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El paquete de 176 medidas aprobado en junio de 2026, junto con sus normas complementarias, autoriza la venta de activos estatales, la cesión de participaciones empresariales, el usufructo indefinido, el derecho perpetuo de superficie y el arrendamiento de locales e infraestructuras.
La privatización de activos estatales puede ser beneficiosa si asigna valor a bienes que hoy no lo tienen, atrae capital y retira de la gestión pública aquello que el Estado no explota o administra con ineficiencia. El problema radica en el procedimiento: no se separa a quien decide de quien compra, ni existen concursos verificables o transparencia sobre el beneficiario final. Este marco laxo favorece que los activos públicos sean capturados por quienes ya disponen de información y vínculos con el poder.
En suma, estos procedimientos facilitan la captura privada de activos estatales —empresas, acciones, locales, tierras o derechos de superficie— que, pese a considerarse bienes públicos, terminan bajo el control de personas con acceso previo al sistema, ya sea mediante la propiedad formal o una privatización de facto.
Es preferible una privatización abierta, bien regulada y orientada al interés público que la actual combinación de privatización directa opaca y privatización de facto escasamente regulada.
El discurso oficial afirma que estas medidas no privatizan los elementos esenciales del modelo vigente, pues el Estado conserva la propiedad del suelo y de los activos estratégicos. Sin embargo, varias normas no solo permiten privatizar determinadas categorías de activos, sino que transfieren al sector privado su control, inversión y generación de valor durante periodos que, en la práctica, equivalen a una privatización de facto.
Cuatro ámbitos relevantes de la desestatización de activos
Se distinguen cuatro ámbitos relevantes, cada uno con medidas específicas:
- Empresa estatal: venta de activos y participaciones, y arrendamientos a largo plazo
El Decreto-Ley 120/2026 autoriza a las empresas estatales a vender activos, aportarlos como inversión para crear nuevas entidades y monetizar los que estén subutilizados mediante arrendamientos a corto o largo plazo u otras modalidades, tanto con actores nacionales como con inversionistas extranjeros. Los ingresos obtenidos se destinan al desarrollo y la capitalización de la propia empresa. La norma también permite recurrir a capital privado, nacional o extranjero, y vender acciones o participaciones como fuentes de financiamiento.
- Tierras agropecuarias y forestales: usufructo de larga duración y sin límite fijo de extensión
La Ley 185/2026 regula la entrega gratuita en usufructo de tierras estatales ociosas, agropecuarias y forestales, “hasta la cantidad solicitada en la proyección de trabajo”. Por tanto, la extensión depende del proyecto y no de un límite fijo de hectáreas. El usufructo se concede “por el tiempo determinado que pacten las partes” y, si al vencimiento ninguna se pronuncia, el contrato se prorroga por idéntico plazo y en las mismas condiciones.
- Derecho de superficie perpetuo
El Decreto-Ley 130/2026, que modifica varios artículos del Código Civil, establece que “el Estado puede entregar también en derecho perpetuo de superficie terrenos de propiedad estatal mediante el pago del precio correspondiente”. Esta figura va más allá del usufructo indefinido de tierras agropecuarias. Aunque el suelo conserva formalmente su carácter estatal, el pago otorga a particulares, de manera permanente, la facultad de edificar y explotarlo.
- Arrendamientos y concesiones de locales e infraestructura
La Resolución 16/2026 del Ministerio de Comercio Interior regula la licitación de la gestión de bodegas, mercados y carnicerías estatales a MIPYMEs, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y otras modalidades, incluida la inversión extranjera. El inmueble continúa siendo estatal, pero su administración se transfiere. La Resolución 161/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios añade exenciones tributarias temporales y bonificaciones fiscales.
El Decreto 160/2026 permite, con determinadas condiciones, que empresas privadas, MIPYMEs y cooperativas gestionen terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes, túneles, marinas y ciertos servicios no críticos del transporte aéreo mediante concesiones, arrendamientos u otros derechos sobre activos estatales. Con autorización previa, también incluye estaciones de servicio, farmacias, geriátricos e instalaciones portuarias de pasajeros y carga.
