La Constitución cubana de 2019 dedica los artículos 94 y 95 a la regulación del derecho al debido proceso. Ambos artículos contienen los fundamentos esenciales para que Cuba pueda contar con el “derecho al debido proceso” de acuerdo con lo más avanzado de la doctrina y de los estándares internacionales de derechos humanos.
El origen del derecho al debido proceso (due process of law), se encuentra en el derecho anglosajón y se remonta a la Carta Magna inglesa de 1215, donde se establece que ningún hombre libre podrá ser detenido, privado de sus derechos o bienes, ni puesto fuera de la ley, ni desterrado o privado de su rango, ni se podrá usar la fuerza contra él a no ser en virtud de una sentencia judicial o por la ley del reino[1].
La Constitución de los Estados Unidos de América sienta las bases constitucionales del debido proceso en las Enmiendas V y XIV, las que posteriormente han tenido un amplio desarrollo judicial, teniendo en cuenta el sistema de derecho anglosajón vigente en ese país. Uno de los aspectos más conocidos dentro del derecho al debido proceso en los Estados Unidos es la conocida como la Regla Miranda o la advertencia Miranda, en la que la autoridad que detiene una persona está obligada a decirle lo siguiente: “Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usado en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, le será proveído uno a costas del Estado. ¿Le han quedado claro los derechos previamente mencionados?”. Esta regla fue establecida por la Corte Suprema en el año 1966, en el caso Miranda vs. Arizona, por el que se había condenado a Ernesto Miranda solo en base a su declaración obtenida bajo presión policial[2].
De la misma forma el derecho al debido proceso ha sido ampliamente regulado por los más importantes instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por citar solo tres de los más paradigmáticos.
Sin dudas la nueva regulación constitucional del debido proceso es un salto cualitativo respecto al texto de la Constitución de 1976, y deberán realizarse cuanto antes las reformas requeridas a las leyes vigentes para ponerlas a la altura de la nueva Constitución.
En este artículo solamente haré referencia a los aspectos que considero deben ser modificados en las leyes penales:
- Acceso a representación letrada: La Ley de Procedimiento Penal regula en su artículo 249 que el acusado solo será parte del proceso y designar un abogado una vez que se dicte una medida cautelar. De acuerdo con esa misma ley, el proceso para dictar una medida cautelar puede durar hasta 7 días, por lo que la persona podría estar detenida hasta 7 días sin tener acceso a un abogado. En este aspecto lo acertado para proteger los derechos del detenido es que este pueda tener acceso a un abogado desde el mismo momento de su detención.
- Tiempo de detención de una persona: En los artículos del 245 al 249 de la citada ley se establecen los plazos de detención, los que son hasta 24 horas la policía, hasta 72 horas el instructor y hasta 72 horas el Fiscal, por lo que una persona podría estar hasta 7 días detenida, los mismos días que coinciden en que está sin representación legal. La solución a esta situación sería, tener acceso a su abogado desde el mismo momento de su detención, y que el tiempo de detención sin una medida cautelar se reduzca.
- Habeas Corpus: El Habeas Corpus en Cuba tiene una deficiente regulación, por lo que hace que su aplicación sea casi inútil. En el Informe de Cuba al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos[3] se reportó que desde el 2010 hasta junio del 2017 se tramitaron 156 procesos de habeas corpus y que 8 se declararon con lugar, eso da aproximadamente 22 habeas corpus anuales y con lugar alrededor de 1 por año. El problema está en la forma en que el habeas corpus está legislado, que hace casi imposible que un proceso de este tipo prospere, debido a que es la Fiscalía, y no un juez, la que impone la medida de prisión provisional. En todos los procesos de habeas corpus la Fiscalía es parte, por lo que al conocer que se inició un proceso de esta índole puede disponer la prisión provisional, dictar otra medida cautelar o liberar al detenido.
- Autoridad facultada: En Cuba la medida de prisión provisional la impone la Fiscalía, que es a su vez la que ejerce la acción penal a nombre del Estado. Este tipo de medida, que es la más severa de las medidas cautelares, debería ser impuesta por un juez en un proceso donde el detenido esté representado por un abogado.
