El venidero domingo 25 de septiembre, entre las siete de la mañana y la seis de la tarde, las cubanas y los cubanos con derecho al voto responderemos a la pregunta que encabeza estas páginas. Una semana antes se realizará la votación en el exterior, con las definiciones que establezca el Consejo Electoral Nacional.
Viviremos así el referendo sobre el nuevo Código de las Familias, cuya versión 25, y última, fue aprobada el pasado 22 de julio, por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Esta versión mantuvo los principios que han sustentado esta propuesta desde que se hiciera pública. La disputa entre afirmar derechos, de un lado, o negarlos, de otro, será dirimida una vez más. En esta ocasión será en las urnas, como decisión directa del soberano.
En su fundamentación, la versión 25 del Código de las Familias subraya los principios que han transformado el criterio tradicional de la familia y de sus derechos como institución, así como los correspondientes a cada uno de sus integrantes. Consagra la dignidad como la esencia de los derechos, vinculada al libre desarrollo de la personalidad, la protección a la vida familiar y a la igualdad.
Reitera, además, el derecho de todas las personas a fundar una familia y a organizarla en la forma que estimen. También el derecho al uso equilibrado del tiempo que propicie el desarrollo integral, sin sobrecargas domésticas y de cuidado, y la corresponsabilidad en las tareas de educar y proteger a los hijos y las hijas. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, ratificado, implica que cada persona decida el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas y gustos.
Se reitera la supresión de criterios heteronormativos como reguladores de las relaciones familiares. Quedan fuera de estas el matrimonio; las uniones de hecho afectivas, la adopción, la maternidad y la paternidad mediante el uso de una técnica de reproducción asistida; el divorcio es concebido como un acto de voluntariedad que no necesita ventilar motivos de culpabilidad. La posibilidad de pactar la vida económica en la pareja se esgrime como otro modo de protección fuera de aquel criterio.
El Código viabiliza la protección que ofrece la Constitución referente a las familias; lo hace desde la protección a derechos concretos. Asimismo, consagra la corresponsabilidad que existe entre la familia, el Estado y la sociedad.
Mención especial merecen, frente a toda discriminación en el espacio de la familia, los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes, así como de las personas adultas mayores y aquellas que se encuentren en situación de discapacidad.
La versión 25 se divide en 11 títulos, 474 artículos, 5 disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales. Entre sus aspectos principales reitera:
- El afecto y la solidaridad como los ejes sobre los que giran las relaciones familiares. El afecto se afianza como valor jurídico.
- El tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar, con efectos jurídicos en cada circunstancia y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.
- El reconocimiento y protección de los derechos de personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna situación de desventaja. Figuras todas asumidas como sujetos de derechos.
- Las fuentes de la filiación se mantienen y el parentesco por afinidad se fortalece. A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en la socio-afectividad.
- Se facilita a los miembros de la familia el pacto frente a diferentes situaciones: a la distribución de la guarda y los cuidados de los hijos e hijas; el régimen económico del matrimonio; acordar solución a los conflictos familiares, fuera del espacio judicial, a través de la mediación o la conciliación; el acuerdo en el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos.
- Se consagra la noción positiva de la crianza y la disciplina de niñas, niños y adolescentes.
- Se refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.
- Se nombran y reconocen a los cuidadores familiares. Se trata de lograr un equilibrio entre el derecho que tiene toda persona al cuidado y el de quienes se entregan en la atención de sus familiares.
Según queda expuesto en los fundamentos de la nueva versión, algunos criterios, emanados de los diferentes procesos de consultas, no pueden ser tomados en cuenta sin que con ello se vulneren los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que Cuba es parte.
Sin embargo, algunas de las modificaciones incorporadas apuntan a:
- Se amplían los POR CUANTO. Se explican las transformaciones sucedidas en la familia y la sociedad cubana que justifican un cambio en la norma y reconoce el papel desempeñado por distintos actores en la concepción de la misma.
