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Entre las 176 propuestas aprobadas el jueves por el parlamento cubano, varias intentan convertir a Cuba en un destino más atractivo para el capital que viene de fuera, ya sea de empresas extranjeras tradicionales o de los más de dos millones de cubanos que viven en el exterior.
Tomadas en conjunto, estas medidas no son ajustes cosméticos a la Ley de Inversión Extranjera de 1995 ni a su actualización de 2014: son un cambio de paradigma sobre quién puede invertir, cómo y con qué garantías.
De los contratos de asociación a la empresa privada
La novedad más significativa, según el reporte de Cubadebate sobre la intervención del primer ministro Manuel Marrero hoy en la Asamblea Nacional, es el estímulo a la inversión extranjera directamente en empresas privadas cubanas —una modalidad que hasta ahora no estaba permitida.
Durante tres décadas, el inversionista extranjero solo podía entrar a la economía cubana mediante figuras específicas: la empresa mixta con el Estado como socio, el contrato de asociación económica internacional o la empresa de capital totalmente extranjero en zonas acotadas.
La posibilidad de invertir directamente en una mipyme o empresa privada cubana —la misma que, según lo aprobado, ya no tendrá límite de empleados— no tenía equivalente legal hasta este jueves.
A esto se suma la ampliación de los contratos de asociación económica existentes, lo que sugiere más flexibilidad también para las fórmulas tradicionales de inversión mixta.
Usufructo a 99 años: una garantía que faltaba
Una de las barreras históricas para la inversión extranjera de largo plazo en Cuba ha sido la incertidumbre sobre la duración de los derechos sobre la tierra y los inmuebles.
El paquete aprobado extiende el derecho de superficie hasta 99 años y el derecho de usufructo hasta 50 años, lo que en la práctica equipara a Cuba con los plazos que ofrecen otros destinos de inversión en la región para proyectos de capital intensivo y retorno lento —hoteles, infraestructura, desarrollos inmobiliarios—. Es un cambio que apunta directamente a dar previsibilidad a quien piensa invertir a una escala generacional, no solo a quien busca una operación comercial de corto plazo.
Cuentas en el exterior sin pedir permiso
Hasta ahora, un inversionista extranjero que operaba en Cuba necesitaba autorización previa para manejar cuentas bancarias en el exterior asociadas a su proyecto. Eso cambia: se permite la apertura de cuentas en el exterior con la única obligación de notificación, no de autorización, y se habilita el acceso directo al mercado cambiario para operar con sus propias divisas.
Esta es una de las medidas con mayor impacto práctico inmediato, porque elimina uno de los puntos de fricción administrativa más citados por empresarios extranjeros que han operado o intentado operar en la isla.
El fin de la lista positiva de prohibiciones
Un cambio técnico pero de gran calado: el paquete introduce el principio de “nomenclatura negativa” en materia de importaciones para los proyectos de inversión extranjera, lo que significa que en adelante se delimitarán únicamente las actividades restringidas, en lugar de exigir que cada actividad permitida esté explícitamente autorizada.
Es el mismo principio, aplicado a la inversión extranjera, que ya vimos en el eje del sector privado: “Todos los actores económicos pueden hacer todas las actividades posibles, mientras no sean ilícitas”. Se invierte la lógica de control: del permiso expreso a la prohibición expresa.
A esto se suma el llamado “silencio administrativo positivo” en los procesos de aprobación de inversión extranjera directa, es decir, que si el Estado no responde a una solicitud en el plazo establecido, se entiende aprobada por defecto.
Es un mecanismo diseñado específicamente para combatir la lentitud burocrática que ha sido, históricamente, una de las quejas más constantes de los inversionistas extranjeros en Cuba.
La Habana Vieja también
El paquete contempla permitir la inversión extranjera en zonas específicas patrimoniales como La Habana Vieja, lo que sugiere un enfoque de apertura focalizada en áreas de alto valor turístico, posiblemente como modelo replicable.
Comercio exterior, marcas y patentes: la empresa privada sale a vender sola
El paquete autoriza que empresas privadas y cooperativas puedan importar y exportar de forma directa, sin la intermediación de las entidades estatales que históricamente han actuado como único canal.
Se suma la posibilidad de comercialización de marcas y patentes, lo que abre la puerta legal a esquemas de franquicia y licenciamiento de propiedad intelectual —el mismo terreno donde se inscribe la autorización a cadenas y marcas internacionales.
Mercado inmobiliario y la dolarización: dos aspectos adicionales
El paquete autoriza que los negocios inmobiliarios desarrollen actividades de compraventa —no solo arrendamiento o gestión, como ha sido la norma— y amplía el alcance de la dolarización parcial en determinadas operaciones económicas, además de modificar los esquemas cerrados de autofinanciamiento que hasta ahora limitaban la flexibilidad de los proyectos con capital extranjero.
Contratación directa: fin del intermediario obligatorio
Una medida con peso simbólico y práctico: se elimina el uso obligatorio de entidades empleadoras estatales para los proyectos de inversión extranjera, lo que abre paso a esquemas de contratación directa entre el inversionista y el trabajador cubano.
Durante años, esta intermediación obligatoria —en la que el Estado cubano contrataba formalmente al trabajador y lo “alquilaba” a la empresa extranjera, reteniendo buena parte del salario en divisas— ha sido siempre uno de los puntos más criticados del modelo de inversión extranjera cubano, tanto por organismos internacionales de derechos laborales como por los propios inversionistas, que veían encarecido y distorsionado su costo laboral real.
¿Y la diáspora?
En marzo de este año, Cuba anunció la decisión de abrir a la diáspora el acceso a cuentas bancarias, propiedad empresarial y grandes inversiones, un paso que entonces representaba, en sí mismo, una novedad significativa.
Lo aprobado este jueves universaliza y profundiza esa dirección: si un cubano residente en Miami, Madrid o México decide invertir en una empresa privada cubana —algo que antes no tenía cauce legal—, ahora puede hacerlo bajo el mismo marco que cualquier inversionista extranjero: usufructo a 99 años si el proyecto lo requiere, cuenta en el exterior sin pedir permiso, acceso directo al mercado cambiario y la posibilidad de que su capital entre directamente a una empresa privada cubana en lugar de tener que pasar por la estructura más rígida de la empresa mixta.
Ningún análisis de estas medidas puede prescindir del hecho de que buena parte del capital con capacidad real de invertir en Cuba —ya sea diáspora cubanoamericana o empresas globales con intereses en el Caribe— está sujeto a las leyes de sanciones de Estados Unidos, no solo a las leyes cubanas.
Una empresa extranjera puede encontrar en Cuba, a partir de ahora, plazos de usufructo más largos, menos trámites y silencio administrativo positivo; pero si esa misma empresa tiene exposición al mercado o al sistema financiero estadounidense, las leyes de bloqueo y las sanciones secundarias de la Administración Trump siguen siendo, en la práctica, el obstáculo más determinante. La apertura que Cuba ofrece desde adentro choca, en este momento específico, con el cierre que Washington impone desde afuera. Cuánto de esta reforma se traduzca en inversión real dependerá, en última instancia, de esa ecuación que Cuba no controla.











