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En el transcurso de un mes, el Gobierno cubano aprobó tres medidas que amplían el alcance del sector privado en el abordaje de tres problemas de la economía cubana:
- La importación de combustibles, en respuesta a la crisis energética manifestada en apagones severos y escasez generalizada de combustibles.
- La creación de residencias privadas para el cuidado de personas, en respuesta al acelerado envejecimiento de la población (25,7 % de los cubanos tiene 60 años o más).
- La autorización de sociedades mixtas, en respuesta a un tejido empresarial cada vez más heterogéneo, con mayor peso relativo de la inversión privada y una depresión sistémica de la parte estatal.
Como otros colegas economistas, reconozco la racionalidad económica de estas tres medidas. Sin embargo, todas comparten una cualidad desafortunada: el momento. Las tres han sido tomadas ahora, tras años —o décadas— de propuestas y análisis, provenientes lo mismo del Gobierno que de la academia.
Los apagones son agobiantes desde 2021; el envejecimiento de la sociedad es un fenómeno estructural desde los años noventa, y el primer documento oficial que reconoce la propiedad mixta entre partes nacionales es de 2016.
El problema de postergar decisiones es que se reduce el efecto positivo de una medida. A mayor tiempo de espera, menor margen de maniobra.
Además del momento, otra cuestión es el alcance. ¿Son medidas aisladas o forman parte de un programa de reforma estructural del modelo económico? Definitivamente no es lo segundo, en tanto el rebautizado Programa Económico y Social del Gobierno carece de ese enfoque, como analicé en esta columna hace poco.
La importación privada de combustibles es un paliativo a un problema energético mayúsculo. La apertura de asilos privados apenas amplía el rol de los emprendimientos en los servicios de cuidados. Esto no borra su carácter necesario, pues en crisis también son bienvenidas soluciones coyunturales. Pero pragmatismo, como conversé con alguien recientemente, no implica integralidad.
La creación de las sociedades mixtas parece ser una decisión de mayor trascendencia. Y, de hecho, lo es por tres razones:
- Profundiza las relaciones entre el sector estatal y el privado al regular una nueva figura jurídica: las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) mixtas.
- Permite actividades económicas donde el sector privado no puede invertir solo.
- Es el punto de partida regulatorio para la transición hacia una economía mixta.
Sin embargo, surgen varias preguntas: ¿Coinciden los objetivos declarados y los subyacentes? ¿Cómo pasará del papel a la práctica? ¿Cómo se conectan las mixtas con los demás actores empresariales del país?
Oportunidades a la vista
El decreto-ley 114 de 2025 es la norma jurídica que regula las SRL mixtas, el actor económico más nuevo del tejido empresarial. La “mixtura” puede darse entre dos o más empresas. O sea, no está limitada al binomio estatal-privada, sino que puede surgir de la asociación entre dos privados y un estatal, o dos estatales y un privado, e incluso más.
Las fuentes del capital de estas sociedades provienen de las aportaciones de todas las partes asociadas. Para simplificar el análisis, asumamos el ejemplo de dos empresas, una estatal y una privada. Supongamos que la estatal Empresa Cubana del Pan y una mipyme privada de alimentos acuerdan un negocio rentable para la elaboración de productos de panadería y dulcería. En nuestro caso hipotético, la parte estatal podría aportar la panadería, incluyendo el local, un horno industrial y un almacén, y la privada podría aportar una cámara de fermentación, un vehículo ligero para el transporte de mercancías y divisas para importar la materia prima.
La diferencia con un contrato económico entre ambos actores es que, para crear una SRL mixta, la empresa estatal y la privada se desprenden de la propiedad de los bienes aportados, que se transfieren a la nueva empresa. La SRL mixta es una tercera, autónoma por sí misma, con capital y patrimonio propio, que sirve como la figura jurídica para materializar el modelo de negocio acordado entre la Empresa Cubana del Pan y la mipyme privada.
Las SRL mixtas se regulan supletoriamente por la misma norma jurídica que las mipymes. Esto significa que también son micro, pequeñas o medianas empresas tanto por su organización societaria (SRL) como por el número de ocupados (no pueden superar los 100). Si bien comparten facultades empresariales similares, las mixtas tienen dos ventajas claras:
- Pueden importar y exportar directamente. Por lo tanto, no requieren la intermediación alguna para sus operaciones de comercio exterior.
