¿Qué significa una Asamblea Constituyente? (I)
En Cuba, la celebración de asambleas constituyentes siempre guardó relación con revoluciones. Como todo hecho político, produjeron sus propias luces y sombras.
El ambiente de Guáimaro (1869) fue descrito por Manuel Sanguily de este modo: la “euforia popular, la alegría que inundaba en aquellos días únicos y consagradores de la unión de los cubanos, era de tal magnitud”, “que parecía Guáimaro una nueva Icaria, un mundo de paz y fraternidad soñado por algún furierista o sansimoniano”. (1)
Refiriéndose a ella, dijo José Martí: “El día de la generosidad absoluta en la historia de Cuba, fue el día 10 de Abril.” El excesivo “civilismo”, para hacer una guerra, fue la sombra que el futuro arrojó sobre ella.
La presencia de la Enmienda Platt en la Constitución de 1901 fue el resultado de una imposición, no de una rendición. La perspectiva de una Constitución soberana fue ventilada en la prensa, mítines de calle y la actividad cívica. El Partido Nacional, interpelando a 75 por ciento del electorado –independentista– subrayó como línea “defensora de los ideales revolucionarios” del 95 la necesidad de ir al copo (al máximo) en las elecciones a la Constituyente, para impedir el triunfo de los “malos cubanos”, según llamó a los que consentían el protectorado. A pesar de esos esfuerzos, hasta 1933 incluso autores estadounidenses consideraban a Cuba exactamente eso: un protectorado.
La reforma constitucional de Gerardo Machado de 1928 fue suma de males. En la fecha, le reconocieron como única medida de “sabor democrático” la representación de las minorías electorales en el Senado. La demanda por sufragio femenino llegó a la Convención, pero fue rechazada. El régimen convocó una espuria Asamblea Constituyente, violatoria de la cláusula de reforma de la Constitución de 1901. Parlamentarios opuestos a la reforma –que concedería a Machado diez años de mandato–, fueron asesinados. La reforma suscitó gran repulsa popular. Fue el comienzo del fin del dictador.
En contraste, como resultado de la Revolución popular de 1930, un enorme bloque social clamó por la celebración de la Constituyente. Su celebración fue experimentada como una conquista popular. Sobre ello, la revista obrera Porvenir publicó estos versos, sencillos pero expresivos de tal estado de ánimo: “A toda la población, / principalmente al obrero / y al campesino, yo quiero / hacer esta observación: / es que pongas atención / en esta Constituyente / y que tengas muy presente, / que sólo con la unidad / nuestra clase salvará / y hará a Cuba independiente.”(2)
Hacia su futuro inmediato, esa energía fue capturada por la corrupción, hasta reaparecer en los 50 como bandera de lucha frente a la dictadura de Fulgencio Batista.
La Revolución de 1959 produjo cambios y experimentaciones propias cuyas novedades alcanzaron significación universal. Sin embargo, en esta área pesó, y pesa, la influencia soviética y la opción que ha hecho el poder político cubano con contenidos tanto propios como nacidos de aquel proceso, para sus necesidades de gestión del poder.
El anteproyecto de la Constitución de 1976 fue elaborado por una Comisión Redactora. Una vez aprobado por el Buró Político y el Consejo de Ministros, fue llevado a discusión popular. El Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba (1975) lo elevó a la categoría de Proyecto, que fue refrendado en plebiscito popular con 97,7 por ciento de los votos.
En su reciente sesión ordinaria (21-22 de julio de 2018), la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) conoció del anteproyecto de reforma total de la Constitución. El documento fue elaborado esta vez por una Comisión Parlamentaria, ha sido aprobado por la ANPP, y entre el 13 agosto y el 15 de noviembre será llevado a consulta popular; la asamblea aprobará la nueva versión que integre los resultados de la consulta y luego será ratificada en referendo.
Con ello, los cubanos tendremos un proceso que se vivencia, en promedio, una vez cada cinco procesos constitucionales: el mismo parlamento existente antes de iniciar el proceso constituyente debate (en el caso cubano existe además consulta popular), y aprueba la nueva Constitución.
