Porque seguramente no le pareció pertinente, el Creador no hizo un plan para la humanidad, a cuyos actores conscientes, las mujeres y los hombres, dotó de libre albedrío. Es como si les hubiera susurrado: “Ahora depende de ustedes: ¡Háganlo!
La ausencia de plan, entre otras cosas, explica la diversidad de circunstancias en que se desarrollaron las diferentes culturas y civilizaciones, la manera como cada cual venció los obstáculos y organizó la convivencia, procesos desplegados espontáneamente y que explican el desigual desarrollo de las regiones del planeta.
Al igual que las máquinas y los parlamentos, la fe, las ideologías y filosofías, los conocimientos científicos y empíricos, los valores y las convicciones, las lenguas y las culturas, las facciones y los partidos, las constituciones que redactan los vencedores, que además cuentan las historias, y sobre todo el Estado y el derecho, no son frutos del creador, sino obras de los hombres y mujeres, criaturas non sanctas.
A partir de antecedentes remotos, entre ellos los códigos de Hammurabi y Napoleón, se configuró el derecho internacional que, en sus perfiles actuales, se codificó como parte del orden internacional instalado al concluir la II Guerra Mundial.
Entre los capítulos fundacionales, además de la Carta de la ONU, una obra jurídica magna, figuran los elementos de justicia transicional creados para ser aplicados en los juicios de Nuremberg y Tokio para juzgar y castigar a los jerarcas nazis. A ellos se sumaron la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
No obstante, estos instrumentos de aplicación de las leyes internacionales a los estados enriquecidos con elementos vinculantes como los acuerdos del Consejo de Seguridad, los laudos arbitrales y los dictámenes de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en el orden jurídico internacional existía un vacío que no permitía juzgar y castigar a personas que, en abuso de sus cargos políticos y militares, usaban el poder para cometer crímenes contra sus pueblos, contra otros y contra la humanidad.
Para llenar esos vacíos surgió la idea de la Corte Penal Internacional de Justicia (CPI), también con sede en La Haya, el más alto tribunal penal del mundo, asociada a Naciones Unidas, con facultades para penalizar a violadores de los derechos humanos, autores de genocidios, agresiones y otros delitos de lesa humanidad.
En 1998, en forma de tratado internacional, se adoptó el Estatuto de Roma, que dio lugar a la Corte Penal Internacional, de la cual forman parte unos 125 estados (33 africanos, 19 de Asia-Pacífico, 45 europeos, 28 de América Latina y el Caribe). Otros 29 lo han firmado, pero no ratificado.
El resto, unos 70 países, no son miembros del CPI. Entre ellos, en extraña coincidencia, figuran Estados Unidos, Rusia, China, Israel, India y otros.
Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en vigor desde 2002, está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas acusadas de los delitos más graves de trascendencia internacional. Son competencia suya los crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.
Algunos de estos estados asumen una posición ambigua, pues, mientras son partidarios de juzgar y castigar a quienes cometen crímenes atroces y repugnantes contra su pueblo, otros pueblos y la humanidad, comparables a los cometidos por los nazis, se oponen a la existencia de la Corte Penal Internacional con el argumento de que ciudadanos de sus países o de aliados suyos sean juzgados por el alto tribunal penal internacional.
Así ocurre con Estados Unidos, que, además de no suscribir el Estatuto de Roma y desconocer las decisiones de la Corte Penal Internacional, sin argumentos válidos se esfuerza por desacreditar y paralizar al alto tribunal.
Obviamente, cuando ante hechos de esta naturaleza cometidos por ciudadanos de países cuyo sistema judicial es solvente para juzgarlos y castigarlos, la Corte Penal Internacional se abstiene de intervenir, lo cual no hace cuando se intenta proteger a comisores de estos delitos, presuntos culpables.
A la posición tradicional de Estados Unidos, como parte de los cambios entronizados en su política internacional, el secretario de Estado Marco Rubio ha redoblado las campañas y las presiones que intentan desacreditar a la CPI, especialmente por los fallos contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, y el ex ministro de Defensa israelí, Yoav Gallant.
Obviamente, lo ideal sería que cada país dispusiera de sistemas judiciales probos y competentes para enjuiciar a sus ciudadanos cuando violan las leyes nacionales o internacionales y no hubiera que incurrir en el lamentable caso de países que deportan a sus nacionales para que sean juzgados en el extranjero y se llegue a aberraciones como la de secuestrar a mano armada a un presidente en ejercicio para ser juzgado en otro país.
La existencia de la sociedad global y la comisión de delitos transnacionales como el narcotráfico, el lavado de dinero y activos, la trata de blancas y el tráfico de personas, el uso de armas prohibidas, el contrabando en todas sus formas y, sobre todo, el genocidio, la agresión militar y otros delitos cometidos por individuos, hacen pertinente la existencia de la Corte Penal Internacional.
El hecho de que no sea compatible con sus leyes o que a sus líderes no les parezca apropiado, no es motivo para desacreditar la existencia y la gestión de un instrumento jurídico internacional cuya existencia ha sido consensuada entre más de las dos terceras partes de los países del mundo. Estados Unidos tiene derecho a no pertenecer al Tribunal Penal Internacional, pero no a conspirar contra el mismo. Allá nos vemos.
*Este texto fue publicado originalmente en el diario ¡Por esto! Se reproduce con la autorización expresa de su autor.














El autor pasa de largo con la sordera y miopía de la Corte Internacional de Justicia con las violaciones masivas de DD.HH en Venezuela desde que Nicolás Maduro llegó al poder tras la muerte de Hugo Chávez: desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y torturas, entre otros crímenes de lesa humanidad.
La nula actuación de la alta corte específicamente en Venezuela, he llegado a la conclusión que lo ideal sería que desapareciera la CIJ porque es un despilfarro de dinero y cero efectividad.