El anteproyecto del Código de las Familias es amplio en contenidos y prolijo en detalles. Es un texto extenso que, a pesar de tener algunas zonas que de tan técnicas se hacen incomprensibles, coloca asuntos y consideraciones que vale la pena marcar para el debate público.
Una de las riquezas del anteproyecto es el glosario de términos que presenta. Es una suerte de guía para afinar la comprensión sobre los contenidos, las palabras, los sentidos y espíritu del Código. Darle doble clic a esos términos permite una mayor cercanía a la concreción de los derechos. Concreción en tanto precisión de las ideas, así como la posibilidad de reconocerlos, esgrimirlos y defenderlos. El glosario es, además, un método potable para incrementar la cultura jurídica de las cubanas y los cubanos.
Unos de los términos a subrayar es el “derecho a la vida familiar”. Este queda explicitado en un tipo de relación inclusiva, participativa, de respeto y de afectos. Un derecho que afirma cualquier forma de representación familiar, de comunicación en su más amplio alcance; el derecho de cualquier persona a desarrollar su vida en un entorno familiar, a una vida apacible en el hogar; el derecho a que se respeten en este espacio las preferencias, la individualidad e intimidad de cada miembro.
Tales derechos se condicionan, de alguna manera, a la “corresponsabilidad familiar”, referida a la responsabilidad compartida entre las personas, cuyo cumplimiento conjunto compete a los padres y las madres, y se concreta en el cuidado personal y la protección del patrimonio de los hijos e hijas. Dicha corresponsabilidad tiene uno de sus giros más destacables en la definición de “guarda compartida”, modalidad que refuerza la coparentalidad y permite que los hijos e hijas mantengan un contacto similar beneficioso con sus madres y padres.
La elección del tipo de guarda y cuidado que se haga (compartida o unilateral) debe realizarse con respeto a los intereses de los hijos e hijas por sobre los de sus madres y padres. Esta formulación se conecta con un principio que atraviesa la propuesta de Ley: “el interés superior del niño, niña y adolescente”. Este es un principio del Derecho de Familia por el cual cualquier decisión que se tome por una autoridad competente en materia de niñez o adolescencia, debe darle primacía a los intereses que los atañe, por encima de cualquier otro interés atendible.
La norma prevé como inadmisible, para la evaluación de ese interés superior, las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones sobre características personales de los padres y madres, o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia. De esta manera se protege el principio de la pluralidad en los diseños de familias y el derecho como límite a los prejuicios, las discriminaciones y las exclusiones.
Como soporte al interés superior, la norma apunta el término de “responsabilidad parental”. Esta describe derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas, funciones y responsabilidades para la asistencia, educación y cuidado reconocido a los padres y madres sobre los hijos e hijas menores.
Dentro de las propuestas innovadoras del Código —y que deberían extenderse a otros ámbitos sociales—, está el recurso de la “mediación familiar”. Este procedimiento de resolución de conflictos incluye la presencia de un tercero neutral, cuya función es ayudar a que las personas que están en disputa puedan comunicarse mejor, negociar en forma colaborativa y alcanzar una solución de la misma a través de acuerdos parciales y/o totales, sobre asuntos familiares. Este procedimiento requiere de voluntariedad y equilibrio de poder.
El anteproyecto explicita formas diversas en materia de filiación. Este es uno de los asuntos donde resulta más tangible la riqueza constitutiva de las familias que somos y el papel del derecho en el reconocimiento y protección de las diferencias.
La “filiación”, como relación jurídica de naturaleza familiar, se establece a consecuencia de la procreación, de la adopción, o de la voluntad de las personas a través de técnicas de reproducción asistida, a cuyo tenor se fija el estado de hijo o hija y el de padre o madre.
Son varios los términos que explayan el carácter de la filiación: “padre y madre afín” (se conoce tradicionalmente como padrastro/madrastra); “parentesco consanguíneo” (se establece entre personas unidas por la sangre); “parentesco por afinidad” (se crea por razón del matrimonio o de la unión de hecho afectiva entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge o pareja de hecho afectiva); “parentesco socioafectivo” (se constituye a partir de la voluntad, el comportamiento, el afecto sobre la base de una relación estable y sostenida en el tiempo); “personas allegadas afectivamente” (aquellas que tengan o no vínculo de sangre con los niños, niñas o adolescentes, si tienen un estrecho vínculo afectivo y de comunicación, perdurable en el tiempo).
En materia de filiación se asume el término “parental”, concepto que permite distinguir mejor entre quienes son nombrados en referencia a su papel de procreación (biología) o instituidos por el Derecho (adopción), de la función de padre/madre, que es asumida por personas, en un momento dado, sean o no los progenitores. Alude a las capacidades, competencias y las funciones desarrolladas en el proceso de cuidar, socializar, atender y educar a los hijos y las hijas, que combina lo biológico y psicosocial.
Este vocablo sustituye la institución de la “patria potestad” y pasa por encima de la diferencia entre maternidad y paternidad al conceder una posición equivalente a quienes desarrollan las mismas prácticas educativas.
El Código describe, también, la diferencia entre “personas con discapacidad” y “personas con vulnerabilidad”. En el primer caso implica a aquellas que por razón de su capacidad funcional diferente (sensorial, cognitiva, físico-motora) de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en su entorno, tiene impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad. En el segundo, se refiere a aquella que tiene un entorno personal, familiar o relacional y socioeconómico debilitado y, como consecuencia de ello, presenta una situación de riesgo que puede llevarla a una exclusión social.
Como parte del principio de responsabilidad que atraviesa esta propuesta de Ley, cuando la situación de discapacidad se hace tan grave que afecta la voluntad y el discernimiento de la persona, se nombra un “apoyo intenso”, el cual debe tener en cuenta los derechos, el historial de vida y las preferencias de aquella.
Cómo último punto de esta nota sobre términos y comprensiones que están en la base del nuevo Código de las Familias, he dejado el que atañe a la “violencia familiar o intrafamiliar”. El mismo hace referencia a cualquier forma de abuso o maltrato que se da entre los miembros de una familia (físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial), e implica un desequilibrio de poder que se ejerce desde el más fuerte hacia el más débil.
La normativa mencionada contempla tres dimensiones específicas de la violencia familiar: “violencia contra las personas adultas mayores y contra las personas en situación de discapacidad” (personas que por razón del envejecimiento, por la disminución de capacidades físicas e intelectuales, económicas y de participación social o por razón de su diversidad funcional son violentadas); “violencia contra niñas, niños y adolescentes”(ocurre con respecto a las niñas, los niños y adolescentes por su condición de persona en desarrollo); “violencia de género” (tiene como base la cultura patriarcal asentada en la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer; como parte de ese dominio se ejerce la violencia sustentada en estereotipos generadores de prejuicios que derivan en expresiones de discriminación por razón del sexo, el género, la orientación sexual o la identidad de género).
El Código de las Familias es más que sus contenidos, concepciones y soluciones jurídicas. Es la manifestación de la voluntad política que atiende la pluralidad, las especificidades y las demandas normativas liberadoras de la sociedad realmente existente. Es la posibilidad de entender las leyes como radiografía de la sociedad que la gesta y como recurso pedagógico para superar sus límites excluyentes, discriminatorios y de desigualdad.