La Revolución de 1959 fue la glorificación máxima del poder constituyente en la historia nacional. La participación social que desató dio cabida a una muy profunda inclusión política y a la diversificación de los espacios de participación. Sin embargo, el poder constituido desde entonces no ha realizado asambleas constituyentes, ni plebiscitos (salvo el que aprobó la Constitución de 1976) ni referendos, ni se ha verificado alguna iniciativa legislativa popular, tal cual la reconoce la Constitución.
El instrumento de participación política empleado con mayor frecuencia es la consulta popular, pero no ha contado con carácter vinculante. De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, en un proceso de consulta los ciudadanos disponen de iguales posibilidades de agregar demandas. Sin embargo, los resultados no obligatorios de la deliberación estructuran una relación asimétrica de poder entre la ciudadanía y las instancias máximas de decisión. Ello, por lo siguiente: la base aporta opiniones y propuestas y el nivel superior se reserva su decisión, ejecución, control y evaluación.
En el diseño institucional vigente, solo la ANPP tiene facultades constituyentes. No las tiene un ciudadano, ni una suma de ellos, ni movimientos ni organizaciones sociales. (3)
Por lo mismo, la ANPP es el único sujeto legitimado para reformar y elaborar la Constitución, y para activar el referendo constituyente. El hecho acarrea un problema grave: la Constitución transfiere la soberanía desde el pueblo hacia la Asamblea. La considera como el Poder Constituyente, cuando debe serlo la ciudadanía.
En materia constitucional, las facultades de la Asamblea –como único poder constituido y constituyente a la vez– resultan primarias respecto a las facultades de sus mandantes, sus electores, el pueblo. El argumento es que la ANPP es la representante del pueblo, y es votada por él.
Para explicar el problema que esto plantea, llevemos un ejemplo al absurdo: 6 millones de cubanos podrían haber estado interesados en que el proceso de elaboración de la nueva Ley de leyes se llevase a cabo a través de una Constituyente. Sin embargo, por la actual regulación no es siquiera necesario hacer la pregunta de si es un interés social, si es provechoso para esta sociedad y cuántos ciudadanos están interesados en llevarla adelante.
Exclusivamente los 605 representantes en la ANPP han estado facultados para realizar tal proceso. Ello sucede en un sistema político cuyo discurso público es muy crítico de la democracia representativa y defensor de la participación directa de la ciudadanía. Es legal, pero seguramente existe en Cuba más de una opinión que ofrezca alternativas sobre cómo asegurarle a la ciudadanía más canales de entrada al proceso constitucional.
Con esa lógica, el diseño institucional vigente por más de 40 años se ha alejado de lo que históricamente ha sido la versión revolucionaria sobre el Poder Constituyente.
Esta cuestiona que el Poder constituyente y la soberanía, al incorporar y proteger contenidos conservadores, erigieron al Derecho, y a una forma de configurar los derechos, en protección frente a la democracia, esto es, frente a la creación de nuevos desempeños estatales y contra la inscripción de nuevos o renovados derechos individuales y colectivos.
Al mismo tiempo, en oposición a ello, esa versión asegura que el Poder constituyente está latente –como poder del pueblo– y es susceptible de ser activado siempre para impulsar al constituido a alcanzar mayores cotas de libertad, justicia y dignidad.
Martí comprendió a fondo este asunto: organizó una guerra y creó un partido, pero no escribió una Constitución para traerla hecha en el barco que lo trajo a la guerra en Cuba. Sabía que la Ley de leyes tenía que dársela el pueblo cubano a sí mismo, en caso de triunfar la revolución, y que, sobre el plano de la política de oficio, tendería la República su poder constituyente –“la vista colérica en busca de nueva aurora”– y el mando sobre su gobierno.