- No les aplica el listado de actividades prohibidas, incluso si el Estado es dueño minoritario. Este famoso listado, reglamentado en el decreto 107 de 2024, excluye al sector privado de invertir en disímiles actividades económicas: desde las estratégicas (minería, petróleo, biotecnología o industria azucarera) hasta no estratégicas como actividades profesionales (consultorías, despachos de arquitectos o agencias de publicidad).
Las únicas actividades lícitas donde las mixtas no pueden ejercer son la prestación de servicios de salud y educación y las relacionadas con las instituciones armadas. En otras palabras, no puede haber un hospital o escuela de propiedad mixta (ni privada), y creo que en eso la mayoría estamos de acuerdo.
Teóricamente, pueden surgir desde gasolineras, plantas de cemento, empresas de logística, bufetes de abogados y más, todos de propiedad mixta. ¿Suena descabellado? Pues hace cinco años sonaba descabellado el término de “empresas privadas” en Cuba.
A cada rato, colegas y personas que no viven en Cuba todavía se sorprenden cuando les hablo de propiedad privada en la Isla. En 2026, el sector privado cubano va desde el micro negocio familiar de subsistencia hasta la “mediana” empresa con flotas de vehículos particulares, otra de poderosas redes logísticas de importación y distribución de mercancía y alguna exitosa startup tecnológica que exporta servicios. Así de diverso y real es nuestro sector privado en cinco años.
Objetivos declarados y subyacentes
La segunda ventaja que mencioné ilustra el cambio que podría venir con un hipotético sector mixto emergente. La fórmula de las SRL mixtas se convierte en la vía del sector privado para ejercer cualquiera de las actividades económicas donde hasta hoy ha sido vetado. Pero, ¿será ese el objetivo del lado del Estado y su sector empresarial?
El objetivo declarado de política es “propiciar la vinculación entre las entidades empresariales estatales y no estatales”. Casualmente, las mixtas llegan en un momento crítico para la empresa estatal cubana. Sin divisas, combustible o materias primas que antes eran asignadas centralmente. Con infraestructura obsoleta, tecnológicamente atrasada y en términos operativos, semiparalizada. Desde el discurso oficial, el llamado original al sector privado para “complementar” al estatal parece haber mutado a “apuntalarlo”.
El decreto-ley pareciera ser, más que una reforma estructural, un intento administrativo de promover la inversión de capital privado para “rescatar”, al menos en pequeña escala, algunas actividades empresariales del Estado afectadas por la situación económica.
Un mecanismo enrevesado
La propia norma mutila el crecimiento orgánico del sector mixto. En vez de un mecanismo ágil de aprobación, las sociedades mixtas enfrentarán un proceso burocrático más complicado que el de las mipymes privadas.
Retomando nuestro ejemplo de la “panadería mixta”, el proceso deberá transitar tres niveles desde la idea del negocio hasta su autorización como empresa. Un primer nivel (y natural) es la negociación entre la parte estatal y la privada, producto de la cual ambas deben llegar a un acuerdo.
Por parte de la mipyme todo está listo, pero la empresa estatal todavía debe “elevar” la propuesta al segundo nivel. Concretamente, el acuerdo debe tener el aval de la línea de mando superior, que puede ser el gobierno municipal, el Gobernador de la provincia, el jefe de la OSDE [1] correspondiente o un Ministro. Ello dependerá de la subordinación de la empresa. La complejidad de lograr el “aval” hará que pocas solicitudes puedan llegar al tercer nivel de aprobación.
Superado el segundo nivel, que no fue nada fácil, toca vencer el tercer nivel y final. Se solicita la creación de la sociedad al Ministerio de Economía y Planificación (MEP). Llama la atención que la Plataforma de Actores Económicos, el sitio web para solicitar mipymes y cooperativas no agropecuarias, no es mencionada en ninguna parte del decreto-ley.
La plataforma, en cuya concepción y puesta en marcha me cabe el orgullo de haber participado, garantizaba la digitalización completa del proceso de creación de mipymes, además de ser una vía accesible y uniforme. Las mixtas parecen retroceder a la vía del correo electrónico o, en el peor de los casos, al expediente de papeles impresos. Una cuestión no menor es que la solicitud se presenta directamente al Ministro.
