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En vigor nuevo reglamento para las importaciones y exportaciones del sector privado

Se trata de una actualización del reglamento anterior, aprobado en agosto de 2020, y su renovación se debe a "la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior por entidades autorizadas y el complejo escenario económico y financiero actual".

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  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
octubre 7, 2024
en Economía
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Terminal de contenedores de Mariel. Foto: Otmaro Rodríguez / Archivo.

Terminal de contenedores de Mariel. Foto: Otmaro Rodríguez / Archivo.

Un nuevo reglamento para las importaciones y exportaciones del sector privado en Cuba a través de entidades estatales entró en vigor este fin de semana.

Se trata de una actualización del reglamento anterior, aprobado en agosto de 2020, y su renovación se debe a “la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior por entidades autorizadas y el complejo escenario económico y financiero actual”, según se explica en la nueva resolución publicada en la Gaceta Oficial.

Como su versión anterior, el documento lleva por nombre “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”.

El mismo, sostiene la resolución, tiene como objetivo “establecer las condiciones para que las formas de gestión no estatal accedan a los servicios de importación y exportación de bienes y servicios, según corresponda, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas”.

En estas últimas radica precisamente una diferencia visible con lo establecido hasta ahora, pues se reduce su número hasta 48, las cuales se enumeran en un anexo final en la norma.

Desde la aprobación del reglamento previo, el número de estas entidades había venido creciendo hasta sobrepasar las 70. Sin embargo, ya el pasado julio, durante las sesiones de la Asamblea Nacional, el primer ministro Manuel Marrero dio a conocer que se habían revocado un grupo de licencias “por el bajo nivel de actividad y por mal funcionamiento”. 

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El reglamento

El texto, firmado por Óscar Pérez-Oliva Fraga, ministro de Comercio Exterior, reconoce que las operaciones “que realicen las entidades autorizadas a las formas de gestión no estatal tienen como fin asegurarles la realización de su objeto social o actividad principal, según corresponda”.

Además, apunta que las entidades estatales “tramitan las aprobaciones requeridas ante los organismos rectores, según el tipo de bienes y servicios a exportar o importar”, al tiempo que “realizan la supervisión a través de las agencias de inspección internacionalmente reconocidas”.

Estas entidades “son las responsables de la aprobación del cliente o proveedor extranjero para la operación de comercio exterior” y “presentan sus ofertas a las formas de gestión no estatal, analizan, de existir, sus solicitudes y convienen la mejor opción”.

Los gastos en que estas incurran, “incluido su margen comercial, se pagan en moneda libremente convertible de las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal”, explica la resolución.

Los actores privados, por su parte, deben presentar una documentación específica a las entidades estatales para su inclusión “en la cartera de proveedores y clientes nacionales”. Entre estos documentos debe estar la copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible y la certificación de no adeudo fiscal.

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Exportaciones e importaciones

El reglamento pauta también los procedimientos y requerimientos para las operaciones de exportación e importación de los actores privados a través de las entidades estatales autorizadas.

En ambos casos las dos partes deben acordar la forma de realizar las solicitudes “en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el plazo
para la aceptación o no de estas y otros aspectos” como la cantidad, especificaciones técnicas y de calidad, las cuestiones financieras, el embalaje y las vías de transportación.

También en ambos casos las entidades estatales son las responsables de “concertar las ofertas”, conducir la contratación entre los actores privados y su contraparte —importadora o exportadora— extranjera, y determinar los precios en acuerdo con la otra parte y las pautas establecidas.

El nuevo reglamento forma parte de un proceso más amplio de “actualización” de las normas para el funcionamiento del sector privado en la isla, que el Gobierno cubano lleva adelante en medio de la severa crisis económica que sufre el país.

Como parte del mismo, ya el pasado septiembre entraron en vigor un grupo de nuevas regulaciones dirigidas a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como a las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia.

El paquete de medidas incluye un grupo de decretos leyes y resoluciones que, según las autoridades, buscan regular el funcionamiento de las formas no estatales en el actual escenario económico, el cual es defendido por el Gobierno al tiempo que ha recibido críticas de economistas y empresarios y trabajadores privados, que consideran que restringen su labor.

Etiquetas: comercio exteriorexportacion e importacionexportacionesimportacionessector privado en Cuba
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