Cuba aprobó un régimen de seguridad social diferenciado para los marinos cubanos contratados por empleadores extranjeros.
La medida contempla a 4.929 marinos, contratados a través de la agencia estatal Selecmar, como trabajadores asalariados en el exterior. En virtud de ello, reciben el 100 % del salario pactado en el contrato con sus empleadores extranjeros, de acuerdo con la viceministra primera del Transporte, Marta Oramas, citada por el diario Granma.
El Decreto Ley 382/2019 publicado este jueves en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 48, regula, además, el pago de impuestos sobre los ingresos personales, en correspondencia con las características y particularidades de la actividad que realizan.
Titulado “Del Régimen Especial de Seguridad Social de la Gente del Mar”, el decreto protege al marino en circunstancias de invalidez total, temporal o permanente, así como en la vejez, la maternidad y en el caso de la muerte protege a su familia.
“La afiliación al régimen especial es obligatoria y constituye un requisito indispensable para recibir los beneficios de la seguridad social”, dijo a Granma la subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, Hayde Franco.
Los marinos que son sujetos del régimen general o cualquier otro régimen especial de seguridad social están excluidos de la nueva normativa, explicó Franco.
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Por su parte, la directora de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, Yahily García, señaló que la Resolución No. 450/2019 regula el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, con la conversión a pesos cubanos (CUP) de los ingresos obtenidos por el referido contrato y de conformidad con la tasa de cambio vigente.
Al total de los ingresos se aplica el tipo impositivo que corresponda, según una escala progresiva de un 15 a un 30 %, de tal forma que el impuesto será mayor a los trabajadores de mejores ingresos.
El marino deberá pagar sus impuestos a los 30 días naturales posteriores a su arribo a Cuba, una vez concluido el contrato, señaló García.
La Gaceta Oficial Ordinaria No. 48 contiene también el reglamento para la contratacion de la gente de mar para prestar servicios con compañías navieras o armadores extranjeros en su Resolución 467/2019.
En el caso de los contratos de enrolo, la normativa establece que la empresa Selecmar está obligada a brindar al marino facilidades para examinar y estudiar las cláusulas antes de firmar.
La entidad estatal cubana tiene la obligación, además, que quede establecido en el contrato que, “si durante la travesía el buque debe navegar por zonas declaradas en guerra, de piratería, epidémicas u otras, el marino tiene derecho a interrumpir la prestación del servicio sin riesgo a perder su empleo o a sufrir cualquier medida en su contra”.