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La Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana condenó a ocho años de privación de libertad a Alexis Benítez Babier, acusado del delito de sabotaje, durante un juicio celebrado en el municipio especial Isla de la Juventud.
Según trascendió en la vista oral, el proceso judicial correspondió a la causa número 4 de 2026 y se desarrolló con carácter ejemplarizante.
De acuerdo con un reporte de Cubadebate, el juicio contó con la presencia de trabajadores de la empresa eléctrica del territorio debido a la gravedad de los hechos juzgados y al impacto potencial que habrían tenido sobre el sistema energético local.
De acuerdo con la información presentada en el tribunal, el acusado laboraba como operario “B” de la Unidad de Centrales Eléctricas de la Empresa Eléctrica de Isla de la Juventud.
Durante el juicio se conoció que, en octubre de 2024, Benítez Babier decidió apropiarse de aceite MARTRON TI 4040 utilizado para el funcionamiento de las máquinas de generación eléctrica, en un momento en que el municipio especial atravesaba una compleja situación energética debido a la salida de servicio de la unidad MAN 6.
Según quedó probado en el proceso, el acusado manipuló el sello de plomo que protegía la llave de acceso al sistema y lo inutilizó con el propósito de sustraer 60 litros del combustible especializado.
Delito de sabotaje al sector eléctrico en la Isla de la Juventud
La acción habría provocado una afectación de 24 megawatt/hora (MWh) y un perjuicio económico ascendente a 4477.70 pesos cubanos.
Asimismo, durante el juicio se explicó que la sustracción de los 60 litros de aceite correspondientes a la máquina 4 de la planta MAN 1 habría ocasionado una reducción en la generación eléctrica, ya afectada, de 14,7 megawatts a 11,5 megawatts.
Esa disminución hubiera dejado sin servicio eléctrico aproximadamente al 50 por ciento de los clientes del territorio durante una jornada completa, en medio de la crisis energética que atraviesa el país y que impacta directamente la calidad del servicio eléctrico y la vida cotidiana de la población.
El tribunal consideró al acusado autor del delito de sabotaje, conforme al artículo 20.1.2 a) y al artículo 125.1 a) del Código Penal cubano.
Las autoridades judiciales señalaron que los hechos quedaron demostrados a partir de las evidencias aportadas y practicadas durante el acto del juicio oral y público.
Otras condenas accesorias
Además de la sanción principal de ocho años de privación de libertad, el tribunal impuso como penas accesorias la privación de derechos públicos y la prohibición de salida del territorio nacional.
Según se informó, tanto el sancionado como su abogado defensor mantienen el derecho de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular en un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación oficial de la sentencia.
Las autoridades también subrayaron que durante la tramitación de la causa y el desarrollo del juicio se respetaron las garantías procesales y el debido proceso establecidos en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.
El caso ocurre en medio de la compleja situación energética que enfrenta Cuba, marcada por fuertes limitaciones en la generación eléctrica y afectaciones constantes al servicio, contexto en el que las autoridades han reforzado las acciones judiciales contra delitos vinculados al sistema electroenergético nacional.