- Ley de Prisiones: Cuba no cuenta con una ley de prisiones, las disposiciones que regulan esta actividad son normas internas del Ministerio del Interior, que no son públicas. Es imperativo contar con una ley de prisiones que regule aspectos como los derechos de los detenidos, la comunicación con su familia, los registros que se deben llevar, cómo se protege la integridad y la privacidad de los detenidos, cuáles son los regímenes carcelarios, entre otros aspectos.
En estos días se ha dado publicidad al caso específico del opositor cubano José Daniel Ferrer, preso en Cuba desde octubre. Carezco de todos los elementos de hecho para poder juzgar si las autoridades cubanas actuaron conforme a las leyes, pero no dudo que teniendo en cuenta la relevancia política de esta persona se hayan seguido todos los procedimientos tal como están regulados.
Si fue así, esto no impidió que el caso fuera de atención internacional y existieran pronunciamientos pidiendo al gobierno cubano garantizar la integridad física de Ferrer. Podemos asumir que esto es parte de las campañas contra el gobierno cubano que se hacen con el objetivo de producir un cambio de régimen en Cuba, pero creo que la pregunta más importante es si todo esto se hubiese podido evitar.
Gobierno cubano acusa a la encargada de negocios de EEUU de acciones ilegales en Cuba
Para responder esto no voy a entrar en la discusión de fondo sobre si el gobierno cubano debería reconocer legalmente a la oposición política, porque no es el objetivo de este texto. Me voy a enfocar solo en los principios del debido proceso.
Parlamento cubano rechaza “enérgicamente” postura de Eurocámara sobre Ferrer
La forma de evitar cualquier campaña o manipulación, si la hubiere, es creando un Estado de Derecho que garantice el debido proceso.
En ese sentido todo detenido –como es el caso de Ferrer– debería tener acceso a un abogado desde el momento mismo de su detención, todos los interrogatorios deberían ser en presencia de un abogado, las medidas cautelares deberían ser dictadas por un juez y no por el Fiscal, deberían estar claramente establecidas las formas de comunicación de los detenidos con la familia, deberían ser públicos los registros de los detenidos y los familiares tener fácil acceso a ellos. Además, tal como se afirma en el punto 25 del Informe de Cuba al Examen Periódico Universal, citado anteriormente, las autoridades deben mantener un control riguroso para evitar que las personas privadas de libertad puedan autoagredirse[4].
TV cubana transmite reportaje sobre detención de opositor José Daniel Ferrer
Como expresó Martí y nuestra Constitución consagró como ley primera de nuestra República el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre, esta no está completa hasta que contemos con un debido proceso que garantice todos los derechos. Al decir de Mandela: “Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada.”
Notas:
[1] The Magna Carta (The Great Charter). Consultado el 15 de diciembre de 2019.
[2] Posteriormente Ernesto Miranda fue condenado a 11 años de privación de libertad, en un nuevo juicio con nuevas pruebas y testigos.
[3] Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos. Cuba. Consultado el 17 de diciembre de 2019.
[4] Idem.
Todo aliado a los Estados Unidos que actue contra la revolución cubana en nombre y financiado por el imperio debe ser procesado como enemigo de guerra, pues los EU han declarado una guerra a Cuba por lo que no se aviene el debido proceso que debe ser en condicones normales de un país . no se deben emplear instrumentos juridicos para “respaldar acciones contrarevolucionarias “
pero antes la revolucion cubana tiene que demostrar con hecho y no acusaciones de palabras sueltas que dicho ciudadano es financiado y tambien que esta trabajando para otro pais.
todo ciudadano cubano tiene el derecho como ser humano a no estar de acuerdo con el gobierno de su pais y a manifestar su descontento con la forma en que el gobierno se manifiesta.
ahora 60 abriles despues hablamos de debido proceso, no deberia dar eso pena en un fenomeno social que fue llamado por sus autores de ser humanista sobre todas las cosas y para colmo dirigido por un abogado?
y su posicion de plaza sitiada ha sido siempre la disculpa para permitirle al gobierno todo tipo de acciones arbitrarias e ilegales.\
por gente como usted el pais esta tan mal.
