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Preguntas al ministro Óscar Pérez-Oliva sobre los cubanos en el exterior y su participación en la economía

Sin pretender abarcarlas todas, traemos aquí nueve aristas y sus preguntas correspondientes para dinamizar el debate sobre este tema. Muchos cubanos desearían participar activamente en la economía del país, pero esperan que las reglas del juego estén más claras. 

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  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
marzo 24, 2026
en Economía
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Foto: EFE/ Ernesto Mastrascusa.

Foto: EFE/ Ernesto Mastrascusa.

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Muchos lectores de OnCuba, sobre todo fuera del país, han escrito para encargarnos buscar más información sobre el anuncio que hace poco más de una semana realizó el viceprimer ministro Óscar Pérez-Oliva Fraga sobre la apertura a la participación de los cubanos residentes en el exterior en la economía cubana. 

Según lo que anunció el también ministro de Comercio Exterior el día 16 de marzo, se abre la posibilidad de que los cubanos en el exterior puedan ser socios o dueños de empresas privadas, asociarse con empresas privadas y cooperativas al amparo de la Ley de Inversión Extranjera, abrir cuentas en divisas en bancos nacionales, obtener licencias para activos virtuales y acceder a fondos de inversión administrados por instituciones financieras, entre otras. 

El paso es importante, pero ha tenido muy poca resonancia y ha sido recepcionado con prudencia y hasta reticencia. Las razones pueden ser varias: probablemente porque se trata de decisiones que no están ensambladas dentro de una reforma integral que la economía del país necesita hace años y que no acaba de concretarse. 

Por otra parte, la coyuntura que vive Cuba, en medio de una crisis estructural, que no es solo energética y que está incrementada por la política de máxima presión de EE. UU., no estimula a muchos a correr riesgos de este tipo.  

Falta seguridad de que lo anunciado pueda ser efectivo, aunque exista la voluntad política. Pero los negocios tienen que tener, sobre todo, una base de certidumbres y confianza. Y hoy no hay total claridad sobre algunos aspectos que, en la práctica, pueden limitar seriamente el impacto real de estas decisiones. 

Se sabe que, para poder evaluar con responsabilidad la factibilidad de cualquier intención de inversión, es imprescindible contar con definiciones concretas. La historia del proceso de reformas en Cuba desde 2011 ofrece suficientes precedentes de aperturas a las que le siguieron contracciones, implementaciones a medias y contrarreformas.

Sin pretender abarcarlas todas, traemos aquí nueve aristas y sus preguntas correspondientes para dinamizar el debate sobre este tema. Muchos cubanos desearían participar activamente en la economía del país, pero esperan que las reglas del juego estén más claras. 

1. Limbo reglamentario y la Ley 171 de Migración

Este es quizás el nudo más crítico del anuncio. Para que un cubano no residente en Cuba pueda ser socio o dueño de una empresa privada, el interesado deberá estar comprendido en la condición migratoria de “Inversores y de negocios” que establece la Ley 171 de Migración aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 19 de julio de 2024 durante su Tercer Período Ordinario de Sesiones. (El acuerdo de aprobación parlamentaria puede consultarse en la Gaceta Oficial bajo la referencia Acuerdo X-84 de 2024 de la Asamblea Nacional del Poder Popular.) 

Estamos hablando, en primer lugar, de la posibilidad de permitir que cubanos que residen en el exterior, aun sin ostentar la residencia efectiva en Cuba, y a partir de la categoría que ofrece la ley migratoria cubana denominada “Inversores y de negocios”, puedan participar o ser dueños de empresas privadas en Cuba. Esa es una de las decisiones que estamos anunciando hoy en relación con la participación de los cubanos residentes en el exterior en nuestra economía. Esto hasta hoy no se podía hacer. Estaba limitada esta posibilidad a aquellos cubanos que ostentaran la categoría de residentes efectivos en el territorio nacional, y supone un cambio importante porque permitiría que aquellos cubanos que residen de manera efectiva en otros territorios puedan también participar o ser dueños de empresas privadas en nuestro país, al amparo de la legislación vigente para esas actividades. (Fragmento de entrevista a Oscar Pérez-Oliva Fraga)

El problema fundamental de todo este postulado es, sencillamente, que la Ley 171 aún no está vigente a pesar de haber sido aprobada hace ocho meses en el Parlamento. Falta su publicación en la Gaceta Oficial y un plazo de 180 días para que entre en vigor, de modo que, por ahora, cuando el viceprimer ministro Pérez-Oliva Fraga habló el 16 de marzo de la condición migratoria de “Inversores y de negocios” como base legal para la participación económica de la diáspora, estaba referenciando una ley que el propio Estado cubano no ha terminado de promulgar. El andamiaje jurídico que debería sostener todo el anuncio aún no existe en el ordenamiento vigente.

No está vigente la ley ni existe su reglamentación. Por eso se puede hablar de un limbo. La ley se limita a constituir el marco; los detalles suelen estar regulados en los reglamentos subordinados, que por ahora no existen. 