La transformación 133 del paquete incorpora, además de las empresas mixtas y los contratos de administración, nuevas modalidades para las actividades turísticas: arrendamiento, usufructo oneroso, concesión de áreas con activos o en desarrollo y venta de inmuebles, sujeta a aprobación caso por caso. Estas opciones se abren a inversionistas extranjeros, cubanos residentes en el exterior y residentes en el país.
El paquete oficial incluye un componente explícito de privatización de activos estatales empresariales, aunque reservando participación estatal mayoritaria en los “estratégicos”.
Habría otro componente que no privatiza formalmente, pero que funciona como privatización de facto. De mayor a menor intensidad de privatización de facto:
- Derecho perpetuo de superficie. Es el más cercano al dominio. El Estado entrega terreno estatal a cambio de un precio, sin plazo. El suelo sigue siendo estatal, pero el derecho de edificar y explotar la superficie no vence. No es un arriendo ni un uso condicionado a un proyecto.
- Usufructo agrario indefinido. También deja la propiedad en el Estado, pero el usufructo lo concede a personas jurídicas por tiempo indeterminado. Da el uso y los frutos, no el derecho de alterar el bien ni de edificar con la misma amplitud que la superficie. Se constituye por contrato a plazo pactado y lo hace prorrogable y extinguible si no se cumple lo acordado. Dura mucho y puede no tener término, pero el usufructuario puede perder el contrato.
- Concesiones y arrendamientos de infraestructura del Decreto 160. Terminales, vías, peajes, puentes o marinas pueden pasar a gestión privada, a veces en exclusiva. El control operativo es fuerte mientras dura el título, pero es temporal, condicionado y reversible. No hay derecho real perpetuo ni indefinido.
- Licitación de locales y red minorista del MINCIN. Se adjudica la gestión de bodegas, mercados y carnicerías. El inmueble sigue siendo estatal, el vínculo es contractual y la renta puede incluso condonarse al inicio. Es la cesión más corta y fácil de revertir. Cambia el gestor, no el derecho sobre el bien.
El entorno normativo es laxo porque la cesión del activo depende de quien lo administra y no de una regla que separe al decisor del comprador:
– La venta de acciones y de bienes estatales encaja en un esquema de gradualidad y en las condiciones que fije el representante del propietario, con el origen lícito de los fondos como filtro visible y sin prohibición a directivos, tasadores o familiares, sin beneficiario final público ni subasta con precio mínimo independiente.
– El usufructo agrario puede pactarse y prorrogarse, y para personas jurídicas se deja por tiempo indeterminado, con la superficie atada al proyecto y sin techo efectivo ni concurso abierto.
– El derecho perpetuo de superficie se entrega sobre terreno estatal a cambio de un precio, sin plazo.
– Los locales y la infraestructura se licitan o conceden, pero el pliego, el vínculo con quien evalúa y la prórroga de la renta exenta siguen en manos del convocante.
Propuestas para cerrar espacios a la corrupción
Una medida básica para reducir el riesgo de corrupción en procesos de cesión de activos estatales consiste en definir un listado de sujetos de alto nivel político, estatal y gubernamental que son incompatibles para adquirir, usar o gestionar activos estatales cedidos por cualquier vía a actores no estatales.
