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Familias en buenos términos

Sobre términos y conceptos que están en la base del anteproyecto del nuevo Código de las Familias que se discute en Cuba.

por
  • Ariel Dacal Díaz
octubre 12, 2021
en Cuba, Sin Permiso
0
Foto: Kaloian Santos.

Foto: Kaloian Santos.

El anteproyecto del Código de las Familias es amplio en contenidos y prolijo en detalles. Es un texto extenso que, a pesar de tener algunas zonas que de tan técnicas se hacen incomprensibles, coloca asuntos y consideraciones que vale la pena marcar para el debate público.

Código de familias, derechos y diálogo

Una de las riquezas del anteproyecto es el glosario de términos que presenta. Es una suerte de guía para afinar la comprensión sobre los contenidos, las palabras, los sentidos y espíritu del Código. Darle doble clic a esos términos permite una mayor cercanía a la concreción de los derechos. Concreción en tanto precisión de las ideas, así como la posibilidad de reconocerlos, esgrimirlos y defenderlos. El glosario es, además, un método potable para incrementar la cultura jurídica de las cubanas y los cubanos.

Unos de los términos a subrayar es el “derecho a la vida familiar”. Este queda explicitado en un tipo de relación inclusiva, participativa, de respeto y de afectos. Un derecho que afirma cualquier forma de representación familiar, de comunicación en su más amplio alcance; el derecho de cualquier persona a desarrollar su vida en un entorno familiar, a una vida apacible en el hogar; el derecho a que se respeten en este espacio las preferencias, la individualidad e intimidad de cada miembro.

Tales derechos se condicionan, de alguna manera, a la “corresponsabilidad familiar”, referida a la responsabilidad compartida entre las personas, cuyo cumplimiento conjunto compete a los padres y las madres, y se concreta en el cuidado personal y la protección del patrimonio de los hijos e hijas. Dicha corresponsabilidad tiene uno de sus giros más destacables en la definición de “guarda compartida”, modalidad que refuerza la coparentalidad y permite que los hijos e hijas mantengan un contacto similar beneficioso con sus madres y padres.

La elección del tipo de guarda y cuidado que se haga (compartida o unilateral) debe realizarse con respeto a los intereses de los hijos e hijas por sobre los de sus madres y padres. Esta formulación se conecta con un principio que atraviesa la propuesta de Ley: “el interés superior del niño, niña y adolescente”. Este es un principio del Derecho de Familia por el cual cualquier decisión que se tome por una autoridad competente en materia de niñez o adolescencia, debe darle primacía a los intereses que los atañe, por encima de cualquier otro interés atendible.

La norma prevé como inadmisible, para la evaluación de ese interés superior, las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones sobre características personales de los padres y madres, o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia. De esta manera se protege el principio de la pluralidad en los diseños de familias y el derecho como límite a los prejuicios, las discriminaciones y las exclusiones.

Como soporte al interés superior, la norma apunta el término de “responsabilidad parental”. Esta describe derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas, funciones y responsabilidades para la asistencia, educación y cuidado reconocido a los padres y madres sobre los hijos e hijas menores.

Dentro de las propuestas innovadoras del Código —y que deberían extenderse a otros ámbitos sociales—, está el recurso de la “mediación familiar”. Este procedimiento de resolución de conflictos incluye la presencia de un tercero neutral, cuya función es ayudar a que las personas que están en disputa puedan comunicarse mejor, negociar en forma colaborativa y alcanzar una solución de la misma a través de acuerdos parciales y/o totales, sobre asuntos familiares. Este procedimiento requiere de voluntariedad y equilibrio de poder.

El anteproyecto explicita formas diversas en materia de filiación. Este es uno de los asuntos donde resulta más tangible la riqueza constitutiva de las familias que somos y el papel del derecho en el reconocimiento y protección de las diferencias. 