Las propuestas son evaluadas con involucramiento de cinco áreas diferentes del MEP y el Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales (INAENE) como invitado permanente. La respuesta final puede demorar hasta 40 días naturales en los casos estándar, durante los cuales el MEP debe pedir “consideraciones” a hasta siete ministerios, cualquiera de los cuales puede emitir criterios que impliquen la invalidación de la propuesta. Este último tramo pudiéramos considerarlo un subnivel 3.1.
En las causales de denegación encontramos un problema. La comisión evaluadora puede determinar que la propuesta de empresa mixta no es “un negocio viable”. Sin mayores detalles, este criterio unido a las “consideraciones” de los siete ministerios, introduce una discrecionalidad fatal para el florecimiento natural de las asociaciones público-privadas.
Si nada de lo anterior sucede, o si los solicitantes “subsanaron” los errores, nuestra panadería mixta es —finalmente— aprobada.
En resumen, obtener el aval de la instancia superior será tanto o más complicado que la aprobación final de la empresa. Aunque el privado tenga listos sus activos y contactos, el cuello de botella está en la cadena jerárquica estatal y la evaluación administrativa.
Este diseño revela que el objetivo no es masificar rápidamente las mixtas, sino filtrar caso a caso, lo que se traduce en una aprobación a cuentagotas. La norma prefiere el control a la escala.
¿Atisbos de un mercado de Fusiones y Adquisiciones?
Además de crear nuevas empresas, la norma regula otros tres movimientos organizativos relevantes: adquisición, fusión y absorción.
Adquisición: una empresa compra participaciones de otra (por ejemplo, el 20 % de sus cuotas), y pasa a ser copropietaria de esa sociedad, que sigue existiendo como tal.
Fusión: dos o más sociedades se unen para formar una nueva empresa, y las originales se extinguen.
Absorción: una sociedad “se come” a la otra: la empresa absorbente mantiene su personalidad jurídica, pero incorpora el patrimonio, los derechos y las obligaciones de la empresa absorbida.
Hay un problema: el decreto-ley 114/2025 solo privilegia a las empresas estatales en la adquisición y en la absorción. Es decir, las mipymes privadas no pueden adquirir participaciones en sociedades totalmente estatales, y mucho menos absorberlas.
De esta manera, el Estado es quien fija las pautas de un eventual proceso de “privatización parcial o limitada” de determinadas actividades o sectores vía creación de empresas mixtas. Anula la posibilidad de que ocurra por iniciativa privada vía absorción o adquisición de patrimonio estatal. En efecto, la privatización parcial o limitada es uno de los mayores riesgos del decreto-ley, y probablemente una de las razones de su discrecionalidad y burocracia.
Aunque la norma parezca sembrar la semilla de un futuro mercado de fusiones y adquisiciones [2], los límites que impone constriñen las operaciones a un mecanismo administrado más que a un mercado competitivo.
El Contrato de Asociación, la pieza suelta
Como aparente novedad, el decreto-ley 114/2025 introduce una (¿nueva?) forma de alianza entre estatales y privados: el contrato de asociación económica (usaremos aquí las siglas CAE para identificarlo).
Como expliqué al inicio del artículo, las relaciones entre ambos sectores se basan en la legislación sobre contratación económica que data de 2012. El CAE ni el contrato regular implican la creación de una nueva persona jurídica, son un pacto verbal o escrito entre dos partes con un fin económico.
Los CAE tienen rara o ninguna ventaja sobre los contratos regulares a que empresarios privados y estatales están habituados. Aparentemente, también permiten a las mipymes ejercer actividades económicas del listado prohibido cuando la contraparte del contrato es el Estado, pero esto no está explícito como para las sociedades mixtas.
Para complicar más las cosas, este “nuevo” tipo de contrato es aprobado por el Ministerio de Economía, contrastando con la facilidad con la que empresarios privados y estatales pactan contratos entre sí sin intervenciones externas. ¿Por qué renunciar a esto?
Los CAE serán ejemplos marginales. Quizás sean viables en nichos muy específicos donde a las partes les conviene una relación de largo plazo, pero sin la complejidad de una empresa mixta.
