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En medio de apagones interminables y de un creciente interés por alternativas domésticas para hacer frente al impacto de la crisis energética, la instalación de paneles solares en viviendas cubanas ha pasado de ser una rareza a una aspiración cada vez más extendida.
Sin embargo, en los últimos días esa opción ha quedado atrapada en un debate público marcado por la confusión, argumentos divergentes y, por ende, la incoherencia comunicativa: ¿es o no es necesario solicitar un permiso gubernamental para colocar dispositivos de este tipo en una casa?
Esa pregunta, clave para terminar con la polémica, no parece tener hoy una respuesta definitiva. Y no porque falten normas, sino porque las que existen y se citan no están del todo armonizadas y, sobre todo, porque se están comunicando —y al parecer, aplicando— desde enfoques distintos.
Tras la publicación de una nota previa en OnCuba, en la que abordamos algunos de los elementos que habían venido divulgándose sobre el tema, ofrecemos ahora un acercamiento más amplio a los argumentos, normativas y contradicciones que siguen alimentando el debate.
Regulando el sol: Normativas complican expansión doméstica de la energía fotovoltaica en Cuba
El origen de la controversia
El debate ganó calor en la primera semana de abril tras las declaraciones dadas por un funcionario de Baracoa al telecentro Primera Visión. En el reporte, Yean Tomasén Frómeta, director de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de ese municipio guantanamero, aseguró que las personas interesadas en instalar paneles solares debían recibir una autorización por esta instancia, ya que ello se consideraba “acciones constructivas menores que se ejecutan en el exterior del inmueble”.
Sus palabras se viralizaron en las redes y detonaron la controversia.
Sin embargo, ya unos días antes, la Delegación Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU) en Guantánamo había informado al respecto en su perfil de Facebook, aunque con mucho menos alcance y repercusión. En su publicación, la entidad confirmaba que las personas naturales necesitaban un permiso para instalar paneles en sus casas, trámite con un costo de 68 pesos.
Ello, afirmó, resulta “obligatorio” en las zonas urbanas y solo no lo es en “viviendas rurales aisladas”, al tiempo que mencionaba otros requerimientos técnicos y casos especiales.
La polémica no ha hecho sino crecer, a partir de críticas, cuestionamientos y posturas encontradas. Mientras muchos han lamentado el exceso de burocratismo en momentos en que la crisis agobia a la mayoría de los cubanos, otros han respaldado la necesidad de orden y control por parte de las autoridades.
A la par, también comenzó a circular un desmentido, según el cual no sería obligatorio solicitar una autorización al Gobierno para instalar paneles solares en viviendas, algo que, por demás, ya han hecho personas a lo largo de la isla sin necesidad —hasta ahora— de cumplir ese trámite.
El argumento energético: no hace falta permiso general
El desmentido, que no pocos han replicado y citado en las redes, se apoya en normativas del sector energético, particularmente en disposiciones del Ministerio de Energía y Minas (Minen) sobre la generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
Entre los documentos citados en ese sentido, aunque no siempre con claridad del porqué, se cuenta la reciente resolución 76 del propio Minen, que actualiza una normativa anterior y establece la posibilidad de contratar capacidad de potencia instalada en parques solares.
También el decreto Ley No. 345 “Del desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía”, de 2019, y la resolución 41 del Ministerio de Finanzas y Precios, de este año, que habla sobre los beneficios fiscales a los actores económicos estatales y privados que instalen paneles.
A esta última apela el periódico Invasor, de Ciego de Ávila, para afirmar que no es necesario un permiso general para quienes instalen paneles solares en sus casas. Según este, la persona que instale un sistema aislado en su vivienda —sin conectarlo a la red pública— no necesita un permiso de construcción municipal, aunque sí debe exigir una instalación técnicamente segura”.
Por el contrario, “quienes deseen vender energía o pertenezcan a actores económicos formales, sí deben cumplir con la licencia energética, el dictamen técnico y los beneficios fiscales de la resolución 41”.
En resumen, el énfasis de estas regulaciones está en la conexión de estos equipos a la red eléctrica nacional, la inyección de energía y la comercialización de electricidad. Desde esa perspectiva, el argumento es claro: no existe una exigencia general de permisos para instalar paneles solares en viviendas, siempre que estos no se conecten al Sistema Eléctrico ni impliquen venta de energía.
