ES / EN
- mayo 16, 2025 -
No Result
Ver todos los resultados
OnCubaNews
  • Cuba
  • Cuba-EE.UU.
  • Economía
  • Cultura
  • Cartelera
  • Deportes
  • Opinión
  • Podcasts
  • Videos
  • Especiales
  • Cuba
  • Cuba-EE.UU.
  • Economía
  • Cultura
  • Cartelera
  • Deportes
  • Opinión
  • Podcasts
  • Videos
  • Especiales
OnCubaNews
ES / EN
Inicio Cuba

Familias en buenos términos

Sobre términos y conceptos que están en la base del anteproyecto del nuevo Código de las Familias que se discute en Cuba.

por
  • Ariel Dacal Díaz
octubre 12, 2021
en Cuba, Sin Permiso
0
Foto: Kaloian Santos.

Foto: Kaloian Santos.

El anteproyecto del Código de las Familias es amplio en contenidos y prolijo en detalles. Es un texto extenso que, a pesar de tener algunas zonas que de tan técnicas se hacen incomprensibles, coloca asuntos y consideraciones que vale la pena marcar para el debate público.

Código de familias, derechos y diálogo

Una de las riquezas del anteproyecto es el glosario de términos que presenta. Es una suerte de guía para afinar la comprensión sobre los contenidos, las palabras, los sentidos y espíritu del Código. Darle doble clic a esos términos permite una mayor cercanía a la concreción de los derechos. Concreción en tanto precisión de las ideas, así como la posibilidad de reconocerlos, esgrimirlos y defenderlos. El glosario es, además, un método potable para incrementar la cultura jurídica de las cubanas y los cubanos.

Unos de los términos a subrayar es el “derecho a la vida familiar”. Este queda explicitado en un tipo de relación inclusiva, participativa, de respeto y de afectos. Un derecho que afirma cualquier forma de representación familiar, de comunicación en su más amplio alcance; el derecho de cualquier persona a desarrollar su vida en un entorno familiar, a una vida apacible en el hogar; el derecho a que se respeten en este espacio las preferencias, la individualidad e intimidad de cada miembro.

Tales derechos se condicionan, de alguna manera, a la “corresponsabilidad familiar”, referida a la responsabilidad compartida entre las personas, cuyo cumplimiento conjunto compete a los padres y las madres, y se concreta en el cuidado personal y la protección del patrimonio de los hijos e hijas. Dicha corresponsabilidad tiene uno de sus giros más destacables en la definición de “guarda compartida”, modalidad que refuerza la coparentalidad y permite que los hijos e hijas mantengan un contacto similar beneficioso con sus madres y padres.

La elección del tipo de guarda y cuidado que se haga (compartida o unilateral) debe realizarse con respeto a los intereses de los hijos e hijas por sobre los de sus madres y padres. Esta formulación se conecta con un principio que atraviesa la propuesta de Ley: “el interés superior del niño, niña y adolescente”. Este es un principio del Derecho de Familia por el cual cualquier decisión que se tome por una autoridad competente en materia de niñez o adolescencia, debe darle primacía a los intereses que los atañe, por encima de cualquier otro interés atendible.

La norma prevé como inadmisible, para la evaluación de ese interés superior, las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones sobre características personales de los padres y madres, o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia. De esta manera se protege el principio de la pluralidad en los diseños de familias y el derecho como límite a los prejuicios, las discriminaciones y las exclusiones.

Como soporte al interés superior, la norma apunta el término de “responsabilidad parental”. Esta describe derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas, funciones y responsabilidades para la asistencia, educación y cuidado reconocido a los padres y madres sobre los hijos e hijas menores.

Dentro de las propuestas innovadoras del Código —y que deberían extenderse a otros ámbitos sociales—, está el recurso de la “mediación familiar”. Este procedimiento de resolución de conflictos incluye la presencia de un tercero neutral, cuya función es ayudar a que las personas que están en disputa puedan comunicarse mejor, negociar en forma colaborativa y alcanzar una solución de la misma a través de acuerdos parciales y/o totales, sobre asuntos familiares. Este procedimiento requiere de voluntariedad y equilibrio de poder.

El anteproyecto explicita formas diversas en materia de filiación. Este es uno de los asuntos donde resulta más tangible la riqueza constitutiva de las familias que somos y el papel del derecho en el reconocimiento y protección de las diferencias. 

Un Código de justicia, dignidad y derecho

La “filiación”, como relación jurídica de naturaleza familiar, se establece a consecuencia de la procreación, de la adopción, o de la voluntad de las personas a través de técnicas de reproducción asistida, a cuyo tenor se fija el estado de hijo o hija y el de padre o madre.