Desde esa comprensión sobre el carácter indelegable de la soberanía, Martí nombró precisamente “Delegado” a la máxima autoridad del Partido Revolucionario Cubano. Un día antes de morir, lo dejaría escrito aún para una situación de guerra: “seguimos camino, al centro de la Isla, a deponer yo, ante la revolución que he hecho alzar, la autoridad que la emigración me dio, y se acató adentro, y debe renovar conforme a su estado nuevo, una asamblea de delegados del pueblo cubano visible, de los revolucionarios en armas.”(4)
El presidente Miguel Díaz-Canel ha insistido en que el texto de 1976 será reformado porque “necesita una actualización acorde a los nuevos tiempos”.
A la espera de poder discutir los contenidos del Anteproyecto, cosa que haré en textos sucesivos, parece claro que, para empezar, la forma de elaborar la nueva Carta Magna no pone a Cuba en el mapa más avanzado al respecto.
En América Latina casi la mitad (46 por ciento) de sus cambios constitucionales, entre 1947 y 2015, se han realizado a través de Constituyentes. La tendencia ha aumentado decisivamente en los últimos 20 años, lapso en que se conformó el más amplio arco afín a la Revolución cubana en la región desde 1959. De hecho, en la región, en las dos últimas décadas, la activación de procesos constituyentes ha sido la seña de identidad de las experiencias progresistas de cambio social. Cuba no compartirá, por el momento, ese hecho.
1. Citado en José L. Franco: La Revolución de Yara y la constituyente de Guáimaro, Publicaciones del Comité Pro-Centenario de la Bandera, 1850-Cárdenas-1950, AYON Impresor, La Habana, 1950.
2. Antonio V. López. (1940) “Al pueblo de Cuba”. Porvenir, Federación Sindical de la Industria Alimenticia y Química, Año I, Num. 32, mayo.
3. En la presentación del anteproyecto de nueva Constitución en la ANPP (21.07.2018), Homero Acosta explicó que se propone un cambio: se habilita con iniciativa constituyente a 50 mil ciudadanos. En otro texto, cuando esté publicado de modo íntegro el anteproyecto, comentaré este aspecto.
4. José Martí. (1895) “Carta a Manuel Mercado”, Obras Completas, Editorial de Ciencias Sociales del Instituto Cubano del Libro, 1975. p. 169.
Seguiremos siempre tropezando con la misma Piedra? Ojalá que se supere esa etapa, por el bien de nuestra patria. muy instructivo su artículo , sobre todo para los que no somos especialistas en esa materia.
Seré breve en este comentario, pues siempre tengo la aceberada sensación, de que por más que se hable en relación a Cuba de constituyente, constitución, soberano, poder popular, democracia, gobernante y gobernados, quien manda y quién obedece, se pierde mucho tiempo explicando, ofreciendo nuevos puntos de vista y queriendo entender muchas cosas sobre el modelo de poder que más allá de los matices, sus luces y sombras, se ha adoptado en nuestro país desde el 59 ( muy al dedillo para un selecto grupo, por cierto) y que por más de 59 años ha profundizado sus raíces maquiavélicas en la desfuncional y escasa cultura política del cubano,Que quiero decir, que por mucho que se muestre las cosas erróneas que se percibe sobre algún proceso en si y en comparación a otros más aceptados en la historia, por más que se quieres señalar que existen otros caminos, fórmulas, mecanismos incluso más democráticos e inclusivo para llevar a cabo determinado proceso, siempre el poder supremo cubano, la cúpula militar y partidista de nuestro país, en fin, la cuadrocracia cubana, van a ser los que dirán la última palabra y aprobaran lo que le favorezca y le resulte aceptable y rechazaran todo lo que para su pensar, le resulte inaceptable, aún siendo planteada por una parte del pueblo, que según los expertos, no sé, es quien verdaderamente es el que debe decidir y tener la última palabra. Y casi nunca queremos o nos atrevemos a decir, describir o denunciar lo que realmente sabemos sobre nuestro penoso modelo, que es un modelo Estatista totalitariasta, neoestalinista, hipercentralizado, superverticalista, monolítico, autoritario, arcaico, rígido y antidemocrático. Donde un selecto grupo, la cúpula de poder, ejerce y tiene todo el poder a través de la unipartidocracia y que junto a la clase de poder Intermedia que muy a lo cubano he denominado “cuadrocracia” se benefician de su estatus y poder y se sienten muy por encima del más grande y soberano, el pueblo en general.
