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En uno de los países más envejecidos del hemisferio, donde las instituciones públicas de cuidado llevan décadas desbordadas, el gobierno cubano aprobó un marco regulatorio para los asilos gestionados por privados para ancianos y personas con discapacidad.
La Resolución 247/2025 del Ministerio de Salud Pública, publicada en la Gaceta Oficial, fija requisitos, responsabilidades y controles para actores económicos no estatales que ofrezcan servicios de cuidado, en un intento por garantizar dignidad y seguridad a los beneficiarios.
Mipymes para el cuidado de ancianos: ¿privatización o pragmatismo?
Requisitos previos, licencias obligatorias y modalidades de atención
El nuevo marco establece que quienes deseen abrir residencias privadas deben contar con locales en buen estado, sin barreras arquitectónicas, con electricidad, agua potable y ventilación adecuada.
Además, el personal debe estar certificado por las escuelas de cuidadores que funcionan en los municipios, y los titulares deben poseer licencia sanitaria y aval de capacitación.
Se exige también reservar al menos un 10 % de las capacidades para casos de interés social, reflejando la intención de mantener un componente solidario dentro de la gestión privada.
Las residencias podrán funcionar en tres modalidades: cuidados diurnos, permanentes o combinados.
Las primeras operarán de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., mientras que las permanentes ofrecerán atención las 24 horas con pernocta incluida.
En todos los casos, la capacidad máxima será de 60 personas por local, con énfasis en el respeto a la autodeterminación de los beneficiarios y la promoción de actividades recreativas, culturales y deportivas.
Principios de dignidad y derechos laborales
La resolución subraya que no se permitirá discriminación, violencia ni maltrato hacia los residentes. También protege los derechos de los cuidadores, garantizando descanso, vacaciones y certificados médicos conforme a la legislación laboral vigente.
El documento insiste en que la organización debe propiciar entornos accesibles y fomentar la participación social de los adultos mayores.
Los asilos privados se consideran “comunidades cerradas” dentro del área de salud correspondiente.
Los beneficiarios deberán presentar un resumen de historia clínica y serán evaluados mensualmente por especialistas designados.
El sistema prevé coordinación con policlínicos y hospitales para consultas, rehabilitación y urgencias, mientras que las dietistas municipales orientarán sobre menús adecuados.
La atención médica gratuita seguirá siendo responsabilidad del Sistema Nacional de Salud, y no podrá incluirse en las tarifas privadas.

Condiciones de las residencias y régimen de supervisión y sanciones
Las instalaciones deberán garantizar confort, iluminación, ventilación y accesibilidad. Se exige un sistema alternativo de energía eléctrica, suministro de ropa y artículos de higiene, distancia mínima entre camas, baños adaptados y agua caliente.
También se regulan el manejo de desechos sólidos y líquidos, así como el lavado de ropa y lencería. Estas disposiciones buscan evitar el hacinamiento y asegurar estándares básicos de calidad de vida.
El Ministerio de Finanzas y Precios aprobó una tarifa de 500 pesos cubanos para los cursos de capacitación de cuidadores, tanto de niños como de adultos mayores y personas con discapacidad.
Los directores municipales de Salud tendrán la responsabilidad de organizar estos cursos y garantizar su funcionamiento sistemático, con cobro regulado.
El control de los servicios estará a cargo de equipos multidisciplinarios de atención gerontológica, con inspecciones mensuales durante el primer año y luego trimestrales. Se verificará el respeto a los derechos de los beneficiarios y la disponibilidad de capacidades sociales.
Las inspecciones sanitarias estatales velarán por las condiciones higiénicas, y cualquier anomalía, maltrato o discriminación será reportada de inmediato. Los actos que atenten contra la dignidad o seguridad de los residentes serán causa suficiente para retirar la autorización de funcionamiento.
En caso de fallecimiento de un residente, el titular deberá informar a la familia y coordinar con el médico de la comunidad para emitir el certificado de defunción. Si no existiera familiar, la asistencia social asumirá los gastos funerarios.
Además, ante emergencias epidemiológicas, los titulares deberán cumplir las indicaciones del Consejo de Defensa del territorio. La resolución entrará en vigor 30 días después de su publicación.

Contexto demográfico e Iglesia Católica
Cuba enfrenta un acelerado envejecimiento poblacional: más del 25 % de sus habitantes supera los 60 años, cifra que la coloca entre las más altas de América Latina.
Las instituciones estatales de cuidado han estado sobrepasadas durante décadas, lo que ha impulsado la proliferación de iniciativas privadas y comunitarias.
Con este marco regulatorio, el gobierno busca ordenar el sector, garantizar estándares mínimos y aliviar la presión sobre el sistema público.
En paralelo, la Iglesia Católica ha mantenido un papel activo en la atención a los adultos mayores a través de hogares administrados por congregaciones religiosas y programas comunitarios de Cáritas, que funcionan en todas las diócesis del país.
Estos espacios, como el Hogar de Ancianas Siervas de San José en La Habana o el Hogar Monseñor Adolfo en Camagüey, ofrecen cuidado integral, acompañamiento espiritual y actividades recreativas.
Cáritas, por su parte, articula servicios básicos como comedores, lavandería, talleres productivos y huertos, además de capacitación gerontológica para prevenir el maltrato y fomentar la integración social.
La labor de la Iglesia en este ámbito no busca competir con el Estado, de quien recibe servicios médicos puntuales, sino complementar la oferta de servicios en comunidades donde la demanda supera la capacidad institucional. Sin embargo, enfrenta desafíos significativos como limitaciones económicas, dependencia de donaciones y voluntariado, escasez de insumos básicos y la presión creciente de una población anciana desprotegida.












