Una Ficha Única del Ciudadano entrará en vigor en Cuba el próximo 10 de diciembre, de acuerdo con una resolución emitida por el ministro de Justicia que establece la organización, funcionamiento y alcance de este mecanismo de identificación.
Según la resolución 484/2020, publicada en la Gaceta Oficial, “la Ficha Única del Ciudadano constituye la plataforma informática que permite la interoperabilidad entre los registros públicos, y de estos con las instituciones, organismos y entidades que prestan servicios y trámites a las personas naturales y jurídicas, para el acceso a los datos de identidad de las personas naturales.”
La misma “garantiza seguridad jurídica, la integridad y la protección de la información” y persigue “lograr transparencia en la información a partir de una mejor gestión informatizada de los Registros Públicos”, de acuerdo con el Ministerio de Justicia de Cuba (MINJUS).
Publica la Gaceta Oficial de la República la Resolución 484 del 23-11-2020, Reglamento de la Ficha Única del Ciudadano
para lograr transparencia en la información a partir de una mejor gestión informatizada de los Registros Públicos. pic.twitter.com/upqUumJfT4— Ministerio de Justicia de la República de Cuba. (@CubaMinjus) November 30, 2020
La Ficha también servirá para “facilitar los servicios legales, los trámites, el acceso a la información, y contribuye a la creación de la identidad digital en el país”, precisa el MINJUS de la normativa, la cual establece que funcionarios públicos y autoridades en el ejercicio pleno de sus funciones verificarán por esa vía la identidad de las personas y captarán sus datos personales desde una fuente única, resume la Agencia Cubana de Noticias (ACN).
La Ficha se integra con los datos seleccionados sobre la identidad de las personas naturales, que contienen los registros del Estado Civil, de Identidad y Domicilio, y de Extranjeros y Migratorio. En ella se contemplan el número de identidad permanente, los nombres y apellidos de la persona, los nombres de los padres, el tomo, folio y Registro del Estado Civil donde se encuentra inscrito su nacimiento, y el tomo, folio, fecha y Registro del Estado Civil donde se encuentra inscrita la defunción, cuando corresponda.
También el sexo, el domicilio legal, la condición o clasificación migratoria y última fecha de entrada y salida del territorio nacional, la ciudadanía, la residencia efectiva, la fotografía facial, y la firma autógrafa.
La resolución determina que “ese acceso a los datos públicos de identidad de las personas naturales se hará con las garantías jurídicas, integridad y protección de la información imprescindibles para la preservación de los datos recogidos en esa plataforma informática”, asegura la fuente.
La Ficha “constituye un paso de avance en el propósito del MINJUS de brindar un servicio jurídico de calidad, pues estará en función de quienes, en posesión de un derecho legítimo, contarán con la facilidad de que las unidades del sistema accedan a los datos necesarios para la tramitación de un asunto por esa vía más rápida”, agrega la ACN.
Además, su implementación será de forma paulatina para contribuir al gobierno y el comercio electrónico, y en una primera etapa se priorizarán “los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones, que tienen un impacto directo en los trámites a la población”.
Aún me cuesta creer que el MINJUS implemente algo tan avanzado no haya otra administrador técnico del soporte que otra empresa subordinada al MINFAR, la Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa (XETID). No hay ninguna empresa en Cuba capaz de hacer eso no???