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La nueva Ley de Migración, que entrará en vigor a partir de noviembre, tendrá, entre otras novedades, la posibilidad de solicitar el pasaporte cubano “con inmediatez”.
Se trata de una opción que no existía en la legislación anterior y representa uno de los cambios más concretos e inmediatos para los cubanos residentes en la isla y también en el exterior.
Según establece el artículo 143.2 de la ley, la solicitud del pasaporte “con inmediatez” podrá realizarse “previo al pago de un recargo ascendente al 20 % del valor del impuesto sobre documentos o arancel consular establecido por el ministro de Finanzas y Precios o el de Relaciones Exteriores, según se trate”.
Al respecto, el sitio especializado Cubatrámite explica que en el caso de las solicitudes en Cuba, donde el pasaporte cuesta 2500 pesos cubanos, el recargo supone 500 pesos adicionales lo que supone un total de 3 mil por acelerar el trámite.
En tanto, desde el exterior, el arancel consular asciende a 180 USD o euros para adultos y a 140 para menores, por lo que con el recargo los totales serían 216 y 168, respectivamente.
La ley, sin embargo, no precisa en cuánto tiempo se entregará el documento bajo esta modalidad. Como referencia, el plazo oficial de entrega actualmente vigente en Cuba es de hasta 10 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud, por lo que se supone que la solicitud “con inmediatez” debería ser respondida en un tiempo menor.
Una reforma más amplia
Los trámites del pasaporte cubano son solo una pieza de una reforma migratoria de mayor alcance. Las leyes de migración, extranjería y ciudadanía fueron aprobadas por la Asamblea Nacional en julio de 2024, pero tardaron casi dos años en publicarse en la Gaceta Oficial.
El paquete legislativo fue presentado recientemente como parte del proceso de actualización integral del ordenamiento jurídico del país, descrito como un salto cualitativo en el marco normativo migratorio cubano, aunque varias de sus disposiciones han generado debate.
Uno de los cambios más significativos es la creación de la categoría de residencia efectiva, una nueva figura que reconoce como residentes a quienes permanezcan en el país más de 180 días acumulados al año, o que, sin cumplir ese requisito, demuestren arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales.
Con ello se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior y se detiene el incremento de la condición de emigrado.
Ciudadanía, bienes y prohibiciones
En materia de ciudadanía, la adquisición de otra nacionalidad no implicará la pérdida de la cubana, aunque los nacionales residentes en el exterior deberán usar su ciudadanía cubana para entrar, transitar y salir del territorio nacional. Además, se extiende hasta los nietos de cubanos la posibilidad de optar por la ciudadanía de la isla.
Los cubanos residentes en el exterior tampoco perderán el derecho sobre sus bienes patrimoniales en la isla. Y se amplían las causales para optar por la residencia permanente en Cuba, incluyendo vínculos familiares, tiempo de permanencia en el país, calificación profesional y capacidad de inversión.
No obstante, la Ley de Migración da pie a controversia al normar los motivos para prohibir la entrada o salida del país, entre estos “razones de defensa y seguridad nacional”, de “orden e interés público”, y —en el caso específico de las salidas— por “carecer de la autorización establecida” como trabajadores calificados de alto valor para el país, o en aras de “garantizar la seguridad y protección de la información oficial”.
Las autoridades no abordaron ese punto durante la presentación pública de las leyes, y los medios estatales tampoco lo destacaron en sus reseñas.
Lo que sí subrayaron fue el carácter integral del paquete normativo y su objetivo de modernizar un sistema migratorio que, en líneas generales, permanecía sin cambios de fondo desde hacía décadas. La prueba de fuego llegará en noviembre, cuando las leyes entren en vigor y los ciudadanos comiencen a aplicarlas —y a ponerlas a prueba— en la práctica.











