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Nuestros fragmentos, hablando de violencia obstétrica y parto respetado (II y final)

Deben existir programas de prevención de la violencia obstétrica y debe estar regulado también legalmente.

por
  • Alina Herrera Fuentes
    Alina Herrera Fuentes
febrero 25, 2021
en Opinión
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Foto que forma parte de un reportaje de Kaloian Santos al Hospital de San Roque en Argentina, publicado por OnCuba, donde la doctora Melina Alzogaray aboga por el parto respetado, un acto humanizado donde la profesional acompaña a la embarazada y le explica todo el proceso, respeta sus voluntades, derechos y tiempos fisiológicos en todo el trabajo de parto, el parto mismo y el postparto. En Argentina sucede un nacimiento por minuto y en el ochenta por ciento de esos casos la madre y/o su bebé son víctimas de alguna forma de violencia obstétrica.

Foto que forma parte de un reportaje de Kaloian Santos al Hospital de San Roque en Argentina, publicado por OnCuba, donde la doctora Melina Alzogaray aboga por el parto respetado, un acto humanizado donde la profesional acompaña a la embarazada y le explica todo el proceso, respeta sus voluntades, derechos y tiempos fisiológicos en todo el trabajo de parto, el parto mismo y el postparto. En Argentina sucede un nacimiento por minuto y en el ochenta por ciento de esos casos la madre y/o su bebé son víctimas de alguna forma de violencia obstétrica.

En la primera parte de este artículo fueron abordadas algunas cuestiones referentes a la regulación de la violencia obstétrica en partos institucionalizados a nivel mundial. Revisaremos a continuación el estado actual de ese marco regulatorio en el sistema cubano de Salud Pública. 

La Ley cubana de Salud Pública reconoce en sus artículos 18, 19 y 35 la obligatoriedad del consentimiento informado en las relaciones médico-paciente, y de los buenos tratos apegados a la bioética, no obstante, en la atención gineco-obstetra estos protocolos se incumplen constantemente en el país. 

La relación médico-paciente se inscribe en las relaciones jurídicas de tipo civil, aun cuando los servicios públicos de salud se constituyan de manera extracontractual. En Cuba esta relación se encuentra respaldada por el artículo 22 del Código Civil y por el artículo primero de la Ley de Salud Pública. Ambas partes de esta relación presentan derechos y obligaciones a cumplir, entre ellos el derecho del paciente al consentimiento informado, visto no como un simple proceder técnico, sino como un elemento que garantiza la integridad física, psíquica y emocional de la persona que recibe algún servicio de salud. 

En consecuencia, el incumplimiento de estas obligaciones por parte del profesional de la salud puede traer consecuencias en el ámbito civil, laboral, antihistamine-meds.com y penal. Es decir, el carácter normativo de la relación profesional de salud-paciente no es un asunto menor.

¿Es posible demandar en Cuba? 

En el filme “Fragmentos…” vemos a la protagonista, Martha, testificando en la jurisdicción penal contra su partera, en una demanda establecida por el compañero sentimental de la protagonista. Y allí, en la institución de administración de justicia por excelencia, en el propio tribunal penal, Martha es revictimizada con hostilidad. Al culparla de su propia pérdida, la vía penal destruye la pretensión de los padres de compensar la muerte de su hija ante la justicia. En el filme, la responsabilidad de la partera en los resultados del juicio se diluye una vez se demuestra que tanto el procedimiento técnico como el bioético no tuvieron fallas.

Aunque el caso presentado por el largometraje no trata sobre violencia obstétrica, nos abre la posibilidad de preguntarnos: ¿es impensable una demanda de este tipo en Cuba? La respuesta es: no. Veamos algunas vías que existen para demandar en el país y cuáles son las posibilidades de que el profesional de salud responda legalmente ante casos de este tipo. 