Pioneros por el comunismo, seremos como el Che.
Por favor, hago un llamado a todos los cubanos con conocimientos sobre este tema, que nos informen y eduquen al respecto. No vamos a tener la Constituyente que queremos pero , a mi juicio , no se debe dejar pasar la oportunidad de plantear nuestros legítimos reclamod. El problema es que el pueblo, yo incluido, no está en conocimento de todos sus derechos, ni como, moderna y democraticamente , se crea una nueva Ley de Leyes. Que falta nos está haciendo Martí!
“La Revolución de 1959 fue la glorificación máxima del poder constituyente en la historia nacional. ” Sr. Guanche : usted dice esto en serio ?? Nunca antes,desde los mambises y esto estaba muy justificado ha habido menos participacion popular ,de los ciudadanos, en la toma de decisiones que a partir del triunfo revolucionario. No creo que este articulo sea consecuente con la realidad.Es mas,me pregunto : es que usted quiere de verdad hacer ver que no vivimos en una dictadura totalitaria,donde el respeto a la volunta popular es lo de menos ???
José Darío dígame 1 sólo sólo 1 Institución en que los cubanos tengan poder de decisión. Porque si para Ud la ANPP representa al pueblo su enajenación es incurable. Saque los miembros de la ANPP que pertenecen al Partido Comunista y verá que son mayoría y menos del 10 por ciento de la población cubana es miembro del PCC ya con esto es suficiente para ver que el pueblo no está representado porque solo en Cuba hay una régimen de gobierno del PCC una minoría ejerciendo el poder sobre la mayoría. Póngale nombre Ud mismo a eso
// Hagamos funcionar un poder constitucional con participación y decisión ciudadanas casi perfectas //
Con las tecnologías ahora existentes es perfectamente posible y no terriblemente difícil.
Gran Foro Legislativo Nacional Cubano
GranFLNC.net
Opinar sobre un Proyecto de Constitución sin lugar a dudas es un ejercicio complejo, incluso para quienes somos operadores jurídicos, que, por cierto, estamos en una coyuntura histórica favorable para intentar encauzar a nuestras coterráneas y coterráneos,- no importa donde se encuentren -, hacia un cambio a favor del desarrollo sostenible de nuestra Nación, sobre la base del respeto a las Libertades Fundamentales del ser humano, y, en definitiva, hacia el verdadero empoderamiento de las ciudadanas y ciudadanos.
Es lamentable que cuando no se tenga una explicación lógica para algo,- y de la peor suerte cuando se está al frente de un foro -, entonces, sencillamente se recurra a decir lo que es ya una etiqueta: es el “modelo cubano.” Y créanme digo eso sin ningún ánimo de minimizar lo que ciertamente tenga mérito para ser admirado. Ese epíteto fue dicho por el moderador elegido para la discusión del Anteproyecto de Constitución,- gestado desde la alta nomenclatura del Partido Comunista de Cuba -, ante los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular para justificar lo injustificable, que es la falta de tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. El ahora Proyecto de Constitución vuelve arrastrar, para sorpresa de no pocos profesionales del Derecho, ese muy grave problema que se ha enquistado en nuestra Nación con el advenimiento del unipartidismo, solo seguido prácticamente por no más de cinco naciones de alrededor de doscientas que forman parte de la Organización de Naciones Unidas, ONU.