La pregunta que queda sobre la mesa: ¿cuándo entrará en vigor la Ley 171? Porque sin esa respuesta, todo lo demás —la categoría “Inversores y de negocios”, los procedimientos de solicitud, las garantías asociadas— existe únicamente en el plano de la intención política, no del derecho aplicable.

“Inversores y de Negocios”

Ahora bien, dentro de la Ley 171, la estructura de categorías migratorias para los cubanos que residen fuera de la isla queda organizada así: la de Residente en el Exterior comprende tres subcategorías: Residente en el Exterior propiamente dicho (sin residencia en la isla), Emigrados e Inversores y de Negocios. Así lo recoge el artículo 29 de dicha ley.

La subcategoría de “Inversores y de Negocios” se reserva para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior. La condición de partida es ser ciudadano cubano. 

Eso excluye, en principio, a los descendientes de cubanos que no tengan ciudadanía cubana, aunque el anuncio del 16 de marzo los incluyó explícitamente como beneficiarios potenciales. Esa contradicción no está resuelta. 

Téngase en cuenta que la mención a los descendientes no proviene de la entrevista del ministro transmitida por la televisión cubana, sino de la que fue concedida por Pérez-Oliva Fraga a la cadena estadounidense NBC News, difundida el mismo lunes 16 de marzo. Dijo: “Cuba está abierta a mantener una relación comercial fluida con empresas estadounidenses” y “también con cubanos residentes en Estados Unidos y sus descendientes”.

Tener la condición migratoria y la subcategoría de “Inversores y de negocios” no es un derecho que se adquiere ni un estatus que se reconoce automáticamente. Depende de una autorización y quien autoriza es la “Autoridad Migratoria”. 

Por otra parte, la decisión de si un ciudadano cubano puede entrar o salir del país es discrecional, y el Gobierno continuará “regulando” a sus ciudadanos bajo criterios de “seguridad nacional” o “interés público”. Esa discrecionalidad no está acotada por criterios objetivos publicados.

¿Quién decide quién obtiene la categoría migratoria? ¿Cuáles son los requisitos materiales de acceso? ¿Existe algún procedimiento de apelación si se deniega? ¿Se aplica de forma discrecional, caso por caso, o mediante criterios predefinidos y públicos? ¿Qué ocurre con el estatus de “inversor” si el negocio fracasa o si el Estado decide revocar las licencias? ¿Qué pasa con los descendientes de cubanos que no tienen la ciudadanía?

2. ¿Los cubanos emigrados son inversores nacionales o extranjeros?

Los cubanos residentes en el exterior podrán asociarse con empresas privadas y cooperativas al amparo de la Ley de Inversión Extranjera. Pero esa ley fue diseñada para capital foráneo, no para ciudadanos cubanos. Aplicarla a la diáspora cubana implica asimilar a los emigrados a la condición de extranjeros en su propio país. Eso abre una pregunta de fondo: ¿tendrán los mismos derechos y las mismas garantías que un inversor extranjero convencional? ¿O tendrán menos derechos por ser cubanos, pero más requisitos por residir afuera?

Foto: EFE/ Ernesto Mastrascusa.

3. Seguridad jurídica y expropiaciones

Una de las principales preocupaciones se relaciona con las garantías de propiedad y la seguridad jurídica. Inversionistas potenciales podrían preguntarse qué mecanismos existirían para proteger sus inversiones y cómo se resolverían posibles conflictos legales. El marco legal vigente no disipa esa preocupación. 

La ley vigente en Cuba en materia de expropiación es la Ley 159/2022 “De la Expropiación por razones de Utilidad. Pública o Interés Social”  y es parte del telón de fondo legal de los recientes anuncios. Si el gobierno cubano invita a la diáspora a invertir, hay al menos cuatro preguntas que la Ley 159 deja abiertas y que el anuncio del lunes no respondió:

¿Bajo qué categoría legal quedan amparados los cubanos del exterior cuando son expropiados —como ciudadanos cubanos o como inversores extranjeros— y cuál de los dos regímenes de garantía e indemnización se les aplica?

¿Quién valora la indemnización cuando el expropiado es un emigrado que invirtió sus ahorros desde Miami o Madrid? ¿Peritos del Ministerio de Finanzas? ¿Una organización internacional de prestigio? La ley distingue los dos regímenes; el anuncio no aclaró a cuál pertenece la diáspora.

Las 19 causas de expropiación incluyen “el incumplimiento o la desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya asignado a los bienes o derechos”. ¿Cómo se define “función social” para una inversión privada de la diáspora? ¿Puede el Estado declarar que una empresa de un emigrado no cumple su función social y expropiarla por esa vía?

Mientras la regulación de la expropiación forzosa se moderniza para conceder garantías formales a los inversionistas extranjeros, las confiscaciones a emigrados cubanos siguen vigentes en el ordenamiento jurídico. 

El Decreto-Ley 302 de 2012 modificó la Ley 1312, “Ley de Migración” de 1976 y derogó la Ley 998 de 1961. Esta última disponía la “nacionalización” de los bienes de quienes salieran del país de manera definitiva, pero las disposiciones actuales aún regulan la confiscación de viviendas de emigrados.