Estimado Jorge:
Respeto su opinion, pero por suerte su opinion es contraria a lo que la inmesa mayoria del pueblo cubano aprobo en la nueva constitucion. Si queremos que Cuba sea un mejor pais para todos, tenemos que ser capaces de garantizar todos los derechos, incluso de aquellos que se oponen al sistema politico cubano, porque si los que apoyan el sistema cubano son mayoria no hay ningun riesgo de cambio de sistema, bueno, a no ser que las mayorias no tengan poder real.
En las dictaduras no hay debido proceso y menos en las totalitarias como es el régimen castrista.
Cuba algún día entrará en el concierto de naciones civilizadas del mundo cuando haya pasado la pesadilla destructiva de los talibanes como Jorge ojalá nunca tenga que arrepentirse de semejantes declaraciones propias de resentidos y fracasados que están cayendo al abismo que el mismo dictador Raúl Castro pronosticó
el solo echo de mostrar en publico la imagen grabada de un interrogatorio a un detenido debe bastar para, liberar al detenido,pedorle disculpas publicas y detener,juzgar y condenar a los autores de este chantaje institucional .Tanto a los mateiales como a los intelectuales.Un estado decente y legal,no puede emplear metodos delincuenciales en su proceder.
Gracias por su comentario
Dr Michel Fdez Pérez, pudiera Ud. además de lo expuesto aclararme una duda.
Hace unos pocos años fue detenido un familiar cercano en la unidad provincial de instrucción y después de pasados 7 días sin representación legal ni medida cautelar en cuanto fuimos a reclamar ante Fiscalía el tiempo de detención a mi personalmente me explicaron que las 72 horas se corresponden con horas de trabajo de oficina por lo que realmente se convierten en 9 días (9 x 8 hrs = 72 hrs) si tomamos en cuenta que por medio siempre caerá al menos un fin de semana pues ya se puede Ud imaginar. El familiar mio en total estuvo 15 días en 100 y Aldabó y salimos en coche pues según Fiscalía podían ser 18 días según su interpretación. Es esto así correcto incluso con los criterios actuales?
Ultra, muchas gracias por la pregunta, nunca me habia preguntado eso, pero la Ley de Procedimiento Penal es clara cuando dice en el articulo 32 que todos los dias y horas son habiles, es decir se incluyen los fines de semana y otros dias dias habitualmente no habiles. Es decir el maximo que puede estar una persona persona sin medida cautelar son 7 dias, si es mas que eso la detencion es ilegal. Saludos, Michel
Suma más, son 45 días sin contacto con el Abogado por una enmarañada y amañada Ley de Procedimiento Penal.
Para que el Abogado Defensor puede acceder a los expedientes y entrevistarse con el acusado pueden pasar más de 45 días.
Son 45 días que se toma la LPP en su “TITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA FASE PREPARATORIA” adicionado a esto los 7 días que mencionan.
Va en contra de los artículos 94 y 95 de la Constitución sobre la regulación del Derecho al Debido Proceso. Pero dicen que es un procedimiento y que aún no está en marcha el proceso que se inicia luego de la Fase Preparatoria. Toda una trampa para someter a presión psicológica a un supuesto culpable.
Mis saludos.
