyecto de Código de las Familias es un ejercicio democrático que debería hacerse menos extraordinario dentro del entramado de creación de la ley en Cuba. El referendo que finalmente decidirá si este proyecto se convierte en ley o no es más controvertido por su singularidad en la historia de la creación legislativa cubana y por el hecho de que los derechos humanos, que tan importantes son en el documento que se discute, entrarían en una evaluación plebiscitaria que pone en entredicho las posibilidades de convalidación de los derechos humanos de las minorías y los de los grupos y comunidades históricamente discriminadas y continuamente en riesgo.

El presupuesto de este proyecto de ley, por el cual se respeta en sus normas toda la letra de la Constitución, como el principio de supremacía constitucional indica, obliga, según mi criterio, a comprender dentro de ese respeto irrestricto a los derechos humanos en su sentido político, ético, cultural y no solo jurídico. Es decir, los derechos humanos previstos en la Constitución cubana no son solo normas jurídicas, también son referentes éticos para el comportamiento ciudadano y estatal, y así deben ser considerados en los procesos educativos públicos nacionales. La protección de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico cubano debe trascender su identificación y mención en la ley de leyes, mediante mecanismos políticos institucionales, mediante control de su realización por organizaciones de la sociedad civil, y por la instrumentación de un recurso procesal de amparo que los tribunales competentes deben resolver.

Políticamente, los derechos humanos significan una barrera fundamental para el ejercicio de las funciones estatales, sobre todo las ejecutivas, administrativas, de defensa y las jurídicas, entre las que se encuentran las legislativas y las judiciales. Una Constitución como la cubana de 2019 nos pone en un lugar más seguro como ciudadanía, o al menos así debería ser, si se cumplen los sentidos que tienen los principios de supremacía constitucional, transparencia de la administración pública, estado de derecho y protección de los derechos humanos.

Desde el punto de vista cultural, la incorporación de un enfoque de derechos humanos en el trabajo del Estado, del gobierno, de la sociedad civil, de las relaciones entre esta última y el sistema político, en el funcionamiento del partido y los poderes locales, debe significar un paso adelante en la búsqueda del bienestar ciudadano, que no es solo material, y que debería expresarse, también, en más participación popular, más protagonismo social de las comunidades, más poder de decisión de las personas y grupos afectados o beneficiarios potenciales de las políticas públicas.

En este sentido, la consulta popular del proyecto de Código de las Familias debería ser consecuente con la protección de los derechos humanos que el mismo Código dice respetar, lo que significa que en ese proceso no puede haber discriminación de personas, grupos y tendencias, tampoco desde un punto de vista político, porque la censura, en este caso, dejaría sin legitimidad todo el esfuerzo de conformación de una norma justa y avanzada.

Creo que la consulta debe subrayar el carácter incluyente del proyecto de ley, su visión de ley para todos y todas y no para los grupos dominantes y las creencias hegemónicas. Pienso que se debe defender una visión de una Cuba más justa, más a la altura de los merecimientos de un pueblo que ha vivido durante mucho tiempo con limitaciones materiales pero que no debe vivir un segundo más con desprotección de grupos, personas, comunidades, identidades, que son también Cuba.

Código de las familias, una guía para el debate (II)

¿Qué cuestiones metodológicas se deben tener en cuenta para garantizar justeza y calidad de la consulta popular?

Metodológicamente, creo que la consulta popular del proyecto de Código de las Familias debe superar la que se organizó para recopilar opiniones sobre el proyecto constitucional. Considero que se debe poner frente a los auditorios a personas con capacidad para el trabajo con grupos, en lo que debería ser decisiva la participación de organizaciones de la sociedad civil. Pienso que se pueden encausar discusiones dentro de un clima de respeto, consideración, democracia e igualdad.

La educación popular puede ser muy importante en esta consulta por su carácter humanista, inclusivo, práctico, democrático y político. La consulta popular pudiera ser una oportunidad para la solidificación del consenso alrededor de las ganancias de este Código, pero también puede ser un escenario caótico que conduzca por un camino contrario al de la aprobación, si no se cuidan los principios de participación, responsabilidad, respeto a las diferencias, derechos humanos para todas las personas y democracia en todas las instancias de la creación de la ley.

¿Qué beneficios directos considera que trae para usted el referido Código?

Me considero beneficiado por el proyecto de Código de las Familias, como ciudadano, como padre, como hijo y como esposo. Me siento reconfortado como ciudadano cuando soy testigo de un ejercicio legislativo de gran vuelo científico, ético, humano, porque sé que podré ser parte de una sociedad con un derecho mejor, lo que para mí es una posibilidad de tener una mejor y más protegida ciudadanía. Como padre, estoy de acuerdo con toda la carga de responsabilidades compartidas que significa la superación del concepto de patria potestad y con la visión de paternidad no machista y no superior que este proyecto de ley contiene. Como hijo, estoy comprometido con el principio de defensa de las personas adultas mayores y con la protección de las madres, padres, abuelos y abuelas, por toda la familia. Como esposo, comparto el principio de derechos y deberes de los cónyuges en un plano de igualdad y equidad, de plena libertad de las parejas para escoger cómo quieren vivir su relación en dignidad y en respeto de los derechos humanos.

Etiquetas: Codigo de las familiasPortadasociedad cubana

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Comentarios 2

  1. Eleuterio Kasimba says:
    Hace 6 meses

    Con perdón del especialista, la Constitución del 2019, como la anterior, solo garantiza en última instancia la perpetuidad de la dictadura del PCC sobre la sociedad y el Estado, una aberración incomparable con cualquier idea democrática. Todo lo demás queda mediatizado por dicha coacción. Saludos.

    Responder
  2. Facundo Correcto says:
    Hace 6 meses

    Jajajajajaj, hablar de familia en dictadura es irrizoriamente incontenible, cuando por ejemplo te meten un padre de familia -Esteban Rodriguez- en la carcel por manifestarse pacificamente sin orden de ningun juez violando sus derechos humanos y legales y luego lo sacan de la carcel al aeropuerto y lo destierran, simplemente largate pa’ donde sea. Cuanto importa la familia en esto?? Nada.

    Responder

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