En particular, sigue vigente el Artículo 81.1. del Decreto-Ley 288 de 2011, según el cual la vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la Ley. A saber: 
a) Copropietarios.
b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
c) Padres, abuelos y demás ascendientes.
d) Hermanos y sobrinos.
e) Tíos.
f) Primos. 

¿Cómo se articula la nueva política de inversión con ese régimen de confiscación que no ha sido formalmente derogado en su totalidad? 

El anteproyecto de Ley de Vivienda, si se aprueba, resolvería la pieza más visible de esta contradicción, pues elimina la sanción de confiscación de la vivienda por salida definitiva del propietario, una medida que durante décadas generó incertidumbre entre los emigrados.

Por primera vez, los cubanos que se establezcan permanentemente en el extranjero podrán conservar, heredar y transmitir sus propiedades sin perderlas por el hecho de residir fuera del país.

Pero quedan en pie las demás: la confiscación de bienes muebles, de vehículos, de activos productivos, de participaciones empresariales. ¿Qué legislación específica protege, de forma completa y sin excepciones, el patrimonio total de un cubano del exterior que invierta en Cuba, incluyendo no solo la vivienda, sino también los bienes muebles, los activos empresariales y los depósitos bancarios? ¿Existe esa legislación hoy? 

Nuevamente, hay que señalar que ese marco de protección no está completo ni vigente.

El anuncio del 16 de marzo no aportó ningún mecanismo nuevo de protección patrimonial específico para los inversores diaspóricos. La pregunta es obligatoria: ¿qué recurso legal tiene un cubano residente en Miami cuya inversión sea confiscada o cuyo socio cubano sea encarcelado?

Foto: EFE/ Ernesto Mastrascusa.

4. La tierra en usufructo: inversión sin propiedad

En el caso de las actividades relacionadas con la tierra, se prevé la entrega de tierras en usufructo para el desarrollo de proyectos productivos, lo que permitiría canalizar inversiones hacia el sector agropecuario. El usufructo no es propiedad. Es un derecho de uso temporal y revocable, que el Estado puede recuperar. 

¿Para cuánto tiempo se garantizaría ese usufructo? ¿Qué protección tiene el inversor si el Estado decide no renovarlo o si cambia la política agraria? ¿Cuál es el mecanismo de indemnización si eso ocurre después de inversiones significativas de capital?

5. El sistema bancario cubano

Las autoridades informaron que se habilitará la participación de los cubanos residentes en el exterior en el sistema financiero-bancario nacional, pudiendo abrir cuentas bancarias en divisas en bancos cubanos. Este punto merece particular atención dada la historia reciente. 

El sistema bancario cubano ha sido en múltiples ocasiones escenario de congelación de cuentas, restricciones al retiro y conversiones forzadas de divisas. 

¿Qué garantías concretas ofrece el Estado cubano de que el capital depositado podrá repatriarse libremente? ¿Existe algún mecanismo de seguro o respaldo para esos depósitos? ¿Están sujetos a los mismos riesgos de confiscación regulatoria que han afectado a cuentas empresariales privadas en los últimos años?

Foto: EFE/ Ernesto Mastrascusa.

6. ¿Qué sectores están realmente abiertos y cuáles no?

El ministro Pérez-Oliva destacó que la apertura se aplica también a grandes inversiones, especialmente en infraestructuras, y que el objetivo es reactivar sectores como el turismo, la minería y la red eléctrica. Pero la economía cubana tiene sectores históricamente vedados al capital privado, vinculados a la defensa, las telecomunicaciones, la educación y la salud públicas. 

¿Dónde están los límites sectoriales de esta apertura? ¿Quién y cómo decide qué proyectos de infraestructura son elegibles para la participación diaspórica? ¿Existe alguna lista de sectores prioritarios o de sectores excluidos?

7. Derechos laborales y contratación

La norma laboral vigente en Cuba es la Ley 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre de 2013 y actualizada por última vez en febrero de 2020. En el actual código, los actores no estatales de la economía no están expresamente definidos como empleadores de la fuerza de trabajo, una función que empezaron a adoptar con mayor relevancia cuando se permitió en 2021 la creación de las mipymes. Se prevé la sustitución de la Ley 116 por un nuevo Código de Trabajo en el que se incluye la obligatoriedad de un seguro de desempleo para el sector privado, se prohíbe el uso de contratos temporales para tareas permanentes y se amplían los derechos de los trabajadores de mipymes. Pero ese Código tampoco está vigente: se prevé para julio de este año. 

La intermediación estatal para el empleo

Un problema de larga data es la existencia de un sistema de agencias empleadoras estatales, que funciona como filtro obligatorio entre cualquier inversión extranjera —o asimilada a extranjera— y los trabajadores cubanos.

