El Código de las familias, que será sometido a consulta popular el próximo mes de febrero, reconoce y protege identidades diversas dentro de las familias cubanas. Entre los asuntos más destacados están los concernientes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. En consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en Naciones Unidas, en noviembre de 1989, el proyecto de Ley asume a las y los infantes como sujetos de derecho y no como posesión de las personas adultas.
La CDN reconoce que los niños y niñas (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Reconoce, además, que, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
UNICEF Cuba reconoció, recientemente, la armonía que existe entre el proyecto de ley y la referida Convención. Asegura que la norma asume estándares internacionales y toma en cuenta las recomendaciones hechas a Cuba por el Comité de los Derechos del Niño, el órgano de Naciones Unidas encargado de velar por el cumplimiento de la CDN. La norma incluye, además, metas de compromiso mundial establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre las que destaca poner fin a todas las formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes, así como potenciar y promover la inclusión social de todas las personas, independientemente de su edad, género, capacidades u otra condición.
UNICEF Cuba reconoce los avances de la norma puesta a consulta, relacionado con
- la inclusión del interés superior del niño;
- el reconocimiento de derechos relevantes para los niños, niñas y adolescentes;
- el requisito de especialización de las autoridades y funcionarios que intervengan o resuelvan asuntos familiares;
- la transversalización de la prevención y respuesta a la violencia;
- la relevancia al derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes;
- la sustitución de la institución de la patria potestad por la noción de responsabilidad parental;
- el reconocimiento de la autonomía y capacidad progresiva;
- la modificación de la normativa en relación a la representación legal de niños, niñas y adolescentes;
- la inclusión de la guarda y cuidado compartida;
- la regulación del derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser separados de sus madres y padres y el carácter excepcional de esa separación cuando se produzca;
- la regulación del acogimiento familiar y de las familias sustitutas.
Entre los contenidos del Código que han suscitado polémica, incluso posiciones contrarias, está el de la sustitución de la institución de la patria potestad por la de responsabilidad parental, así como el principio de la autonomía progresiva. La psicóloga Roxanne Castellano, en un análisis recientemente publicado hacía referencia a que patria potestad es un término jurídico originado en la antigua Roma y que hacía referencia al poder exclusivo del hombre (el padre) sobre los hijos. Dentro de ese diseño, la infancia carecía de valor, a tal punto que los niños y niñas podían ser canjeados o vendidos. Además, el maltrato no era mal visto.
Toda esa carga de sentidos negativos, asegura Roxanne, sigue presente cuando se habla de patria potestad, de ahí que muchos países del mundo lo han ido reconceptualizando, en correspondencia con el desarrollo de la humanidad en clave de derechos.
Un factor que tensiona la aplicación de estas nuevas perspectivas es el aspecto cultural, la tradición, el sentido de posesión que se genera en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes. Con el término responsabilidad parental, incluido en el nuevo Código de las Familias, se refuerza el hecho de que ser madres y padres, más que posesión, implica responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas. En ese sentido, la crianza debe ser un acto de respeto y amor a la niñez.
Este particular es uno de los cambios más significativos propuestos en el nuevo Código. La norma vigente desde 1975, en el Título II, concerniente a las relaciones paterno-filiales, en la sección primera de su Capítulo II, refiere la patria potestad y su ejercicio. En su artículo 84 afirma que los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras estén bajo su patria potestad, a obedecerlos.
Este es un texto basado en deberes y derechos de los padres, no de los hijos. Además de la responsabilidad legal, moral y material, se afirma en el artículo 86 que los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad, lo cual, de facto, legitima y legaliza ciertos niveles de violencia.
En la actual propuesta, en el Título I, se explicitan los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los Artículos 5, 6 y 7, con términos como disfrute pleno y ejercicio efectivo de sus derechos a ser escuchados conforme con su capacidad y autonomía progresiva, y a que su opinión sea tenida en cuenta. Derechos que incluyen participar en la toma de decisiones familiares afines a sus intereses, recibir acompañamiento y orientaciones para el ejercicio de sus derechos, vivir en un ambiente libre de violencia, tener condiciones para el descanso, el juego y el esparcimiento, derecho a la identidad, a la comunicación familiar, así como a un entorno digital libre de discriminación y violencia.
La nueva norma tiene como principio el interés superior de niñas, niños y adolescentes, a cuyo tenor cualquier decisión que se tome por una autoridad competente en materia de niñez o adolescencia debe darle primacía ante cualquier otro interés atendible. La determinación de ese interés se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño o la niña, según el caso, y los daños o riesgos reales y probados. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de familia.
El término de obediencia, expresado en la norma vigente, es sustituido por el de responsabilidad en la nueva propuesta. El Título V, concerniente a las relaciones parentales, en su Artículo 134, refiere como contenidos de la corresponsabilidad de madres y padres respecto a sus hijos e hijas, amarles y procurarles estabilidad emocional; contribuir al libre desarrollo de su personalidad teniendo en cuenta sus capacidades, aptitudes y vocación; educarles a partir de formas de crianza positivas, no violentas y participativas; convivir, siempre que sea posible, y mantener una comunicación familiar permanente y significativa en sus vidas; promover una actitud de respeto hacia la igualdad de las personas, la no discriminación por motivo alguno, y los derechos de las personas en situación de discapacidad y los de las personas adultas mayores; acompañarles, conforme con su autonomía progresiva, en la construcción de su propia identidad; proporcionarles educación para una sexualidad responsable, enseñarles a compartir las tareas domésticas y de cuidado.
La familia es el primer espacio de socialización de los seres humanos, y en la medida en que se establezcan pautas educativas más democráticas y menos autoritarias se crean ambientes familiares más armónico y mejores condiciones para el relacionamiento social. El nuevo Código invita a educar para la participación y para aprender a ejercer los derechos. Sugiere, además, que no se debe esperar a la adolescencia, sino que ha de realizarse acorde a la edad y al desarrollo del niño y la niña.
Naturalizar derechos, aprender participando, relacionarse desde los afectos y la autoestima, afianzar la dignidad, educar el sentido del cuidado, así como respetar y aceptar las diferencias, son aportes invaluables que las familias pueden hacer a otros espacios de socialización como la escuela, la comunidad, la iglesia, los grupos sociales diversos, para que las niñas, los niños y los adolescentes aprendan, con calidad, su condición de ciudadanos y ciudadanas.