Mucha razón lleva el prominente catedrático español Castán Tobeñas,- por solo citar un referente -, cuando expuso lo siguiente: “(…) de poco sirven la nuevas Declaraciones de los Derechos si no van acompañadas de las garantías que aseguren su eficacia,”en Los derechos del hombre. Madrid. 1976. p. 128. No establecer el control judicial en la nueva Constitución, a través, por ejemplo, de un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, sobre las violaciones a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución es algo que no se puede permitir. En primer lugar fractura la ineludible relación que debe existir entre derechos y garantías. Luego, será seguir afrontando inauditos excesos en detrimento de la eficacia de tales derechos, y, claro está, en detrimento del empoderamiento de las ciudadanas y ciudadanos y que continúen en jaque las Libertades Fundamentales del ser humano; al tiempo de sustraer a los transgresores del control judicial en sede nacional, pues ya sabemos que, también, están sustraídos del control judicial regional, léase la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
Dicho lo anterior paso a exponer una de mis propuestas para modificar el Proyecto de Constitución, sin detrimento que ésta y el resto las desarrollaré en un artículo «pro bono»al efecto, que pondré a disposición en mi perfil público en Linkedin cumpliendo con la petición de algunos amigos.
A mi modo de ver las cosas el artículo 5) del Proyecto de Constitucióndebe ser el núcleo del debate más allá de lo que dicta “el partido único”. Dicho artículo pone de relieve la naturaleza totalitaria del régimen político establecido en nuestra Nación por conducto del unipartidismo, esto es, el Partido Comunista de Cuba en condición de supra-poder y “partido único,” fundido con el Estado y la sociedad civil, a través de núcleos, sin permitir la formación de otros partidos políticos, situando su ideología a través de la letra de la Constitución como una ideología de Estado en clara y manifiesta coartación a las Libertades Fundamentales del ser humano, en particular el derecho que le asiste a las ciudadanas y ciudadanos de formar partidos políticos como instituciones fundamentales de la Democracia. Recordemos que las Libertades Fundamentales del ser humano son derechos universales no son concesiones del Estado; eso, prácticamente, nadie lo pone en duda.
Mi propuesta concreta en relación al artículo 5), y por extensión el artículo 6), es suprimir su redacción. En lugar de la redacción actual del artículo 5) propongo dejar plasmado en la nueva Constitución de la República lo siguiente,- no exento de construirse gramaticalmente de otra forma -: “El Estado garantiza, a través de la ley, a las ciudadanas y ciudadanos el derecho a formar partidos políticos, cuyos programas políticos, actividades y objetivos no menoscaben la soberanía nacional y los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución.” Lógrese eso y será un paso firme hacia la Democracia en nuestra Nación y el verdadero empoderamiento de las ciudadanas y ciudadanos. Obviamente, después de darse ese trascendental paso pues habrá que dictar la correspondiente ley orgánica de partidos políticos.
En aras de la brevedad, solo una sugerencia para el lector avezado, léase, de ser posible, el mayor número de Constituciones vigentes posible y véase en cuantas de ellas se hace mención a un partido político en particular. Es más, si se tiene tiempo disponible después de ese ejercicio, pues léase las leyes orgánicas de partidos políticos, que están disponibles en la mayoría de los Estados. Todo lo cual es de fácil acceso a través de Internet, claro está, prestando atención a que sea un sitio oficial del Estado, en cuestión.
Ya con el Proyecto de Constitución a mi alcance, sustraído de los claroscuros de la intervención dada por el moderador elegido para el debate de dicho instrumento ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, luego, a mi modo de ver las cosas el artículo 5) del proyecto, en cuestión, debe ser el centro del debate durante la Consulta Popular,- desde el 13 de agosto hasta el 15 de noviembre de 2018 -, más allá de lo que dicta “el partido único”.
Dicho artículo pone de relieve la naturaleza totalitaria del régimen político establecido en Cuba por conducto del unipartidismo, esto es, el Partido Comunista de Cuba en condición de supra-poder y “partido único,” fundido con el Estado y la sociedad civil, a través de núcleos, sin permitir la formación de otros partidos políticos, situando su ideología a través de la letra de la Constitución como una ideología de Estado en clara y manifiesta coartación a los poderes públicos y a las Libertades Fundamentales del ser humano, en particular el derecho que le asiste a las ciudadanas y ciudadanos de asociarse para formar partidos políticos como instituciones fundamentales de la Democracia.