El mecanismo está codificado en el Capítulo XI de la Ley 118 de Inversión Extranjera y desarrollado en la Resolución No. 14/2018 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“Reglamento sobre Régimen Laboral en la Inversión Extranjera”), disponible en la Gaceta Oficial bajo la referencia GOC-2018-208-O18. El personal cubano o extranjero residente permanente en Cuba que presta servicios en las empresas es contratado por la parte cubana. El pago por este servicio es objeto de negociación entre la entidad empleadora estatal y la empresa mixta o de capital totalmente extranjero, quienes suscriben un contrato de suministro de la fuerza de trabajo.

Las consecuencias prácticas de este sistema son conocidas y cuantificables. Actualmente, el Estado cubano actúa como empleador único, reteniendo un alto porcentaje del salario pagado por empresas extranjeras, en divisas, mientras que los salarios a los trabajadores se realizan en pesos cubanos. El resultado: una empresa inversora de la diáspora paga al Estado en divisas; el Estado le paga al trabajador en pesos cubanos a una tasa que nada tiene que ver con el valor real de esas divisas. ¿Se mantendrá este mecanismo? 

Foto: EFE/ Ernesto Mastrascusa.

¿Y el salario? ¿Quién lo fija y cuánto vale realmente?

Aun en el supuesto de que se eliminara la intermediación estatal para los inversores de la diáspora, persiste el problema de la fijación y el valor real del salario. Existe una escala salarial vigente que está fijada en pesos cubanos, a tipos de cambio que no reflejan la realidad del mercado y no se vincula a variables como la inflación y el costo de la vida, ni se obliga a revisiones periódicas.

Esto crea una situación potencialmente paradójica y desestimulante para los inversionistas o empresarios: puede poner capital en dólares o euros, pero si sus trabajadores son contratados bajo el régimen laboral cubano vigente, sus salarios reales —medidos en poder adquisitivo— pueden seguir siendo miserables, lo que desincentiva la productividad, alienta la rotación y emigración de la fuerza de trabajo. 

¿”Gratificaciones” salariales?

Durante el VIII Foro de Inversiones de la XLI Feria Internacional de La Habana (FIHAV 2025), celebrada del 25 al 29 de noviembre de 20, el propio viceprimer ministro Oscar Pérez-Oliva Fraga anunció varias medidas para “flexibilizar y dinamizar” la inversión extranjera.

Una de las decisiones fue aprobar “la posibilidad de pagar gratificaciones en divisas a los trabajadores con cargo a las utilidades, mediante pagos bancarizados y siempre que la empresa genere ingresos externos”. 

Veamos. En el derecho laboral cubano, el salario es una obligación del empleador, periódica, garantizada y sujeta a escala mínima fijada por el Estado. Una gratificación es un pago adicional, discrecional, que no forma parte de la retribución base y que, por tanto, no genera derechos laborales derivados —no computa para indemnizaciones, no es base de cálculo para prestaciones sociales, no está garantizada en caso de pérdidas. El trabajador que recibe una “gratificación en divisas” no tiene un salario en divisas: tiene un plus eventual que puede desaparecer al año siguiente sin que el empleador incumpla ninguna obligación legal.

Por otra parte, la gratificación solo puede pagarse si la empresa tiene beneficios. Si la empresa opera a pérdida —un escenario muy frecuente en los primeros años de cualquier inversión, y más aún en el entorno económico cubano actual— no hay gratificación. El trabajador vuelve a depender exclusivamente de su salario base en pesos cubanos, pagado a través de la agencia empleadora estatal.

Este esquema está ligado al proceso de dolarización parcial de la economía y a la necesidad de que la inversión extranjera dirija su mirada a la obtención de fuentes de ingresos externos, ya sea exportando o en segmentos del mercado nacional que generen divisas. Una empresa que produzca para el mercado interno cubano —en pesos cubanos— no puede pagar gratificaciones en divisas aunque tenga beneficios. La condición de “ingresos externos” excluye a sectores enteros: producción agrícola para el consumo doméstico, servicios locales, manufactura orientada al mercado nacional. Precisamente los sectores donde el impacto social de la inversión diaspórica sería más directo. 

Un cubano de la diáspora que invierta en una cooperativa agrícola en Pinar del Río para abastecer el mercado local habrá creado empleo, habrá puesto capital y habrá asumido riesgo —pero sus trabajadores no podrán recibir gratificaciones en divisas porque la empresa no genera ingresos externos. Quedarán en el mismo régimen salarial de siempre.

Foto: EFE/ Ernesto Mastrascusa.

Los derechos laborales en el sector privado: la brecha entre ley y práctica

En gran medida, la vulneración de derechos laborales ocurre actualmente en el creciente sector privado, con múltiples casos de explotación e infracción de los tiempos de descanso de los trabajadores, acoso, procesos discriminatorios para la selección de un puesto, empleo informal, entre otras violaciones. Ese diagnóstico, publicado por IPS Cuba en enero de 2026, describe el escenario en el que operarían las empresas de la diáspora si respondieran al anuncio del 16 de marzo.

Hay un elemento estructural que desincentiva la formalización laboral incluso cuando el empleador privado tendría disposición a cumplir la ley: hay un impuesto por fuerza de trabajo que desestimula la contratación de empleados. Por eso nadie quiere tener muchos empleados formales. No hay manera de contratar formalmente a alguien por una semana, un día, un par de horas. Muchos negocios necesitan fuerza de trabajo emergente y no pueden pasar por un proceso burocrático para reforzar un turno de un fin de semana. 

