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Sancionan a profanadores de bustos de Martí en La Habana

De acuerdo con una nota del Tribunal Provincial de la capital cubana, Panter Rodríguez Baró fue sancionado a 15 años de privación de libertad, Yoel Prieto Tamayo a nueve años, y Jorge Ernesto Pérez García a un año, así como a otras sanciones accesorias. Los tres fueron juzgados por los delitos de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, de carácter continuado, y de daños a bienes del patrimonio cultural.

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  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
enero 26, 2021
en Cuba
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Tribunal Provincial Popular de La Habana. Foto: Yandry Fernández / ACN / Archivo.

Tribunal Provincial Popular de La Habana. Foto: Yandry Fernández / ACN / Archivo.

Un año después de su detención por las autoridades, tres hombres acusados de profanar bustos del prócer cubano José Martí fueron sancionados por el Tribunal Provincial de La Habana. 

De acuerdo con una nota de la instancia judicial, el juicio oral y público de esta causa –la 61 de 2020 del Tribunal Municipal Popular del municipio habanero Plaza de la Revolución– se celebró el pasado 21 de diciembre y en el mismo fueron hallados culpables los ciudadanos Panter Rodríguez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez García, a quienes se les juzgó por los delitos de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, de carácter continuado, y de daños a bienes del patrimonio cultural.

Como resultado, Rodríguez Baró fue sancionado a 15 años de privación de libertad, Prieto Tamayo a nueve años, y Pérez García a un año, así como a otras sanciones accesorias. “Tanto en la tramitación de la causa como en el acto del juicio oral el proceso contó con el cumplimiento de las garantías procesales establecidas y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República”, asegura la comunicación, publicada por la Agencia Cubana de Noticias (ACN).

La nota refiere que “el tribunal dio por probado que los acusados Panter Rodríguez Baró y Yoel Prieto Tamayo, puestos de común acuerdo para desacreditar la imagen de José Martí, compraron seis piedras de la droga conocida comúnmente como cocaína con parte del dinero recibido por una ciudadana cubana residente en los Estados Unidos, la que consumieron para la realización de los eventos delictivos”.

“Aprovechándose de la oscuridad de la noche y la escasez de personas en las calles a esas horas, en la madrugada del primero de enero de 2020, comenzaron a derramar sangre de cerdo sobre cuantos bustos y pancartas de nuestro Héroe Nacional y demás próceres de la Revolución se encontraban en las vías públicas, entre los cuales se encontraba el busto de José Martí situado en la editorial de la revista Bohemia, declarado patrimonio cultural de la nación cubana, conforme los requisitos establecidos en la Ley No. 1/77, ‘De protección al patrimonio cultural’, continúa la información del Tribunal de La Habana, la cual precisa que “estas acciones fueron grabadas con el móvil del acusado Jorge Ernesto Pérez García, quien las remitió a sus vínculos residentes en los EE.UU., que las publicaron para el mundo en las redes sociales de Facebook, Instagram y otros sitios”.

En consecuencia, “los jueces actuantes, luego de valoradas las pruebas practicadas en la vista oral, consideraron responsable al acusado Panter Rodríguez Baró de los delitos imputados y le apreciaron las agravantes reguladas en el Artículo 53 b), h) y ll), así como la agravación extraordinaria de los artículos 54.2 y 54.4 del Código penal, y su carácter de multirreincidente en la comisión de ilícitos penales, conforme el Artículo 55.2 y 3 ch) de la propia norma penal”.

Detenidos por profanar bustos de Martí confiesan su autoría en la TV cubana

De acuerdo con la nota, Rodríguez Baró “se sancionó autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a cinco años de privación de libertad, y por un delito de daños a bienes del patrimonio cultural, previsto y sancionado en el Artículo 243 del propio Código, a 12 años de privación de libertad y, como sanción conjunta y única a cumplir, 15 años de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual período, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado”.

Por su parte, “al acusado Yoel Prieto Tamayo le fue apreciada las agravantes reguladas en el Artículo 53 b), h) y ll) y la agravación extraordinaria del Artículo 54.2. Se sancionó como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a dos años de privación de libertad, y por el delito de daños a bienes del patrimonio cultural, previsto y sancionado en el Artículo 243 del propio Código, a siete años de privación de libertad y, como sanción conjunta y única a cumplir, nueve años de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual período, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado”.

En cuanto a Jorge Ernesto Pérez García, fue sancionado “como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artículo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a un año de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artículo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual período, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado”.

La información del Tribunal Provincial de La Habana afirma que “a los sancionados y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra dicha decisión del órgano judicial”.

A inicios del año pasado, la profanación de varios bustos de Martí en La Habana y la publicación de estos hechos en las redes sociales, conmocionaron a la opinión pública en la Isla y motivaron una rápida investigación policial. Como resultado, fueron apresados Rodríguez Baró, Prieto Tamayo y Pérez García –junto a Guillermo Mendoza, detenido por prestar su telefóno móvil para documentar las vandalizaciones–, presuntos miembros de una organización opositora conocida como “Clandestinos”, quienes confesaron la autoría de estos hechos en un reportaje transmitido por la televisión estatal cubana.

En el mismo se afirmó que los estudios policiales también establecieron que Rodríguez y Prieto “fueron los autores de otros hechos en febrero de 2019, cuando fueron captados por una cámara en la zona de la Universidad de La Habana”, donde pintaron un letrero contra del voto por la nueva Constitución, un hecho “indicado y pagado por las mismas personas desde Estados Unidos”.

Además, el reporte aseguró que los implicados en las profanaciones eran “vulgares delincuentes de muy bajo nivel, que llegan al extremo de intentar mancillar la imagen de Martí”, que actuaban como “instrumentos para justificar las sistemáticas políticas agresivas del gobierno de Estados Unidos contra Cuba” y que serían “juzgados de acuerdo con nuestras leyes”.

Etiquetas: CubaJosé Martíjusticia penal
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