Carlos Lazo, el maestro cubanoamericano organizador del movimiento Puentes de Amor, pidió este sábado a las autoridades cubanas prorrogar, una vez más, la excepción aduanal para la entrada a Cuba de alimentos, medicinas y aseo libre de aranceles, cuya exención actual expira el próximo 30 de abril.
En una carta abierta publicada en su muro de Facebook, y dirigida a Ana Teresita González Fraga, directora de la Dirección de Atención a Cubanos Residentes en el Exterior, Lazo solicita que se extienda la medida —vigente desde mediados del 2021— más allá del 30 de abril “hasta tanto persistan las condiciones excepcionales que promovieron su implementación”.
“La implementación y extensión de esta regulación ha sido beneficiosa para la familia cubana y ha ayudado a palear la escasez de alimentos y medicinas generados por la crisis económica por la que atraviesa Cuba”, señala el texto, compartido en el perfil de Facebook de Lazo.
Agrega que la familia cubana, tanto desde el exterior como de dentro de la isla, “recibió con beneplácito y alivio” la implementación de esta regulación y sus sucesivas extensiones.
A su juicio, un nuevo plazo de la medida “contribuiría al fortalecimiento de los lazos entre Cuba y los cubanos residentes en el exterior”, además de permitir que “en tiempos de crisis y bloqueo se sigan construyendo puentes de amor entre la nación y sus emigrados”.
El pasado mes de enero, el Ministerio de Finanzas y Precios volvió a extender, por tres meses más, hasta el 30 de abril próximo, la exención del cobro de aranceles por la importación de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos.
Según las resoluciones 27 y 28, que amparan las medidas publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2 de 29 de enero de 2025, la decisión se haría de “forma excepcional” y “temporal”.
La medida, calificada de “prudente”, se tomó cuando aún persistían “las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en el país”, así como por el “recrudecimiento” del embargo/bloqueo, además del impacto en la esfera económica de “las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19”.
Según la normativa, la importación sin carácter comercial de estos productos por la vía de pasajeros como equipaje acompañado impone un límite de 500 dólares estadounidenses (USD) del valor o peso equivalente hasta 50 kilogramos en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.
En tanto, los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales, el límite del valor es de 200 USD. También seguirá vigente la exención del impuesto aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de tres kilogramos del envío y se aplicará al exceso una tarifa arancelaria del 30 %.
La resolución advierte que los beneficios de la normativa se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o productos de aseo, además de los identificados como medicamentos e insumos médicos en el equipaje del pasajero, “se presenten ante la aduana en bultos separados del resto de los productos”.