Un inversor de la diáspora que cree una mipyme en Cuba o se asocie con una empresa privada cubana encontrará ese mismo obstáculo: el sistema tributario penaliza la contratación formal, lo que crea un incentivo estructural para el empleo informal que, a su vez, deja a los trabajadores sin protección y al inversor en situación de incumplimiento legal.

8. El criterio político no fue mencionado: ¿puede invertir cualquier cubano del exterior?

Esta es una pregunta políticamente incómoda que el anuncio evita cuidadosamente. Cuba ha mantenido históricamente listas de personas a quienes se prohíbe la entrada o el ejercicio de derechos en la isla por razones políticas. 

¿Se aplica esta apertura a todos los cubanos residentes en el exterior sin distinción? ¿O existe algún mecanismo no enunciado de veto político sobre quién puede acceder a la categoría de “inversor y de negocios”? ¿Puede el Estado cubano revocar esa condición migratoria si el inversor hace declaraciones públicas contrarias al gobierno, por ejemplo? 

9. ¿Reforma estructural o necesidad ante una emergencia?

Una lectura honesta del momento obliga a plantear la pregunta. El anuncio se produce en medio de una crisis energética sin precedentes, marcada por escasez total de bienes de consumo, falta de financiamiento, dificultades de acceso a tecnología y mercados, y una necesidad urgente de atraer capital para reactivar sectores clave. 

Este escenario plantea la interrogante de si se trata de un cambio de política genuino y sostenible, o de una maniobra de captación de divisas de emergencia que puede revertirse cuando la presión coyuntural disminuya. ¿Qué garantías tenemos de que no habrá vuelta atrás?

Estas diez líneas de cuestionamiento no invalidan la relevancia del anuncio, que en términos simbólicos y potencialmente prácticos, es muy significativo. Pero sí apuntan a que, tal como fue presentado, se parece más a una declaración de intenciones que a una política articulada. 

Transcripción de la entrevista concedida por el viceprimer ministro Oscar Pérez-Oliva Fraga al periodista Jorge Legañoa, emitida el 16 de marzo de 2026 en la televisión cubana.

Hola, saludos. Estamos en la sede del Consejo de Ministros de la República de Cuba. Hemos llegado hasta aquí para darle seguimiento a lo que adelantaba el presidente cubano Miguel Díaz-Canel Bermúdez el pasado viernes en su intervención, cuando hablaba de decisiones que beneficiarían y serían una oportunidad para los cubanos residentes en el exterior. Hoy me acompaña el compañero Óscar Pérez Oliva Fraga, viceprimer ministro de la República de Cuba y ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Muchas gracias por recibirnos y atender nuestra solicitud para dar seguimiento a este importante tema.

Sí, muchas gracias, Legañoa. En primer lugar, me gustaría felicitarte a ti y a todos los periodistas de nuestro país por el Día de la Prensa Cubana, que se celebró el pasado 14 de marzo.

Como adelantaba nuestro presidente en su comparecencia del pasado viernes, y como parte de las transformaciones que se vienen desarrollando desde hace varios años en nuestro modelo económico, dirigidas fundamentalmente a buscar una mayor descentralización de la economía, a propiciar una mayor participación del capital extranjero en nuestro desarrollo económico y social, y también a diversificar la participación del sector privado en distintos ámbitos de la economía, se han evaluado y confirmado decisiones a implementar en relación con la participación de los cubanos residentes en el exterior en nuestro desarrollo económico y social.

Es importante tener en cuenta que, como explicó el presidente, se mantienen intercambios permanentes con la comunidad cubana residente en el exterior desde hace mucho tiempo. Se vienen escuchando sus propuestas, sus preocupaciones, sus intenciones de participar de una manera más activa en el desarrollo de nuestro país. Y sobre la base de esos intercambios y de esas inquietudes, hemos hecho una evaluación integral y, a partir del análisis de esas cuestiones, se han aprobado un grupo de decisiones que permiten precisamente incrementar su participación en el desarrollo de Cuba.

Concretamente, ¿de qué decisiones estamos hablando?

Estamos hablando, en primer lugar, de la posibilidad de permitir que cubanos que residen en el exterior, aún sin ostentar la residencia efectiva en Cuba, y a partir de la categoría que ofrece la ley migratoria cubana denominada “inversores y de negocios”, puedan participar o ser dueños de empresas privadas en Cuba. Esa es una de las decisiones que estamos anunciando hoy en relación con la participación de los cubanos residentes en el exterior en nuestra economía. Esto hasta hoy no se podía hacer. Estaba limitada esta posibilidad a aquellos cubanos que ostentaran la categoría de residentes efectivos en el territorio nacional, y supone un cambio importante porque permitiría que aquellos cubanos que residen de manera efectiva en otros territorios puedan también participar o ser dueños de empresas privadas en nuestro país, al amparo de la legislación vigente para esas actividades.

¿Cuál otra decisión estamos anunciando?