El Código Civil cubano abriga la posibilidad de que la parte afectada en una relación médico-paciente pueda demandar a un profesional de la salud por actos ilícitos (artículo 81), al entenderlos como “los hechos que causan daños o perjuicios a otros”. A su vez, establece que el daño o perjuicio puede ser resarcido, si la afectación es objetiva, mediante reparación, restitución o indemnización; o, si el daño es subjetivo, mediante la reparación del daño moral. Esta reparación del daño moral solamente podrá ser efectuada mediante la retractación pública (artículos 83 y 88). 

Por su parte, el Reglamento disciplinario para los trabajadores de la salud prohíbe expresamente la falta de decoro, el pudor, la dignidad u otro acto contrario a la ética y la moral de las personas en el ejercicio de sus funciones; así como prohíbe poner en peligro la salud y la vida de los pacientes por no actuar con la responsabilidad debida, incluso incurrir en hechos que puedan ser constitutivos de delito (artículo 5). De incumplirse, las medidas disciplinarias que pueden imponerse son desde la amonestación pública hasta ser suspendido, inhabilitado o separado del sistema nacional de salud, entre otras sanciones. No obstante, al ser laborales las relaciones establecidas entre trabajador(a) y administración, la aplicación de las medidas le compete a las autoridades administrativas de la entidad en cuestión.

En atención al artículo 17 del Decreto Ley 176/97 del Sistema de Justicia Laboral, “la incoación del proceso penal y, en su caso, la exigencia de la responsabilidad material [jurisdicción civil] no impide la ejecución de la medida disciplinaria impuesta, ni paraliza el proceso laboral correspondiente”. Es decir: la inobservancia del reglamento puede traer consecuencias también en el ámbito penal, según los hechos.

El propio Código Penal contempla delitos propios de la profesión y otros delitos comunes que, por imprudencia o por ser intencionales, pueden cometerse en el ejercicio de las funciones médicas debido a la omisión de las obligaciones éticas, técnicas y también legales, algunas de ellas ya comentadas aquí. No obstante, en el caso de fallecimientos o lesiones, tanto la Instrucción 110/83 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, como la Resolución 99/08 del Ministerio de Salud Pública disponen la creación de una Comisión Médica encargada de evaluar la responsabilidad penal del profesional de la salud, cuyo informe constituye la prueba principal en el proceso penal, con más relevancia jurídica que el propio discernimiento de los jueces penales.

Son varias las consecuencias que el ordenamiento jurídico actual cubano regula con relación al incumplimiento de obligaciones por parte del profesional de la salud, aplicables al terreno de la atención gineco-obstetra. Sin embargo, lo más importante para cualquier programa de erradicación de las violencias es la prevención. El diseño de programas de prevención contra la violencia obstétrica es requisito obligado para su eliminación, me gustaría concluir lo apuntado hasta ahora con los siguientes comentarios:

1. Es imperativo que la Ley de Salud Pública cubana reconozca la violencia obstétrica como un tipo particular de incumplimiento de las obligaciones médicas en la relación médico(a)-paciente y como una manifestación particular de la violencia de género (reconocida en el artículo 43 de la Constitución). En ella, el pudor, la dignidad, la moral, la ética y el consentimiento informado cobran un significado medular en la relación jurídica.

2. Una vía para garantizar lo anterior es reconocer la obligatoriedad de los llamados “partos humanizados” o “partos respetados” mediante reglamentos de procedimientos para el profesional de la salud, que prohíban explícitamente el trato deshumanizante, el abuso de la medicalización, el intervencionismo a través de procedimientos innecesarios y de personas inexpertas, la pérdida de autonomía de la parturienta y la omisión del consentimiento informado. A su vez, es necesario que se implementen otros tratos respetuosos como la libre elección de la postura al parir, la privacidad, el acompañamiento, y más.

3. Resulta necesario que el consentimiento informado se regule de manera unívoca para todo tipo de procederes médicos. Actualmente se encuentran parcialmente regulados entre los artículos 18, 19 y el 35 de la Ley de Salud Pública.

