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- abril 23, 2024 -
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Nuevo Código de Trabajo, los cuentapropistas ya cuentan

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El Código de Trabajo es la Ley que rige las relaciones laborales entre los empleadores y los empleados. El que hasta la fecha se encuentra vigente en Cuba data del año 1985 y, como es lógico, ya no marcha a tono con los tiempos que corren, pues no contempla, entre otros aspectos, la modalidad de trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, durante las últimas dos décadas la legislación ha modificado o sustituido 14 de los capítulos actualmente en vigor. Por esta razón fue necesario elaborar una nueva Ley que amparara a los trabajadores. Es entonces cuando, en diciembre de 2012, el Consejo de Ministros cubano presentó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular el Anteproyecto de Ley Código del Trabajo.

Allí se aprobó el inciso (b) del Artículo 75 de la Constitución de la República y, en relación con el Artículo 72 de su Reglamento, se procedió, entre sus acuerdos, a la consulta por los trabajadores en todos los centros laborales de la Isla, de manera participativa.

En esta propuesta ya se incluyen organizados en núcleos sindicales a los trabajadores del sector no estatal; hecho que los suma y une como protagonistas en la actualización del modelo económico, que intenta organizarse y perfeccionarse en todas sus estructuras.

Este nuevo documento esencialmente normativo, que mantiene el rango de Ley y su Reglamento como Decreto, contiene 12 políticas de aplicación general, 13 para el sector estatal y cuatro para el área no estatal. Deroga, además, tres leyes, ocho decretos-ley, cuatro decretos y 77 resoluciones.

Para su confección se tuvo en cuenta la política aprobada, basada en los principios fundamentales del derecho de trabajo de la Constitución de la República; los Lineamientos de la Política Económica y Social; las disposiciones jurídicas dictadas con posterioridad a la vigencia del Código; los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo –en particular los 76 ratificados por Cuba–; así como un estudio en 16 países con similares características legislativas.

Y por primera vez se contempla a cabalidad al sector privado, en un capítulo enteramente dedicado a ello. El principal cambio manifiesto en el documento en este sentido es que se “regula en las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores, y que las partes acuerdan las condiciones en que se desarrolla la labor y dispone condiciones mínimas en cuanto a formalización, cláusulas de los contratos, retribución, descanso, vacaciones y protección, seguridad e higiene; a garantizar por el empleador, así como las causas de terminación”.

La Licenciada en Derecho Orelys Suárez Febles considera que algo novedoso es que se especifique la relación de trabajo entre las personas naturales que existen en el sector privado. “Este proyecto aborda todo lo concerniente a esta relación jurídica laboral individual donde se estipulan o se regulan las cláusulas más importantes que debería tener este contrato individual de trabajo”, afirma.

Derroteros del sector no estatal

En este anteproyecto, desde la Sección Primera sobre los Principios y fundamentos del derecho de trabajo, en el inciso (a) del Artículo 2 ya se tiene en cuenta al trabajador cuentapropista, afirmando que “toda mujer u hombre en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, religión, opinión política, origen nacional o social, y de cualquier otra lesiva a la dignidad humana, tiene derecho a obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal”.

A los cuentapropistas se les permite acogerse a normas de seguridad social y a la admisión de la contratación de trabajadores asalariados a su servicio, más conocidos como contratados. “Estos últimos requieren precisiones legales en cuanto a algunos de sus derechos como al salario y las vacaciones anuales pagadas, ya que se les otorga la categoría de cuentapropistas, pero por su carácter dependiente requieren de la intervención legal para hacerlos valer frente al interés del particular dueño del negocio”, apunta Suárez en su Monografía titulada Consideraciones sobre la situación jurídica del trabajador cubano por cuenta propia.

En la Sección Tercera sobre los Sujetos de la Relación de Trabajo, en su Artículo 9, inciso (b), se define al empleador como una persona jurídica o natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo, que emplea uno o más trabajadores; ejerce las atribuciones y cumple las obligaciones y deberes establecidos en la legislación.

El empleador contrata directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de producción y los servicios, siempre mayores de 17 años. En Cuba la ley condena la contratación a menores de edad. Uno de los principios del Código laboral es la prohibición del trabajo infantil.

“El trabajo infantil está prohibido en el país, solo se podrá emplear a menores de 15 o 16 años en entidades estatales si son autorizados por el Ministerio de Trabajo y con el permiso de sus padres, pero en el sector privado no se permite. Por ejemplo, los estudiantes que solo alcanzan un noveno grado de escolaridad y no continúan sus estudios pueden proceder a trabajar de esta forma en instituciones del Estado”, comenta la Licenciada Suárez.

Para el sector no estatal de la economía, el Capítulo VII es de suma importancia, puesto que es abordado en sus cuatro Artículos, del 64 al 67, las relaciones de trabajo entre los cuentapropistas.

En el Artículo 64 se reflejan las relaciones de trabajo entre personas naturales en el sector no estatal y se establece que “trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan preferentemente mediante un contrato de trabajo u otro escrito similar, donde se precisan las cláusulas y condiciones que las partes han acordado. En estas relaciones rigen las disposiciones establecidas para el contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra”.

Las cláusulas y condiciones deben acordarlas de mutuo acuerdo empleador y empleado: “Actualmente nadie hace un contrato de trabajo individual porque la Ley no obliga, en este anteproyecto es una opción para el empleador y se realiza entre ambas partes para defender los derechos laborales que tiene el trabajador, que en este caso es el empleado”, afirma Orelys, también Profesora Principal de Derecho Laboral en la Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”.

Además, el trabajador privado tiene derecho a condiciones mínimas que deben ser garantizadas. Por ejemplo, la jornada de trabajo diaria no puede exceder las nueve horas, ni las 44 horas semanales; la remuneración no debe ser inferior al salario mínimo aprobado en el país para el trabajo estatal y debe estar en proporción con el tiempo real de trabajo; tener un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo; y gozar de protección, seguridad e higiene del trabajo.

Es pertinente resaltar que los trabajadores contratados por las cooperativas y otras formas de asociación legislativas presentan los mismos deberes y derechos establecidos por la legislación general. En el Artículo 72 se informa que los extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales en Cuba, para trabajar, están obligados a obtener el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas al respecto en el Reglamento de este Código.

En cuanto a la reclamación al Sistema Judicial en el Sector No Estatal, se diseñó el Artículo 172, que expone que “los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello y por formas asociativas, presentan sus reclamaciones directamente ante los tribunales municipales populares, cumpliendo el procedimiento establecido en la ley. En las cooperativas las reclamaciones se resuelven por el procedimiento espec