En otro sentido, estas decisiones comprenden la posibilidad de que, a través de empresas en el exterior, los cubanos residentes puedan asociarse con empresas privadas en Cuba al amparo de la Ley 118. Como es conocido, al amparo de la Ley de Inversión Extranjera, los cubanos residentes en el exterior, a través de sus empresas, pueden asociarse con otras entidades de nuestro país para desarrollar actividades económicas de servicio productivo al amparo de la Ley 118. Sin embargo, la novedad está en que pueden hacerlo en este caso con empresas privadas cubanas. Por tanto, esto abre un espacio diferente para la participación de esta comunidad en el desarrollo económico y social del país.

O sea, estamos hablando de mayor alcance con esta medida y una nueva posibilidad de participar en la economía cubana. Estamos hablando de alianzas que se pudieran establecer, por ejemplo, entre el sector público y el sector privado internacional. Hasta hoy, un cubano residente en el exterior, a través de una empresa donde participara en otro país, podía asociarse con una empresa pública cubana para un negocio conjunto, o podía participar como inversionista extranjero en modalidad de empresa de capital totalmente extranjero. Hoy nosotros tenemos dos negocios en Cuba de cubanos residentes en el exterior en la modalidad de empresa de capital totalmente extranjero en diferentes sectores, en el comercio y en los servicios. Tenemos también la Asociación Económica Internacional; hay ejemplos de negocios de Asociación Económica Internacional donde participan cubanos residentes a través de empresas en los países donde residen. Y ahora esta novedad consiste en la posibilidad de que esas entidades donde participan cubanos residentes en el exterior en otros países se asocien con empresas privadas en Cuba.

O sea, estamos hablando de que el alcance es mucho mayor. Se abre una cantidad de oportunidades que hasta ahora no existían, una nueva posibilidad de participación y, bueno, ya en función de la actividad en sí que se pretenda desarrollar, de las políticas y los intereses de desarrollo económico del país, lo que se abren son las opciones para participar por diferentes vías. Y no solamente sería, por ejemplo, en pequeñas empresas. También podríamos hablar de invertir en infraestructura, en sectores como la agricultura y otros sectores de interés. No existe ninguna limitación. Precisamente se establecen diferentes modalidades para que, según el alcance del negocio, se pueda participar de manera integral por parte de la comunidad cubana en las diferentes áreas de desarrollo del país.

Nosotros hemos reiterado en varias ocasiones que las puertas de Cuba están abiertas para la inversión de la comunidad cubana residente en el exterior. Y cuando decimos eso, no solo nos referimos a emprendimientos pequeños; nos referimos también a la posibilidad, siempre que la empresa cuente con capacidad financiera y con experticia, de participar en sectores claves para nuestro desarrollo, como el caso de las infraestructuras, que suponen una transformación importante de determinadas actividades en el ámbito nacional.

¿Qué otra decisión se ha tomado?

Otra decisión que se ha tomado es la participación de los cubanos residentes en el exterior en el ámbito financiero bancario del país. Al amparo del Decreto Ley 362, podrán participar en la creación y establecimiento en Cuba, previa licencia del Banco Central de Cuba, de instituciones financieras no bancarias, bancos de inversión y diferentes actividades comprendidas en este decreto. Es decir, estamos abriendo la participación de la comunidad de cubanos residentes en el exterior en el ámbito del sector financiero bancario nacional, y esto supone un componente importante porque permitiría, a partir de la participación en este sector, servir también de soporte al desarrollo de negocios en otras esferas, como las esferas productivas o de servicio.

Esto realmente es una de las cosas más novedosas que estamos escuchando. Y también a ello se suma la posibilidad de participar como proveedores de servicios de activos virtuales. Es decir, este conjunto de decisiones abre la participación de la comunidad cubana en el ámbito de los negocios y también en el ámbito bancario financiero.

A partir de estas decisiones que hemos informado, se facilitará también que los cubanos residentes en el exterior que tengan empresas en Cuba puedan abrir y operar cuentas bancarias en divisas en bancos cubanos, podrán hacerlo de la misma manera que lo hace cualquier persona o institución residente en nuestro país. Y esto, por supuesto, tendrá un impacto y facilitará todos los procesos asociados a su operatoria en el territorio cubano.

Perfecto. Ahora, por ejemplo, un tema como la cooperación y la participación de los cubanos residentes en el exterior en la cooperación. Hasta ahora han sido donaciones puntuales. ¿Se prevé alguna decisión en torno a este tema?

Has mencionado un tema muy interesante. En primer lugar, quiero destacarlo: mencionaba el presidente la participación creciente de la comunidad cubana residente en el exterior en acciones de cooperación con nuestro país, básicamente para apoyar a Cuba, para apoyar a nuestro pueblo en estos momentos complejos que atravesamos como consecuencia del recrudecimiento del bloqueo de los Estados Unidos y, particularmente, de la persecución en el ámbito energético. En este sentido, también se adopta una decisión importante: la posibilidad de crear fondos para nuclear la cooperación, y esto serviría como un paso superior para que esos fondos de cooperación tengan un mayor alcance y vayan dirigidos realmente a los destinos que más lo necesitan. Aquí, por supuesto, siempre se cumpliría la máxima recogida en nuestra legislación de respetar la voluntad del donante, y esto puede tener una expresión local, territorial o de alcance nacional.