Listado de sujetos de alto nivel político, estatal y gubernamental
La incompatibilidad rige mientras ocupen el cargo y durante los diez años siguientes a dejarlo. Quedan excluidos de recibir, por cualquier vía, acciones, activos, usufructos, derechos de superficie, concesiones o arrendamientos de bienes estatales:
– los miembros del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, de sus comités provinciales y municipales, y los cuadros del Partido que atienden diversas actividades de la esfera económica;
– los integrantes del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros;
– los ministros, viceministros y jefes de organismos, aunque no integren el Consejo de Ministros;
– los miembros de los gobiernos provinciales y municipales;
– los diputados de la Asamblea Nacional y los delegados de las asambleas provinciales y municipales;
– la Contraloría General de la República y sus contralores provinciales y municipales;
– la Fiscalía;
– los directivos del Banco Central y de la banca estatal que asignan divisas o crédito;
– los directivos del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (INAEE);
– los presidentes de OSDE y los directivos de la empresa que vende, tasa o entrega la tierra o el local;
– la jefatura de las Fuerzas Armadas y del Interior vinculada a grupos empresariales;
– y los cónyuges, hijos y sociedades controladas por todos los relacionados en este listado.
Medidas específicas para reducir el riesgo de corrupción en tres áreas cruciales: venta de acciones y de activos, usufructo agrario y derecho perpetuo de superficie, y arrendamientos y concesiones de locales e infraestructura
Venta de acciones y de activos
– Cláusula específica de incompatibilidad: Prohibir, mientras ocupen el cargo y durante los diez años siguientes a dejarlo, que compren acciones o activos los directivos, miembros de juntas de gobierno, funcionarios del INAEE, del organismo rector y de la OSDE, y sus cónyuges, hijos y sociedades controladas por todas las anteriores clases de personas naturales. Lo mismo para quien haya participado en el avalúo, la clasificación o la decisión de vender.
– Exigir beneficiario final identificable hasta la persona natural, con umbral bajo (5 % o más de control por otros medios). Sin eso, la compra por una MIPYME o una sociedad en el exterior es opaca por diseño.
– Valuación independiente previa, con dos tasadores no designados por la empresa vendedora, y piso de precio publicado. Si la oferta ganadora queda por debajo de ese piso, la operación se anula, no se “justifica”.
– Procedimiento competitivo y abierto: lista de activos en venta, pliego, plazo y criterios publicados; subasta o licitación con sobre cerrado y apertura pública. La venta directa, solo con dictamen motivado y tope de valor.
– Incompatibilidad entre quien regula, asigna divisas o aprueba importaciones y quien compra. Quien tiene acceso al mercado cambiario privilegiado (tasa oficial favorable) no puede ser postor de esa entidad.
– El ingreso de la venta al presupuesto, no a la capitalización de la propia empresa. El artículo 28.2 del Decreto-Ley 120/2026 incentiva a la dirección a malvender porque la dirección de la empresa gana caja propia, aunque el precio sea bajo, y quien pierde la diferencia es el dueño público (“todo el pueblo”), que no recibe ese ingreso.
– Tope de concentración por comprador y por grupo familiar, y derecho de retracto del Estado si en un plazo breve el activo se revende con plusvalía anormalmente alta.
– Publicación del contrato, el precio, el porcentaje cedido y el beneficiario final. Sin registro público, la mayoría estatal “estratégica” no se puede auditar.
Usufructo agrario y derecho perpetuo de superficie
– Incompatibilidad específica: los delegados de la Agricultura en todos los niveles, los directivos de las empresas administradoras de tierras, los miembros de asambleas de cooperativas que aprueben entregas y sus cónyuges, hijos o sociedades controladas no podrán ser beneficiarios mientras ocupen el cargo ni durante los diez años siguientes a su cese.
– Registro público de cada parcela, su titular, plazo, proyecto y canon, entendido como el pago periódico por el uso de la superficie.
– El usufructo agrario y forestal por tiempo indeterminado puede seguir siendo gratuito, pero no discrecional: la parcela, el titular, el proyecto y la condición de gratuidad se publican, y la concesión se adjudica por concurso. El derecho perpetuo de superficie, en cambio, solo se entrega mediante un pago publicado y reajustable, nunca a título gratuito.
– Adjudicación del proyecto mediante concurso y puntuación objetiva —inversión comprometida, empleo y producción—, no por decisión de la empresa administradora de la tierra. Debe fijarse un plazo máximo de resolución y aplicarse el silencio negativo.
