El Ministerio de Salud Pública (Minsap) de Cuba informó este viernes sobre los resultados de la investigación y las medidas tomadas con la responsable de la grabación y difusión de un sensible video relacionado con la reciente muerte del cantante Paulo Fernández Gallo (Paulo FG), víctima de un accidente de tránsito.
Las imágenes, tomadas en el Hospital Calixto García, de La Habana, se convirtieron rápidamente en un suceso viral a través de las redes sociales, y a la vez de un amplio rechazo generaron un amplio debate sobre la necesidad de rescatar valores éticos en la sociedad cubana y hacer un uso responsable de las nuevas tecnologías.
De acuerdo con una publicación de Cubadebate, una vez conocida la amplia difusión del sensible video, la dirección del centro médico conformó una comisión de investigación sin ánimos de “alimentar el morbo o la curiosidad, sino brindar al pueblo respuestas claras sobre los hechos”.
Las indagaciones comenzaron al día siguiente del trágico accidente y se llegó a la conclusión de que una técnica de electrocardiograma que se encontraba laborando ese día en la institución fue la responsable de la grabación y difusión de las imágenes del artista fallecido.
Agrega el reporte que en el proceso investigativo fueron entrevistados los 13 profesionales que atendieron al popular cantante luego de sufrir el lamentable percance, y que 12 de ellos coincidieron en señalar, sin la más mínima duda, “que la voz que se escucha es la de la técnica de electrocardiograma”.
Según el reporte, una vez realizadas sin éxitos todas las maniobras establecidas por protocolo para estos casos, se decretó la muerte de Paulo FG y se trasladó su cuerpo hacia otra habitación del centro.
“La técnica de electrocardiograma entra al cubículo. Esta persona ingresó con el teléfono escondido dentro de su ropa, haciendo comentarios impropios y contrarios a la ética y al respeto”, agrega la información.
La confesión
De acuerdo con el texto aclaratorio, la persona responsable del hecho negó en un primer momento su participación. Luego aceptó que fue la persona que grabó las imágenes, pero que no las compartió, y en una tercera versión expuso que sólo se lo había pasado a su esposo.
Por último, ratificó que era la responsable de la grabación, se retractó de la anterior declaración en la que involucraba a su esposo y se negó a aportar más detalles sobre lo sucedido.
Precisa la publicación que la responsable del hecho, cuya identidad no se reveló, no es una persona joven, y que “lleva años trabajando en el hospital”. Además, asegura que su proceder constituye una violación grave en pleno ejercicio de sus funciones.
Las medidas
Además de los detalles sobre el procedimiento para depurar responsabilidades en un suceso que califica como “deleznable”, la publicación devela las medidas tomadas contra la persona que grabó y difundió las delicadas imágenes.
Por la gravedad de las infracciones la técnica quedó separada definitivamente del sector de la salud pública, una medida que es facultad del director del centro de salud, y que puede ser apelada ante una comisión provincial del gobierno, quien tiene la misión de conocer y decidir sobre reclamaciones que reciba.
A su vez, el director del hospital solicitó al director provincial de salud pública de La Habana que inicie un proceso de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.
La Dirección Provincial de Salud Pública será la encargada de crear una comisión que conformará un expediente para ser remitido al Minsap y que este que proceda o no a la inhabilitación o limitar ese título ante una resolución ministerial.
Aclara la información que se trata de medidas de corte administrativo, pero que existen otras amparadas en el Código Penal vigente que “protegen bienes jurídicos como, por ejemplo, el honor de las personas, la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios”.
De igual forma, destaca que en la realización de cualquier delito, constituye un agravante usar las redes sociales y la tecnología, lo cual queda claramente expuesto en el artículo 80.1, inciso q.