La relevancia de las normas de 2012 para las relaciones contractuales seguirá intocable. El CAE solo refleja la autonomía recortada del empresario estatal, a quien no se permite decidir por sí mismo.
¿Qué sigue?
La entrada en vigor del decreto-ley no garantiza su éxito automático. Las sociedades mixtas son organizaciones empresariales complejas. La copropiedad entre el Estado y un privado es nueva en el tejido empresarial cubano y estará sujeta tanto a oportunidades económicas como a tensiones jurídicas. La gobernanza corporativa tiene carácter colegiado y debe responder a intereses de ambas partes. La mixtura implica cesión de autonomía para los dos socios: Estado y privado.
Por tanto, es fundamental que los beneficios compensen los riesgos que implica la sociedad conjunta.
Además de ampliar facultades e incentivos económicos vigorosos, la seguridad jurídica es fundamental. No se constituye una sociedad mixta para que dure seis meses o un año. Se asumen condiciones sólidas para un negocio sostenible y duradero. Las reglas deben ser claras y equitativas para todos, desde la solicitud, pasando por la gobernanza y la resolución de conflictos hasta el procedimiento de liquidación y extinción.
La mejor manera de evaluar los resultados de una medida es por indicadores. En los próximos meses, deberíamos esperar que la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) incluya en sus publicaciones periódicas información sobre este nuevo actor empresarial. Sería lógica su inclusión en los reportes de “Organización institucional”, actualizado trimestralmente, e “Indicadores seleccionados del sistema empresarial y presupuestado”, de periodicidad mensual.
De todas maneras, algunos indicadores hipotéticos para medir un eventual periodo de incubación de las sociedades mixtas podrían abarcar:
Tabla 1. Indicadores para los primeros 6 a 12 meses de autorizaciones de sociedades mixtas.
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No. |
Indicador |
¿Qué mide? |
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1 |
Número de solicitudes presentadas al MEP para creación, adquisición, fusión y absorción. |
La magnitud de nuevos negocios potenciales y el interés relativo de los empresarios en la nueva figura jurídica. |
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2 |
Tasa de aprobación del MEP. |
El porcentaje de aprobación de las solicitudes presentadas y estimación de qué tan complicado es el proceso de evaluación. |
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3 |
Tiempo promedio de evaluación. |
La cantidad de días naturales que dura el proceso, para compararlo con el plazo establecido en el decreto-ley. |
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4 |
Tasa de inscripciones en el Registro Mercantil o en la ONEI. |
El porcentaje de negocios aprobados por el MEP que son efectivamente constituidos como sociedades mixtas en registros públicos. |
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5 |
Número de nuevos negocios y número de negocios preexistentes. |
La cantidad de negocios “reconvertidos” de contratos económicos que ya operaban y aquellos que surgen como asociaciones totalmente nuevas. |
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6 |
Proporción de nuevas sociedades mixtas por sectores económicos |
La cantidad de mixtas por sectores: agricultura, manufactura, construcción, servicios, etc. |
En resumen, la aparición de la sociedad mixta en el panorama de las empresas cubanas es una medida importante, aunque tardía. Su potencial para la transformación estructural del modelo económico es grande, pero está limitado por dos razones: 1) es un componente independiente en ausencia de un programa de reforma económica, y 2) la discrecionalidad y la burocracia del proceso de solicitud.
La sociedad mixta surgirá en un entorno donde coexisten otras formas empresariales. Es ineludible cuestionar por qué la aparición de la mixta se adelantó a dos transformaciones estructurales pendientes: la Ley de Empresa Estatal y la política de promoción de mipymes.
La mayor prueba de la desconexión del decreto-ley 114 con una estrategia de reforma económica es la evasión deliberada de ambos elementos.
Notas:
[1] Las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE) son estructuras que agrupan varias empresas estatales de sectores similares, consideradas un nivel intermedio entre estas y los ministerios, aunque enfrentan críticas que les achacan burocracia y límites a la autonomía empresarial.
[2] El mercado de Fusiones y Adquisiciones (Mergers and Acquisitions) se basa en transacciones corporativas donde las empresas se compran, venden o fusionan para acelerar su crecimiento, diversificar su oferta y generar valor mediante sinergias operativas y tecnológicas.