– Límite de superficie por beneficiario final, aunque la dimensión dependa del proyecto. Sin un techo, quienes tienen acceso privilegiado pueden acumular tierras.
– Caducidad automática si el proyecto no se ejecuta en un plazo breve, con reversión de las mejoras no esenciales y sin indemnización por expectativas. El derecho perpetuo no debe ser irrevocable ante el incumplimiento.
– Prohibición de ceder el derecho de superficie a terceros sin una nueva licitación. Si se autoriza la transmisión, el Estado deberá captar la plusvalía.
– Fijación independiente del canon y auditoría de los conflictos de interés entre quien entrega la tierra y quien la recibe.
Arrendamientos y concesiones de locales e infraestructura
– Incompatibilidad específica: los miembros de las direcciones provinciales y municipales de Comercio; de las comisiones encargadas de licitar locales comerciales y decidir su adjudicación; de los consejos de dirección que resuelvan concesiones, arrendamientos u otros derechos sobre activos estatales; y sus cónyuges, hijos o sociedades controladas no podrán ser beneficiarios mientras ocupen el cargo ni durante los diez años siguientes a su cese.
– Prohibición de adjudicaciones cerradas y control semestral de los incentivos de hasta dos años sin pago de renta, así como de sus prórrogas por inversión.
– Pliegos de licitación, arrendamiento o cesión sujetos a un modelo nacional único, con convocatoria pública, antelación mínima y acta de apertura.
– Prohibición de adjudicar a trabajadores del establecimiento o del organismo convocante si no existe al menos otra oferta válida y comparable; alternativamente, exclusión de esas personas del proceso.
– Declaración jurada de ausencia de vínculos con los evaluadores y con la dirección de la empresa estatal titular del local. Si un actor no estatal oculta una relación, quedará excluido durante diez años de licitaciones, arrendamientos y concesiones con el sector estatal.
– Criterios de adjudicación ponderados y publicados antes de recibir las ofertas, con el peso asignado al canon, la inversión comprometida, el empleo creado y los precios al público. Cada criterio debe ser verificable y la decisión no puede basarse en fórmulas vagas como “mejor propuesta”.
– Garantía de cumplimiento y caducidad si no se ejecuta la inversión prometida. La prórroga de una exención deberá concederla un órgano distinto del que realizó la licitación.
– Límite de locales por beneficiario final dentro de un mismo municipio, para impedir que un solo grupo concentre la red minorista.
– Publicación del adjudicatario, el canon, la duración y los incentivos. El contrato deberá poder rescindirse por subarrendamiento encubierto o cambio de control no autorizado.
Conclusiones
En todos los ámbitos debe regir una regla mínima común: quien decide no puede comprar; la identidad del comprador debe ser pública; el precio o el canon no puede fijarlo unilateralmente el vendedor; y los ingresos no deben permanecer en la entidad que cede el activo. Sin estas garantías, acreditar el origen lícito de los fondos solo demuestra que el dinero existe, no que la operación esté libre de captura.
Quien dispone de información privilegiada —qué se venderá, cómo se valorará y qué activos están disponibles— y mantiene vínculos especiales con el poder estatal o político parte con ventaja: conoce el valor real y puede influir en la autorización. “Quien ya está dentro” puede ser el directivo, funcionario o allegado que interviene en la clasificación de la empresa, la tasación del bien, la aprobación del usufructo o la adjudicación del local, o que obtiene los datos por su relación con esas personas. Aunque la propiedad formal permanezca en manos del Estado, ese círculo —y no un concurso abierto— termina definiendo la oportunidad, el plazo y el precio.
No hace falta otra declaración de principios del gobierno cubano, sino reglas estrictas, aplicadas bajo control sistemático, que separen la gestión del activo de quienes poseen información privilegiada o vínculos con los decisores. Solo así cada cesión de activos estatales será verificable y transparente.
*Este texto se publicó originalmente en el Substack del autor. Se reproduce con su consentimiento explícito.