Sin embargo, esta interpretación se limita al ámbito energético y no aborda otras posibles regulaciones.
El argumento urbanístico: sí hace falta autorización
En paralelo, funcionarios y entidades del sistema de Ordenamiento Territorial y Urbanismo —como los ya citados casos de Guantánamo— han defendido una postura diferente. Según esta, la instalación de paneles solares sí requiere autorización, aunque por razones distintas.
Esa interpretación se apoya en normas constructivas vigentes en el país, en particular en el Decreto No. 322/2014 “Reglamento del proceso inversionista” y otras disposiciones complementarias sobre acciones constructivas en viviendas.
Estas regulaciones establecen la necesidad de solicitar permisos para realizar ampliaciones, modificaciones estructurales y también acciones constructivas menores en exteriores.
Aunque los paneles solares no aparecen mencionados explícitamente —algo lógico si se considera el contexto tecnológico de la época en que se aprobó esa norma—, la interpretación desde el sector urbanístico es que su instalación encaja dentro de esa categoría.
Según explicó a la periodista Yunielis Molineris, director municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en Matanzas, Julio César Hernández Santana, “la instalación de paneles solares pasa a considerarse un trámite similar a una licencia de construcción” y, por ende, requiere de un grupo de procedimientos para su autorización, entre ellos una “remisión al arquitecto de la comunidad” y la “evaluación técnica del lugar de instalación”. El autorizo, confirmó, tiene un costo de 68 pesos.
Así se establece en una nueva disposición emitida semanas atrás por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU), en la que también se abordan casos más complejos, como el de los edificios multifamiliares —donde se necesita el consenso de los vecinos—, y se apunta que para los paneles ya instalados esta disposición tiene un “carácter retroactivo flexible” y “no se prevén multas ni sanciones inmediatas”.
En contraposición, Invasor asegura que fuentes oficiales consultadas por ese medio aclararon que el permiso de construcción regulado por el Decreto-Ley 322/2014 “aplica fundamentalmente a instalaciones que se integran a la red eléctrica pública, no a un pequeño panel que alimenta un bombillo en una vivienda rural o un electrodoméstico en una casa urbana sin conexión al SEN”, lo que apunta a contradicciones o diferencias de interpretación sobre lo dispuesto por el INOTU.
Enfoques normativos, aplicación local y respuestas dispares
La raíz de la contradicción en este caso, y de la confusión que ello genera, está en que ambas posturas se sustentan en normas reales, pero de naturaleza distinta. Por un lado, las regulaciones energéticas, enfocadas en la generación y uso de la electricidad producida a través de paneles solares. Por otro, las normativas urbanísticas, centradas en la vivienda como estructura física.
Esto genera un escenario en el que, desde el enfoque normativo energético, no es necesario un permiso general —y este solo se requiere en determinados casos—, mientras que desde el urbanismo la instalación sí parece requerir autorización oficial por tratarse de una modificación en el inmueble.
No se trata, por tanto, de una contradicción directa en la ley, sino de una superposición de marcos regulatorios que no han sido articulados entre sí. Tampoco se ha aclarado públicamente de forma nacional cuál de los dos enfoques es el que debería privilegiarse. Y justo en ello está uno de los ejes del conflicto normativo y la controversia generada a partir del mismo.
Hasta ahora, al menos que hayamos podido verificar en OnCuba, no parece haber existido un pronunciamiento público único, claro y definitivo que unifique criterios sobre la instalación de paneles solares en las viviendas. En su lugar, han predominado mensajes emitidos desde instancias locales y territoriales, con enfoques y amplificaciones distintas.
Esa fragmentación no solo dificulta la comprensión del marco legal, sino que genera un espacio donde coexisten interpretaciones divergentes, incluso dentro de instituciones estatales, mientras los ciudadanos reciben respuestas diferentes según la fuente o el territorio.
Llegado este punto, la pregunta sobre si hace falta un permiso gubernamental para instalar paneles solares en las viviendas cubanas sigue sin una respuesta única. Mientras no exista una aclaración oficial, centralizada y coherente que articule ambos marcos —el energético y el urbanístico—, la confusión persistirá.
Y en un contexto donde cada vez más ciudadanos miran al sol como alternativa, la claridad normativa y comunicativa se vuelve, más que nunca, una necesidad.










