El Gobierno cubano cambió las reglas para la importación de equipos de telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Dos nuevas resoluciones del Ministerio de Comunicaciones (Mincom), publicadas en la Gaceta Oficial, actualizan el marco regulatorio sobre el tema, con facilidades, condiciones y prohibiciones para distintos tipos de equipos, partes y piezas que se importen sin carácter comercial.
Tales disposiciones, apunta la Agencia Cubana de Noticias (ACN), “responden a la necesidad de adecuar normativas precedentes al nuevo Sistema Armonizado de Clasificación de Productos y perfeccionar los procedimientos para el control del espectro radioeléctrico”.
Los que sí y los que no
La Resolución 1/2026, que deroga una anterior de 2015, establece los equipos que tanto personas naturales como jurídicas pueden importar sin carácter comercial y sin necesidad de autorización técnica.
En este grupo se encuentran teléfonos convencionales alámbricos o inalámbricos en unas frecuencias determinadas. También celulares —salvo los que proporcionan comunicaciones satelitales—, laptops, tablets, computadoras de escritorio, impresoras, discos duros, determinadas alarmas y micrófonos, y antenas convencionales de televisión, entre otros.
Otro grupo de equipos requieren una autorización técnica del Mincom. Entre estos aparecen las pizarras telefónicas, routers, switches, transmisores de radio, receptores y antenas de televisión por satélite. También los sistemas de video vigilancia inalámbrica y amplificadores de radiofrecuencia; excepto los repetidores para telefonía móvil, cuya importación está prohibida.
Además, está igualmente prohibida la “importación de equipos, partes, dispositivos y aparatos, que se empleen para acceder sin autorización a redes informáticas o de telecomunicaciones, de cualquier estándar o tecnología”.
Solicitudes
Según lo normado, la solicitud de autorización técnica se realiza de manera online en el sitio web del Mincom, por correo electrónico o de manera presencial ante la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico de dicho ministerio.
La respuesta a dicha solicitud debe darse en los 15 días posteriores.
De importarse uno de estos equipos sin la autorización requerida, la Aduana lo retendrá y la persona tiene siete días para solicitar la autorización y 30 para presentarla. De lo contrario, la Aduana “procede conforme a lo establecido legalmente”.
Por demás, el Mincom “determina casuísticamente” los equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones que “requieren del certificado de homologación o de aceptación previo a emitir la autorización técnica” para su importación.
Una vez dada la autorización técnica, la misma “no lo exime de solicitar la autorización para su uso en el territorio nacional en correspondencia con las disposiciones específicas” existentes.
Reglamento
Una segunda resolución, la 2/2026, que deroga otras de 2019 y 2020, aprueba el nuevo Reglamento para la autorización técnica, certificado de homologación o de aceptación de equipos destinados a importadores comerciales, fabricantes y donativos, reseña la ACN.
Esta norma, precisa el reporte, fija plazos de 10 días hábiles, costos de 1200 CUP o 50 USD y una vigencia máxima de cinco años para las certificaciones.
Al respecto, Cubadebate explica que dichas autorizaciones “pueden renovarse si el equipo mantiene sus características técnicas. Si vencen sin renovación, no puedes seguir importando ni comercializando ese equipo”.
Este reglamento entra en vigor 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, en tanto la primera resolución lo hará 40 días antes, alrededor del 11 de junio.