Muchos de los cubanos residentes en el exterior se acercan a nuestras autoridades para participar directamente en el desarrollo y las mejoras de las condiciones de vida de las comunidades, los barrios y los municipios donde nacieron, donde vivieron o donde vivieron sus familiares. La creación de estos fondos de cooperación permitiría materializar esos intereses en el ámbito local y nacional, con un alcance mucho mayor, mejor organizado y con mayores posibilidades para que esa cooperación tenga un impacto directo en los objetivos que se persiguen.

También es interesante que, ya que tocamos el tema de los fondos, se abre la posibilidad de que la comunidad cubana residente en el exterior participe en fondos de inversión para el desarrollo de proyectos en el territorio cubano. Es decir, se crearían fondos de inversión donde pueden participar los cubanos residentes en el exterior, sobre la base de proyectos concretos que sean de interés nacional y también de interés de esta comunidad, y de esos fondos se financiaría el desarrollo y la implementación de estos proyectos en beneficio de los intereses de desarrollo económico y social del país.

Con estas cuestiones que hemos mencionado, se abre un campo bastante amplio para que, por diferentes vías, los cubanos residentes en el exterior puedan satisfacer su deseo, su interés y su pretensión de participar más activamente en el desarrollo de Cuba.

Es interesante cómo este grupo de decisiones atiende un grupo de inquietudes, preocupaciones e incluso reclamos de cubanos residentes en el exterior, pero al final cubanos. Y lo interesante de estas decisiones es que todos tendrían legalmente los mismos derechos que hoy tienen el resto de los cubanos para gestionar inversiones en Cuba, abrir empresas, asociaciones y alianzas con el sector público de nuestro país.

Es así. El tema de la inversión está asociado a la capacidad de acometerla y a los intereses de desarrollo del país. Siempre que la persona o entidad vinculada a los cubanos que se seleccione para invertir tenga la capacidad financiera, la experticia y la posibilidad de hacerlo, no existe ningún obstáculo de carácter administrativo para que así sea. Nosotros también tenemos que perfeccionar a lo interno nuestros mecanismos de atención a estos intereses. Se adopta también un grupo de decisiones relacionadas con esto: buscar, desde la concepción de la cartera de oportunidades de negocio, una concepción más dirigida también a esta comunidad, que tiene intereses de carácter específico en algunos casos, como decía, de interés local y territorial. Esto comprende también un mejor control y procesamiento de estas solicitudes para evitar que tomen tiempos más allá de los necesarios. Como se mencionaba en la Feria Internacional de La Habana el pasado mes de noviembre, también se han venido adoptando decisiones en paralelo para simplificar los trámites asociados a la inversión extranjera, los tiempos que toman los procesos de evaluación y aprobación de negocios, y al final todo esto pasa por esos mecanismos que estamos comentando. O sea, hacer mucho más ágiles y dinámicos los procesos, con menos requisitos para concretar las inversiones y los negocios. Ese es el espíritu de nuestras autoridades: facilitar. Estas decisiones se pueden implementar de manera muy ágil desde el punto de vista de que no requieren grandes cambios de norma jurídica.

Le tengo algunas preguntas sobre estos temas. ¿Tendrían iguales derechos que los inversores extranjeros al amparo de la Ley 118?

Recordar que mencioné que ahora se abren varias posibilidades para que esta comunidad invierta en Cuba. Hay dos de ellas que son al amparo de la Ley 118: una asociándose con una entidad pública, donde disfrutarían de todos los incentivos y beneficios de la Ley 118; y también cuando se vinculen con una entidad privada bajo este esquema, disfrutarían de esos beneficios. Y la tercera vía sería mediante la participación o creación de empresas privadas. O sea, no estamos hablando de una sola vía, sino de tres oportunidades diferentes, con prácticamente todas las vías abiertas para que la comunidad cubana residente en el exterior participe en el desarrollo de nuestro país.

¿Solo se refiere a pequeños negocios o estamos también hablando de grandes inversiones?

Nosotros no estamos hablando de negocios específicos. Las puertas de nuestro país están abiertas para la participación de la comunidad cubana residente en el exterior. La magnitud de los negocios dependerá de la capacidad y de las posibilidades reales de acometerlo. No existe ninguna limitación desde el punto de vista administrativo legal que así lo impida.

¿Se favorece la participación en la producción agrícola, incluyendo el tema de la tierra?

Sí, precisamente una de las decisiones adoptadas en este contexto es promover la participación de los cubanos residentes en el exterior en las producciones agrícolas, sobre todo a nivel territorial, a tono con la política del país de potenciar el papel de los territorios. En este sentido existen incluso ejemplos de negocios con compañías extranjeras de otros países. Se habla mucho del ejemplo de las empresas vietnamitas que hoy producen arroz con elevados rendimientos, y en este caso con la comunidad cubana residente en el exterior pudieran desarrollarse modelos similares, donde se conceden derechos de usufructo sobre la tierra para desarrollar actividad agropecuaria. Estos derechos son una figura bien probada y sólida de nuestra legislación para desarrollar con plena seguridad estas actividades productivas desde el punto de vista de la agricultura.