Son varios los términos que explayan el carácter de la filiación: “padre y madre afín” (se conoce tradicionalmente como padrastro/madrastra); “parentesco consanguíneo” (se establece entre personas unidas por la sangre); “parentesco por afinidad” (se crea por razón del matrimonio o de la unión de hecho afectiva entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge o pareja de hecho afectiva); “parentesco socioafectivo” (se constituye a partir de la voluntad, el comportamiento, el afecto sobre la base de una relación estable y sostenida en el tiempo); “personas allegadas afectivamente” (aquellas que tengan o no vínculo de sangre con los niños, niñas o adolescentes, si tienen un estrecho vínculo afectivo y de comunicación, perdurable en el tiempo).

En materia de filiación se asume el término “parental”, concepto que permite distinguir mejor entre quienes son nombrados en referencia a su papel de procreación (biología) o instituidos por el Derecho (adopción), de la función de padre/madre, que es asumida por personas, en un momento dado, sean o no los progenitores. Alude a las capacidades, competencias y las funciones desarrolladas en el proceso de cuidar, socializar, atender y educar a los hijos y las hijas, que combina lo biológico y psicosocial.

Este vocablo sustituye la institución de la “patria potestad” y pasa por encima de la diferencia entre maternidad y paternidad al conceder una posición equivalente a quienes desarrollan las mismas prácticas educativas.

El Código describe, también, la diferencia entre “personas con discapacidad” y “personas con vulnerabilidad”. En el primer caso implica a aquellas que por razón de su capacidad funcional diferente (sensorial, cognitiva, físico-motora) de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en su entorno, tiene impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad. En el segundo, se refiere a aquella que tiene un entorno personal, familiar o relacional y socioeconómico debilitado y, como consecuencia de ello, presenta una situación de riesgo que puede llevarla a una exclusión social.

Como parte del principio de responsabilidad que atraviesa esta propuesta de Ley,  cuando la situación de discapacidad se hace tan grave que afecta la voluntad y el discernimiento de la persona, se nombra un “apoyo intenso”, el cual debe tener en cuenta los derechos, el historial de vida y las preferencias de aquella.

Cómo último punto de esta nota sobre términos y comprensiones que están en la base del nuevo Código de las Familias, he dejado el que atañe a la “violencia familiar o intrafamiliar”. El mismo hace referencia a cualquier forma de abuso o maltrato que se da entre los miembros de una familia (físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial), e implica un desequilibrio de poder que se ejerce desde el más fuerte hacia el más débil.

La normativa mencionada contempla tres dimensiones específicas de la violencia familiar: “violencia contra las personas adultas mayores y contra las personas en situación de discapacidad” (personas que por razón del envejecimiento, por la disminución de capacidades físicas e intelectuales, económicas y de participación social o por razón de su diversidad funcional son violentadas); “violencia contra niñas, niños y adolescentes”(ocurre con respecto a las niñas, los niños y adolescentes por su condición de persona en desarrollo); “violencia de género” (tiene como base la cultura patriarcal asentada en la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer; como parte de ese dominio se ejerce la violencia sustentada en estereotipos generadores de prejuicios que derivan en expresiones de discriminación por razón del sexo, el género, la orientación sexual o la identidad de género).

El Código de las Familias es más que sus contenidos, concepciones y soluciones jurídicas. Es la manifestación de la voluntad política que atiende la pluralidad, las especificidades y las demandas normativas liberadoras de la sociedad realmente existente. Es la posibilidad de entender las leyes como radiografía de la sociedad que la gesta y como recurso pedagógico para superar sus límites excluyentes, discriminatorios y de desigualdad.

Etiquetas: Codigo de las familiasPortadasociedad cubana
Noticia anterior

Las bicis de nadie

Siguiente noticia

Coronavirus: Cuba identifica 2638 contagios y notifica 3461 altas clínicas el lunes

Ariel Dacal Díaz

Ariel Dacal Díaz

Historiador y educador popular.

Artículos Relacionados

homofobia transfobia Cuba
Cuba

Comienza en Holguín la jornada cubana contra la homofobia y la transfobia

por Redacción OnCuba
mayo 16, 2025
0

...

Central de Grupos Electrógenos en Cuba. Foto: Venceremos / Archivo.
Economía

Crisis energética en Cuba: La falta de aceite también golpea la generación distribuida

por Redacción OnCuba
mayo 16, 2025
0

...