4. La reparación del daño moral mediante retractación pública puede resultar suficiente para algunas personas afectadas pero puede no serlo para todas. Se hace necesario que el Código Civil amplíe la posibilidad de indemnización pecuniaria a este tipo de responsabilidad civil. El trinomio daño-responsabilidad-reparación no implica la equivalencia, sino la compensación y el efecto de reparación.

5. Resulta necesario que la propia Ley de Salud Pública ampare el derecho y la capacidad de las partes afectadas para demandar desde la propia instalación hospitalaria y que éstas puedan participar en el proceso laboral y/o penal, teniendo en cuenta las particularidades de este tipo de relación jurídico-civil en conjunción con el desempeño laboral del profesional de la salud y teniendo en cuenta el desconocimiento del procedimiento penal y que no en todos los casos este se aplica, ni es el más adecuado. 

6. Es importante reconocer como persona afectada y con capacidad para demandar no solo a la persona gestante, sino también a quienes acompañan (acompañantes sentimentales, parientes u otros). 

7. Tal y como pronunció la OMS en el año 2014, son también urgentes las capacitaciones, las campañas y los métodos de medición de la violencia obstétrica.

8. El parto extra-hospitalario con asistencia es también una de las tantas demandas y prácticas mundiales de las personas gestantes. No obstante, el parto humanizado y los centros hospitalarios no pueden ser excluyentes entre sí. Las instituciones deben velar y garantizar que los alumbramientos sean experiencias positivas y respetuosas, como un derecho humano.

9. Es necesario que se contemple dentro de las llamadas violencias obstétricas aquellas relacionadas con la ginecología, como las que tienen lugar en los procedimientos quirúrgicos de histerectomía, abortos, reproducción asistida, etc.

10. Es importante llamar la atención sobre posibles sesgos raciales y de identidad de género, por ejemplo, en la atención a las personas trans gestantes, que pueden ser grupos sociales de mayor vulnerabilidad en esta área. De ahí la necesidad de atender el pedido de la OMS en cuanto a la medición segmentada de la violencia obstétrica y a la publicación de estas estadísticas.

11. Resulta necesario también revisar la Resolución 99 de 2008 del Ministerio de Salud Pública de Cuba, de manera tal que la responsabilidad penal médica sea definida por el tribunal y no por la Comisión Médica en función de juez y parte. 

Sin lugar a dudas, la prevención de las muertes infantiles y maternas mediante el acompañamiento de las personas gestantes y recién nacidos por parte de los médicos de familia y, en general, del Programa Materno-Infantil (PAMI) es una labor loable y un logro cimero de nuestros servicios médicos. El seguimiento que articula el programa a las embarazadas es, de hecho, uno de los factores fundamentales de nuestras bajísimas tasas de mortalidad. Es por ello que, del mismo modo, el acompañamiento respetuoso durante los alumbramientos beneficiará esos resultados.

Cuba reportó menos nacimientos y redujo la mortalidad infantil en 2020

Atender estas demandas no requiere de mayores gastos ni recursos públicos. El recurso fundamental para lograr “partos humanizados” o “partos respetados” no es material sino humano. La dignidad humana y la integridad física, psíquica y emocional de las personas gestantes también deben configurar el actuar rutinario de los especialistas gineco-obstetras, de manera tal que tanto los derechos de las parturientas como la responsabilidad médica encuentren el imperativo respaldo legal en Cuba atendiendo a la promulgación de una nueva Ley de Salud Pública.

***

Nota de la autora:

Cuando se aborda a las parturientas con el término paciente, no es con el ánimo de reforzar la noción de patologización de los embarazos y los partos, sino en un sentido técnico-legista en consonancia con las relaciones médico-paciente que regula la Ley de Salud Pública.

Etiquetas: Ley de Salud PúblicaPortadaviolencia obstétrica
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Alina Herrera Fuentes

Alina Herrera Fuentes

Abogada, investigadora, militante feminista y antirracista. Colabora de diferentes medios digitales.

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