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Deportación de indocumentados: dichos y hechos

La pregunta es, ¿pueden hacerlo?

por
  • Jorge Gómez Barata
noviembre 17, 2024
en Allá nos vemos
0
Una persona es revisada por las autoridades de migración en Estados Unidos antes de ser deportada por haber entrado ilegalmente al país por la frontera con México, julio 2024. Foto: Kaloian.

Una persona es revisada por las autoridades de migración en Estados Unidos antes de ser deportada por haber entrado ilegalmente al país por la frontera con México, julio 2024. Foto: Kaloian.

El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump y Tom Homan, nominado para director del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), han dicho que deportarán a millones de indocumentados radicados en ese país, incluso a sus hijos nacidos allí. La pregunta es, ¿pueden hacerlo? La respuesta es: ¡No!, no pueden.

No pueden porque explícitamente lo prohíbe la Enmienda XIV a la Constitución, adoptada en julio de 1868, la cual establece inequívocamente que: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen…”

Para lograr el propósito anunciado de deportar a hijos de emigrantes indocumentados nacidos en los Estados Unidos, la administración de Donald Trump ni su departamento de Emigración (ICE) pueden promover ninguna ley al respecto porque, la propia enmienda XIV establece que: “Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto (es decir validar o aplicar) a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos…”.

Este contenido indica que ni el Congreso ni cualquier otra instancia legislativa o judicial podrán aprobar ni cohonestar acciones semejantes. Lo que sí puede hacer Donald Trump es promover una enmienda a la Constitución que modifique la XIV Enmienda.

¿Cómo enmendar la Constitución?

Según el Artículo Cinco, “… Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de dos tercios de los distintos Estados…

La enmienda propuesta poseerá validez: “…Cuando haya sido ratificada por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos…”

La Enmienda XIV a la Constitución de los Estados Unidos, una de las tres derivadas de la Guerra Civil y que regula importantes asuntos, fue adoptada en julio de 1868, y probablemente sea de las más trascendentales, complejas y largas. Consta de 497 palabras, cinco secciones y varios temas de interés para los ciudadanos, los estados y los tribunales.

La Enmienda XIII de 1865 puso fin a la esclavitud: “Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud…”.

Si bien justa, esta legislación no resolvió el status legal y social de los naturales africanos importados en calidad de esclavos ni a sus descendientes nacidos en Estados Unidos de madre y padre esclavos, hijos de libertos o de vientres libres.

La historia de la Enmienda XIV, con más de 150 años y que alude a millones de casos y situaciones, se asoció no solo a carencias y asuntos omitidos por la Constitución y/o no resueltos por las legislaciones precedentes, algunas relacionadas con la esclavitud y la raza, así como con otros asuntos que aluden a diversas personas y comunidades.

Con la intención de resolver este problema que, según se afirma, afectaba a más de cinco millones de personas, se gestionó y se adoptó dicha Enmienda que benefició a los ex esclavos, a sus descendientes y a muchas otras personas que no eran negros ni esclavos pero que, junto con sus familias carecían de protección legal, de ahí que esta enmienda se conozca como de “Protección Igualitaria”.

Es preciso decir que aprovechando este y otros vacíos legales, generados por la ausencia de leyes federales, los racistas que, durante la etapa de la reconstrucción retomaron el poder en los estados del sur, usando los resortes de la democracia y del federalismo, establecieron legalmente la segregación racial o apartheid que se prolongó por otros casi cien años.

Uno de los vacíos mencionados fue el derecho al voto, asunto resuelto por la Decimoquinta Enmienda que en 1870 estableció que: “Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de su condición anterior de esclavos”.

Puede que existan subterfugios legales que permitan aplicar retruécanos jurídicos para realizar los propósitos de deportar a hijos de emigrantes indocumentados nacidos en los Estados Unidos. Los omito conscientemente porque no seré yo quien colabore en tal innoble causa. ¡Que los busquen ellos! Allá nos vemos.

 

 


*Este texto fue publicado originalmente en el diario ¡Por esto! Se reproduce con la autorización expresa de su autor.

Etiquetas: InmigraciónPortada
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