Hospital General Saturnino Lora, de Santiago de Cuba. Foto: Sierra Maestra / Archivo.
Cuba

Autoridades informan sobre evolución de niño arrollado por un tren y agresión a personal médico

por Redacción OnCuba
mayo 16, 2025
0

...

Una persona sostiene un retrato durante el cortejo fúnebre del expresidente de Uruguay José "Pepe" Mujica, en Montevideo. Foto: Raúl Martínez / EFE.
Cuba

Duelo oficial en Cuba por la muerte de Pepe Mujica

por Redacción OnCuba
mayo 16, 2025
0

...

Banco Central de Cuba. Foto: Otmaro Rodríguez / Archivo.
Economía

Cuba autoriza a banco canadiense prestar servicios financieros al sector privado

por Redacción OnCuba
mayo 15, 2025
0

...

Ver Más
Siguiente noticia
Dos mujeres esperan un taxi en una calle de La Habana. Foto: Yander Zamora/EFE/Archivo.

Coronavirus: Cuba identifica 2638 contagios y notifica 3461 altas clínicas el lunes

Zona consumida por el fuego cerca de Novo Progresso, en el estado brasileño de Pará, en Brasil. Foto: Andre Penner/Ap/Archivo.

Clima: activistas medioambientales piden investigar a Bolsonaro por deforestación de la Amazonía

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

La conversación en este espacio está moderada según las pautas de discusión de OnCuba News. Por favor, lea la Política de Comentarios antes de unirse a la discusión.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbete

Lo mejor de OnCuba, cada semana. ¡Únete a nuestra comunidad!

Más Leído

  • Putin Díaz-Canel_ Rusia Cuba

    Rusia dispuesta a ofrecer millones de dólares para incentivar inversiones de sus empresas en Cuba

    840 compartido
    Comparte 336 Tweet 210
  • Apagones en Cuba: Aumentan las termoeléctricas con problemas y los parques solares no despegan

    462 compartido
    Comparte 185 Tweet 116
  • La odisea del gas licuado en Cuba: comercialización en Villa Clara y Sancti Spíritus, pero escasez en otras provincias

    724 compartido
    Comparte 290 Tweet 181
  • Cuba autoriza a banco canadiense prestar servicios financieros al sector privado

    291 compartido
    Comparte 116 Tweet 73
  • Subastan pelota de béisbol dedicada por Fidel Castro a Antonio Pacheco

    135 compartido
    Comparte 54 Tweet 34

Más comentado

  • ¿Quién podría ser el próximo presidente de Cuba?

    667 compartido
    Comparte 267 Tweet 167
  • Turismo cubano: más que el honor en juego

    259 compartido
    Comparte 103 Tweet 65
  • La odisea del gas licuado en Cuba: comercialización en Villa Clara y Sancti Spíritus, pero escasez en otras provincias

    724 compartido
    Comparte 290 Tweet 181
  • 8 preguntas a Rodrigo García

    30 compartido
    Comparte 12 Tweet 8
  • El sector privado cubano no se ha debilitado, al contrario

    437 compartido
    Comparte 175 Tweet 109

Cannabidiol

  • Sobre nosotros
  • Trabajar con OnCuba
  • Política de privacidad
  • Términos de uso
  • Política de Comentarios
  • Contáctenos
  • Anunciarse en OnCuba

OnCuba y el logotipo de OnCuba son marcas registradas de Fuego Enterprises, Inc, sus subsidiarias o divisiones.
© Copyright OnCuba Fuego Enterprises, Inc Todos los derechos reservados.

No Result
Ver todos los resultados
  • Cuba
  • Cuba-EE.UU.
  • Economía
  • Cultura
  • Cartelera
  • Deportes
  • Opinión
  • Podcasts
  • Videos
  • Especiales
Síguenos en nuestras redes sociales:

OnCuba y el logotipo de OnCuba son marcas registradas de Fuego Enterprises, Inc, sus subsidiarias o divisiones.
© Copyright OnCuba Fuego Enterprises, Inc Todos los derechos reservados.

Consentimiento Cookies

Para brindar las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a información del dispositivo. Dar su consentimiento a estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas en este sitio. No dar o retirar el consentimiento puede afectar negativamente a determinadas características y funciones.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario con el fin legítimo de posibilitar el uso de un servicio específico solicitado explícitamente por el suscriptor o usuario, o con el exclusivo fin de realizar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadística
El almacenamiento o acceso técnico que se utilice exclusivamente con fines estadísticos. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}