Un Código de justicia, dignidad y derecho

La “filiación”, como relación jurídica de naturaleza familiar, se establece a consecuencia de la procreación, de la adopción, o de la voluntad de las personas a través de técnicas de reproducción asistida, a cuyo tenor se fija el estado de hijo o hija y el de padre o madre.

Son varios los términos que explayan el carácter de la filiación: “padre y madre afín” (se conoce tradicionalmente como padrastro/madrastra); “parentesco consanguíneo” (se establece entre personas unidas por la sangre); “parentesco por afinidad” (se crea por razón del matrimonio o de la unión de hecho afectiva entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge o pareja de hecho afectiva); “parentesco socioafectivo” (se constituye a partir de la voluntad, el comportamiento, el afecto sobre la base de una relación estable y sostenida en el tiempo); “personas allegadas afectivamente” (aquellas que tengan o no vínculo de sangre con los niños, niñas o adolescentes, si tienen un estrecho vínculo afectivo y de comunicación, perdurable en el tiempo).

En materia de filiación se asume el término “parental”, concepto que permite distinguir mejor entre quienes son nombrados en referencia a su papel de procreación (biología) o instituidos por el Derecho (adopción), de la función de padre/madre, que es asumida por personas, en un momento dado, sean o no los progenitores. Alude a las capacidades, competencias y las funciones desarrolladas en el proceso de cuidar, socializar, atender y educar a los hijos y las hijas, que combina lo biológico y psicosocial.

Este vocablo sustituye la institución de la “patria potestad” y pasa por encima de la diferencia entre maternidad y paternidad al conceder una posición equivalente a quienes desarrollan las mismas prácticas educativas.

El Código describe, también, la diferencia entre “personas con discapacidad” y “personas con vulnerabilidad”. En el primer caso implica a aquellas que por razón de su capacidad funcional diferente (sensorial, cognitiva, físico-motora) de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en su entorno, tiene impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad. En el segundo, se refiere a aquella que tiene un entorno personal, familiar o relacional y socioeconómico debilitado y, como consecuencia de ello, presenta una situación de riesgo que puede llevarla a una exclusión social.

Como parte del principio de responsabilidad que atraviesa esta propuesta de Ley,  cuando la situación de discapacidad se hace tan grave que afecta la voluntad y el discernimiento de la persona, se nombra un “apoyo intenso”, el cual debe tener en cuenta los derechos, el historial de vida y las preferencias de aquella.

Cómo último punto de esta nota sobre términos y comprensiones que están en la base del nuevo Código de las Familias, he dejado el que atañe a la “violencia familiar o intrafamiliar”. El mismo hace referencia a cualquier forma de abuso o maltrato que se da entre los miembros de una familia (físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial), e implica un desequilibrio de poder que se ejerce desde el más fuerte hacia el más débil.

La normativa mencionada contempla tres dimensiones específicas de la violencia familiar: “violencia contra las personas adultas mayores y contra las personas en situación de discapacidad” (personas que por razón del envejecimiento, por la disminución de capacidades físicas e intelectuales, económicas y de participación social o por razón de su diversidad funcional son violentadas); “violencia contra niñas, niños y adolescentes”(ocurre con respecto a las niñas, los niños y adolescentes por su condición de persona en desarrollo); “violencia de género” (tiene como base la cultura patriarcal asentada en la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer; como parte de ese dominio se ejerce la violencia sustentada en estereotipos generadores de prejuicios que derivan en expresiones de discriminación por razón del sexo, el género, la orientación sexual o la identidad de género).

El Código de las Familias es más que sus contenidos, concepciones y soluciones jurídicas. Es la manifestación de la voluntad política que atiende la pluralidad, las especificidades y las demandas normativas liberadoras de la sociedad realmente existente. Es la posibilidad de entender las leyes como radiografía de la sociedad que la gesta y como recurso pedagógico para superar sus límites excluyentes, discriminatorios y de desigualdad.

Etiquetas: Codigo de las familiasPortadasociedad cubana
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Ariel Dacal Díaz

Ariel Dacal Díaz

Historiador y educador popular.

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