Recordemos que las Libertades Fundamentales del ser humano son derechos universales no son concesiones del Estado; eso, prácticamente, nadie lo pone en duda. En consecuencia, no tengo objeción en cuanto a que el Partido Comunista de Cuba sea un actor en el escenario político de nuestra nación, más NO que sea “el partido único.”
Mi propuesta concreta en relación al artículo 5), y por extensión el artículo 6), del Proyecto de Constitución es suprimir su redacción. En su lugar debería quedar plasmado en la nueva Constitución de la República una redacción similar a la siguiente, que propongo:
“El Estado garantiza, a través de la ley, a las ciudadanas y ciudadanos el derecho a formar partidos políticos, cuyos programas políticos, actividades y objetivos no menoscaben la soberanía nacional y los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución.”
Lógrese eso y será un paso firme hacia la Democracia en Cuba y el verdadero empoderamiento de las ciudadanas y ciudadanos sobre la base del pleno ejercicio de las Libertades Fundamentales del ser humano. Obviamente, después de darse ese trascendental paso pues habrá que dictar la correspondiente ley orgánica de partidos políticos como suele suceder en Democracia,- otra cosa es que se perpetren actos que atenten contra esta y sus instituciones -.
Una sugerencia para la lectora y el lector avezado, léase, de ser posible, el mayor número de Constituciones vigentes posible, que serían alrededor de doscientas en proporción al número de naciones, que forman parte de la Organización de Naciones Unidas, ONU, y véase en cuantas de ellas se hace mención a un partido político en particular. Prácticamente son las naciones que adoptan el régimen político del unipartidismo las que enquistan en sus constituciones la mención al “partido único”, éstas no llegan a ser ni siquiera diez. Por cierto, Cuba es la única nación del continente americano que adopta dicho régimen político.
Dicho lo anterior, nótese el cambio cualitativo,- por solo citar un referente -, dado en la actual Constitución de la Federación Rusa, una vez que como parte de la ex-Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, se separó del régimen político del unipartidismo para adoptar el sistema político del pluripartidismo, éste más a tono con el respeto a las Libertades Fundamentales del ser humano. En su artículo 13) se lee lo siguiente:
Artículo 13.1. La diversidad ideológica será reconocida en la Federación Rusa.
2. Ninguna ideología será proclamada como ideología de Estado u obligatoria.
3. La diversidad política y el sistema multipartidista serán reconocidos en la Federación Rusa.
4. Las asociaciones públicas serán iguales ante la ley.
5. El establecimiento y actividades de las asociaciones públicas cuyos objetivos estén dirigidos a cambiar por la fuerza de las bases del orden constitucional, violar la integridad de la Federación Rusa, socavar su seguridad, crear unidades armadas e instigar a la lucha social, racial, nacional y religiosa serán prohibidas.
(La traducción del Inglés hacia el Español es de un servidor).
Sin querer abusar del espacio si dejo el siguiente dilema. El Glosario del Proyecto de Constitución,- habilitado al final de éste -, deja claro en el concepto de “Consulta Popular”, que esta no tiene efectos vinculantes. Más, la intervención televisada del Director de la DACRE del MINREX refiere que tanto las ciudadanas y ciudadanos cubanos en territorio nacional como los radicados en el extranjero contaran con una planilla para exponer sus opiniones, que incluyen sus propuestas de modificación. (Véase este link:http://www.vanguardia.cu/de-cuba/11943-cubanos-residentes-en-el-exterior-participaran-en-debate-del-proyecto-de-constitucion-infografia )
Los invito a reflexionar en relación al artículo 5), y por extensión el 6), del Proyecto de Constitución, al tiempo de invitarlos a visitar mi perfil en Linkedin donde dejaré mi opinión e intención de voto respecto al Proyecto de Constitución en caso de mantenerse la letra de dichos artículos.
Muchas gracias por la atención.