- Se precisa en la Disposición Final Cuadragésima una manera más viable que permita la protección para cuidadores familiares. Se ordena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que dicte las normas jurídicas sobre la protección de los derechos de esas personas, lo que se sustenta en el hecho de que la mayoría de los cuidadores carece de ingresos propios porque no tienen actividad laboral y quedan en estado de desprotección al realzar esta función.
- Se amplía la protección de niñas, niños y adolescentes a las situaciones excepcionales y de desastre.
- Se entrelaza el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes con los deberes que a ellos les asisten. Son sujetos de derechos con deberes.
- Se refuerza la tutela urgente ante la discriminación y la violencia y se amplía la posibilidad de denuncia a cualquier persona que conozca de esos hechos.
- Se mejora la claridad en la definición de la gestación solidaria, su distinción con los supuestos que generan multiparentalidad, se establece un plazo para iniciar el proceso y se blinda aún más la figura.
- En la Disposición Transitoria Tercera se indica al Tribunal Supremo Popular emitir las indicaciones necesarias para que se revisen todos los expedientes de declaración de incapacidad, así como las tutelas de las personas mayores de edad constituidas al amparo del Código de Familia vigente, a los fines de que se adopten las disposiciones relativas a la provisión de apoyos y salvaguardias, respecto a dichas personas, según la reforma contenida en esta norma.
La Ley Electoral del 13 de julio de 2019 define a la Asamblea Nacional como el único órgano facultado para convocar a referendo legislativo y, en su artículo 256, consigna que en este “los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica”.
Tendrán derecho a votar los ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años de edad el día de la celebración del referendo, con excepción de las personas impedidas por las circunstancias previstas en la Constitución y la ley.
El Código se considerará aprobado finalmente si recibe más del 50% de los votos válidos depositados en las urnas. Para ello es imprescindible, sobre todo, que cada vez más personas comprendamos, asumamos y decidamos votar por una apuesta de sociedad que se parezca a las relaciones de poder dignas, afectuosas, con base en los derechos y la responsabilidad, y en compromiso con el bienestar personal y común al que nos invita esta ley.
Este Código nos convoca a vivir sus esencias emancipadoras más allá de las familias. Por esa razón, ante la pregunta, ¿está de acuerdo con el Código de las Familias?, yo voto SÍ. ¿Y usted?
Yo también voy a favor del código. Porque es muy humano y avanzado
Interesante. Gracias.
Mi voto es NO
Totalmente en contra del nuevo código de familia, mis hijos son míos y no del estado.
No lo entendió. O no lo leyó
Quien le paso la vista y no entendió no M fue usted. Le recomiendo que lea nuevamente porque estás mal
Se ve que no has leído el código, solo sabes de los comentarios y de Facebook. Yo voto si , por mi y por mis hijos.
Si, por el código.
Mi votacion es un NO rotundo.. No estoy de acuerdo con el codifo de familia, asi como no estoy de acuerdo con el cambio monetario que realizarom y que debe ser derrogado.
Porque no suben mis comentarios. Tienen que dejar que los ciudadanos den su opinión
Totalmente Sí
Yo voto no
Yo voto no y mil veses no
Si se respeta el voto tienen que saber que la mayoría botara por el NO pero como aquí hacen lo que les da la gana eliminarán de cada 6 botos con el No 5 de ellos eliminados ya eso se sabe
Espero lo publquen sin parcialidad. Autorizar matrimonio gay es autorizar adopción y es hacer infeliz y traumática la vida de ingenuos niños. Al mantener esto en el código están obligando a la población a votar no. Así que tengo que votar NO
Espero lo pubkiquen sin parcialidad. Autorizar matrimonio gay es autorizar adopción y es hacer infeliz y traumática la vida de ingenuos niños. Al mantener esto en el código están obligando a la población a votar no. Así que tengo que votar NO