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El fisco cubano se transforma

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  • Benito Martínez
    Benito Martínez
diciembre 31, 2012
en Cuba
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Los cubanos apenas comienzan a percibir la instauración de un sistema de impuestos personales y a la naciente actividad privada y cooperativa, porque hasta el momento el gran emporio estatal era casi el único que ingresaba finanzas a las arcas centrales para respaldar el gasto público.

El ciudadano medio apenas tenía obligaciones fiscales, solo limitada a pequeñas cifras por la posesión de vehículos terrestres y embarcaciones, trámite de documentos, ingresos no provenientes del salario, algunas incipientes actividades comerciales y de servicios, tasas aeroportuarias y peaje, entre otros.

Distorsiones en la organización de la economía nacional y vicios adquiridos a lo largo de décadas, además de la falta de cultura económica, impiden hoy que puedan comprenderse las categorías como precios, salarios, inflación, tributos y otros que guardan estrecha relación con el poder adquisitivo de la población y el nivel de vida de la familia.

El profundo cambio estructural que sufre actualmente la economía del país, obligó igualmente a la transformación del sistema tributario, cuya más reciente Ley entró en vigor el primero de enero de 2013, y contiene conceptos hasta ahora impensables para esta sociedad caribeña, como la contribución individual a la seguridad social, impuestos sobre propiedades de inmuebles y el salario.

Estos dos últimos aparecen en el cuerpo legal, aunque se difiere su ejecución “hasta que las condiciones del país lo permitan”, entendido como la necesidad de previamente organizar y facilitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y una reforma general que permita a los asalariados balancear la inflación y sus ingresos.

Como regla general, los sistemas impositivos resultan fuente esencial de ingresos que son revertidos en el gasto social y el financiamiento de la actividad pública, pero en el caso de Cuba, la Ley es explícita al incluir el siguiente Por Cuanto: “Para el perfeccionamiento del modelo de gestión económica en los próximos años se requiere que el Sistema Tributario avance gradualmente y en amplitud, elevando su eficiencia y eficacia como mecanismo para la redistribución de los ingresos”.

Este elemento de “redistribución de los ingresos” es quizás el que más preocupa a las autoridades cubanas cuando enfrentan los actuales cambios económicos, pues en el discurso oficial aparece como una constante la “necesidad de evitar concentraciones de propiedades y dinero”, en un esfuerzo para preservar a la sociedad de un pensamiento capitalista.

El paquete regulatorio pretende, por tanto, redistribuir los ingresos percibidos por sectores con mayor capacidad económica, como protección a los de menores posibilidades y disminuir así las desigualdades ya existentes entre los ciudadanos.

Bajo tales premisas, a la política fiscal y, dentro de ella, el Sistema Tributario, le otorgan la responsabilidad de contribuir al incremento sostenido de la eficiencia económica en los ingresos al Presupuesto del Estado, con el propósito de respaldar el gasto público en los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero, tomando en cuenta las particularidades del modelo que se está implantando.

El nuevo escenario económico

La economía cubana está hoy bajo una autocrítica absoluta de todos sus mecanismos, formas de gestión y, principalmente, el empleo de recursos humanos y materiales. Esa mirada censora y la hoja de ruta trazada, pasan por abrir espacios a la actividad privada, cooperativa y a la participación de inversionistas extranjeros.

Nuevos actores comienzan a abrirse paso en el comercio y los servicios locales, mientras se incrementan modalidades de explotación de la tierra y hasta aparece una incipiente industria artesanal que cierran ciclos productivos y se insertan algunas de ellas en una relación entre los sectores privado y estatal.

La nueva Ley —aprobada por el Parlamento cubano en su sesión de julio de 2012— y sus Resoluciones complementarias, contemplan todo lo referente al pago de impuestos, tasas y contribuciones, tanto por personas naturales como jurídicas, para así garantizar que los aportes monetarios sean suficientes para respaldar el gasto social, además de mantener el déficit presupuestario en rangos sostenibles para la economía.

Está creada bajo el principio de que la generalidad rija en su aplicación y se combine con regímenes especiales y beneficios fiscales, justificados por razones de política económica y social.

Tales preceptos son calificados de flexibilidad por especialistas, quienes destacan, por ejemplo, que con el fin de estimular las producciones agropecuarias y forestales, se establece un régimen especial para ese sector, cuya carga tributaria será menor que en otras actividades económicas.

Como vía de facilitar el desarrollo del trabajo privado, a quienes se incorporen al llamado “trabajo por cuenta propia” (autónomo) tendrán tres meses de gracia, durante los cuales no pagarán los tributos sobre Ventas, Especial a Productos y Servicios, los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y los Ingresos Personales.

En un evidente cambio de política con el uso de la fuerza de trabajo, con el propósito de estimular la creación de empleos en el sector privado, la Ley plantea la disminución gradual del impuesto por la contratación de trabajadores, el cual se reducirá parcialmente para cada contribuyente de 25 a 5% en un plazo de cinco años consecutivos.

También se eximen del pago por este concepto a las personas naturales por la contratación de hasta cinco trabajadores.

Otro aspecto que resalta en el cuerpo legal es que las cooperativas no agropecuarias que se están creando actualmente, tendrán un tratamiento menos gravoso que los negocios individuales, con el propósito manifiesto de estimular la socialización de la propiedad y el trabajo.

Los nuevos enfoques de la política impositiva cubana pasan por la creación de una cultura al respecto, y su éxito descansa, en parte, en la eficiencia que logre el sistema tributario, incluida la capacidad para detectar la evasión fiscal.
 

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