Me gustaría tanto poder hablar de este asunto ya que me interesa mucho. Yo sufrí en carne propia el mal trabajo de policías, DTI, instructores penales y fiscalia todos en su conjunto. Funcionarios estos que no les importó lo que expresa la Ley de Procedimiento Penal e hicieron arbitrariamente lo que les vino en gana. Para no extenderme mucho sólo diré que un día a las 6 y 30 de la mañana se personaron en mi casa para un registro en el que no encontraron nada y fui detenido en ese mismo momento y conducido a una unidad de procesamiento penal de la provincia donde vivía lugar este Que llegue a las 8 am. Me dejaron en una oficina hasta las 5 pm sin decirme el por qué de mi detención sin dejarme hacer una llamada siquiera. A las 5 pm se personó una instructora y me dijo de que se me acusaba y me pidió declarará al respecto. Yo superconfundido ya que lo que se me imputaba era desconocido para mí declaré no saber de qué me hablaban. Bueno terminado el interrogatorio y sin avisar a mi familia me dejaron detenido en una celda cerrada herméticamente sin ventilación ni vista hacia el exterror. 127 días contados me tuvieron detenido en las condiciones más deplorables que se pueda tener a un ser humano, solo podía hacer una llamada de 5 minutos cada 7 días a mi hijo, me privaron de fumar, no permitían que tuviera literatura, me sacaban cada 10 o 15 días a coger sol 10 minutos, tenia 15 minutos de visita cada 7 días donde no podía ni besar a mi hijo y mi esposa, la comida era lo más cochino que he visto en mi vida y poca el hambre nunca se te quitaba perdí casi 40 libras en 127 días y lo mas triste era que estaba detenido por algo que desconocía totalmente. Cuando me llamaban a declarar me faltaban el respeto, me amenazaban, decían cosas de mi mujer y mi hijo que era un adolecente, no permitían que mi abogado me visitará y miles de cosas más que me parecían imposible estarlas viviendo era una tortura psicológica total me des compensaron al punto que hoy después de 10 años aun sufro las secuelas del trauma vivido. Ya estaba como loco, no aguantaba más la injusticia aquella y decidí hacer una huelga de hambre ya nada me importaba me tenían secuestrado mi gobierno mi país del que con tanto orgullo había sentido siempre. Con mi huelga de hambre logre me sacarán de ese lugar maldito y logre me escucharán se pusieron a correr cuando vieron que yo estaba dispuesto a morir que seguir humillado allí. Me trasladaron a la prisión jamás pensé que llegar a una prisión yo lo comparará con el paraíso imagínense en las condiciones que yo estaba. Mi caso seguía igual no tenían nada en mi contra y seguía detenido y no me cambiaban la medida cautelar porque según la fiscalia yo era culpable y ellos lo demostrarían. Bueno le diré que me mantuvieron en la prisión 19 meses más recluido y bajo investigación sin pruebas en mi contra y solo me falto escribirle al papa, jamás me dieron respuesta a ninguna de mis cartas dirigidas a todas las instancias , ya con todas las esperanzas pérdidas y pensé que me quedaria preso toda la vida por que no veía luz al final del túnel hice otra huelga de hambre y juré que no hablaría esta vez con nadie que solo volvería a comer cuando la fizcalia hiciese bien su trabajo y presentará mi caso a juicio y fuese el tribunal ya quien definiera mi cituacion. Lo logre y fui llevado a juicio y los jueces dictaron en el mismo juicio mi libertad inmediata con derecho a recibir el salario de más de dos años dejado de cobrar por estar preso y con derecho a ser restituido a mi plaza y cargo. Y yo digo quien pago por el daño que me hicieron, quien sancionó a todos los que por motivos que desconozco me privaron de mi libertad por dos años. Me cambiaron la vida y nadie se hizo responsable. No hay quien me diga en Cuba que aqui se lleva a efecto el debido proceso . No pierdo las esperanzas de antes de morir ver que cambien Muchas cosas en este país.
IZD, siento mucho dolor al oir su historia, cosas como esas no debian pasar nunca, pero por desgracia pasan y dejan un dolor imposible de quitar en quienes lo sufren. Uno de los pilares de todo Estado de Derecho es la responsabilidad de las autoridades, estas tienen que responder por su actuacion, por eso es imprescindible que existan instituciones que efectivamente las controlen. En eso aun falta muchisimo por lograr en Cuba. Lo mas importante es que su historia no quede en el olvido para saber que eso nunca debe volver a ocurrir.