Su objetivo es establecer el marco jurídico de referencia, mediante el cual ambas dependencias desarrollarán actividades de cooperación técnica, científica y académica. Precisa PL que, además, establece en el artículo II “Áreas y modalidades de cooperación”, que ambas podrán enviar especialistas para prestar servicios en prevención, salud pública, atención y telementoría en unidades o instituciones de salud, proponer y poner a disposición espacios anuales para la formación de especialistas médicos.
Ambas naciones también sostendrán acuerdos en materia de medicinas y vacunas, investigación científica y cualquier otra área que acuerden por escrito, de acuerdo con el convenio reseñado por la agencia.
Sobre medicinas y vacunas, el documento precisa que conforme a sus necesidades y de acuerdo con los procedimientos jurídicos correspondientes, ambos países podrán adquirir medicamentos, vacunas y toda clase de equipo médico de manufactura.
En cuanto a investigación científica, refiere que las dos naciones constituirán un comité técnico-regulatorio para desarrollar acciones conjuntas y entre las áreas que se tienen en proyecto, se analiza la viabilidad de desarrollar un programa integral de atención a pacientes diabéticos, cuyas especificaciones, de ser el caso, se detallarán en el proyecto específico de cooperación correspondiente.
Cuba y México firman acuerdos de cooperación, tras encuentro de sus presidentes en La Habana
La información que intercambien ambas naciones en el marco del acuerdo no podrá ser publicada o transferida sin la previa autorización por escrito, de quien la proporcionó, y también se especifican las áreas de competencia, proyectos específicos de cooperación, financiamiento, propiedad intelectual, protección de la información, autoridades coordinadoras, relación laboral, solución de controversias, entrada en vigor, duración y terminación, aclara PL.
Finalmente, explica la nota que dicho acuerdo entró en vigor a partir de la fecha de su firma y que tendrá vigencia de dos años. Podrá modificarse por mutuo consentimiento, a través de comunicaciones escritas, especificando la fecha en que entrarán en vigor; o podrá darse por terminado en cualquier momento mediante notificación escrita con 90 días de antelación.