¿Podrían asociarse con empresas estatales en Cuba?

Sí, hay ejemplos concretos. Te mencionaba que existen ejemplos de asociaciones entre empresas extranjeras donde participan cubanos residentes en el exterior y empresas cubanas. Son ejemplos que ya existen en la práctica en el país. Recientemente se publicó el Decreto Ley 114, que abre incluso otro camino que no hemos mencionado en la conversación: la posibilidad de que una empresa privada donde participe o sea dueño un cubano residente en el exterior establezca una alianza con una empresa estatal y, a través de una asociación económica o de la creación de una empresa mixta, puedan desarrollar actividades económicas o de servicio. Es decir, se han abierto todos los canales que permite la legislación cubana para que los cubanos residentes puedan insertarse de manera plena en el desarrollo económico y social de nuestro país.

Una última pregunta: el bloqueo. Un entramado de leyes, incluso la Helms-Burton, que ahora cumple 30 años desde que fuera firmada, sigue siendo una piedra en el camino de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos y sobre todo para el desarrollo económico de nuestro país. ¿Cómo impacta o erosiona el bloqueo todas estas decisiones que se están anunciando?

Creo que ha hecho una pregunta muy interesante. En primer lugar, el bloqueo es el principal obstáculo para el desarrollo de todas las transformaciones que nuestro país está implementando en el ámbito económico, que comprenden, entre otras, la participación del capital extranjero de una forma más activa y también la diversificación y participación del sector privado en nuestra economía. Yo creo que el bloqueo hoy está más presente que nunca en la vida cotidiana de los cubanos. El bloqueo nos impide el acceso a capital, el acceso a mercados, el acceso a financiamiento y, en los últimos años, ha estado dirigido de manera expresa a privar a nuestro país de recursos energéticos, me refiero al combustible. Ha habido una persecución y hoy nuestra población padece de manera directa y brutal los efectos de ese bloqueo.

Esto tiene un componente humanitario de alta sensibilidad, y voy a poner algunos ejemplos. En el ámbito de la salud, el bloqueo está teniendo un impacto directo: hay cirugías suspendidas por la situación energética, hay incidencia directa en la atención de enfermedades como las hemodiálisis, que requieren la transportación de los pacientes a los hospitales para recibir tratamiento y donde ha habido que hacer esfuerzos importantes para evitar que estos tratamientos se interrumpan. Esto establece también limitaciones en la atención de tratamientos a pacientes con enfermedades oncológicas. Es decir, en el ámbito de la salud los impactos son importantísimos.

Esto tiene un impacto también en la producción, transportación y conservación de los alimentos. Todas las horas que padece nuestro país sin electricidad, sin fluido eléctrico, por falta de combustible —porque tenemos capacidades de generación disponibles que no se están empleando por falta de combustible— afectan cotidianamente a la economía y afectan por igual a todos los sectores. Aquí no hay distinción de sector privado, de inversión extranjera o de empresa estatal; afectan a todo nuestro pueblo. También se pueden poner ejemplos en el sector del agua: cada día, por problemas energéticos, amanecen millones de personas en Cuba que no tienen acceso directo al agua potable. Son solo algunos ejemplos que ilustran la crudeza, la crueldad y los impactos directos del bloqueo en toda la sociedad cubana sin distinción.

Bueno, hemos hablado de un grupo de decisiones. ¿Algo más que usted quiera agregar?

Agradecerte por la posibilidad de comunicarnos con la audiencia para trasladar todas estas decisiones. Yo creo que, en la medida en que se vayan conociendo y se vayan generando intereses en relación con esto, podremos ofrecer y ampliar estas informaciones a todo nuestro pueblo y a toda la audiencia que así lo requiera. Le propongo que este sea un primer momento y que en otra ocasión, quizás con las dudas que puedan surgir a través de redes sociales y nuestros medios de comunicación, podamos abordar esas otras dudas y algunos ejemplos puntuales que siempre nos llegan. Yo creo que está bien, porque todo esto se enmarca en el contexto de un país que se está transformando económicamente y además creando nuevas oportunidades, abriendo el espacio de participación de otros cubanos. Ahora estamos hablando de los cubanos residentes en el exterior. Así que muchas gracias.

Y a usted. Escuchaban las decisiones del gobierno revolucionario que adelantaba el viernes el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez y que hoy hemos detallado con el viceprimer ministro Óscar Pérez Oliva Fraga, aquí en la sede del Consejo de Ministros. Decisiones que crean oportunidades para invertir en Cuba, oportunidades para los cubanos residentes en el exterior, en suma, oportunidades para todos los cubanos. Muchas gracias. Estaremos dando más información sobre estos temas.

 

Etiquetas: cubanos en el exteriorPortadareforma económica en Cuba
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