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El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) aprobó un nuevo procedimiento para la supervisión de la actividad de teneduría de libros en Cuba, con el objetivo de fortalecer la prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La medida quedó recogida en la Resolución 86, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial No. 37, y entró en vigor de forma inmediata como una actualización del mecanismo vigente desde 2020.
Según explicó la viceministra de Finanzas y Precios, Yenisley Ortiz Mantecón, la normativa amplía su alcance para incluir a nuevos actores económicos.
De acuerdo con el periódico Granma, la resolución refuerza las exigencias en consonancia con estándares internacionales, particularmente los asumidos por el país como miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica.
En Cuba operan actualmente más de 1300 tenedores de libros como trabajadores por cuenta propia, además de 146 mipymes privadas y siete cooperativas no agropecuarias dedicadas a esta actividad, a los que ahora se suman también proyectos de desarrollo local.
Con la entrada en vigor de la Res. 86/2026, Cuba perfecciona su marco jurídico interno para enfrentar y administrar con mayor eficacia los riesgos y conductas que propician el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. https://t.co/7TElelfKLj #FinanzasyPrecios #Cuba
— Ministerio de Finanzas y Precios Cuba (@finanzasprecios) April 29, 2026
Nuevo mecanismo para enfrentar lavado de activos
La disposición se articula sobre tres ejes fundamentales: atención, control y supervisión.
En materia de atención, el MFP, junto a sus direcciones territoriales y la Oficina Nacional de Administración Tributaria, asumirá la capacitación de los sujetos obligados mediante una estrategia de gestión de riesgos, señala el documento.
En el ámbito del control, la resolución introduce una guía que unifica los procesos de supervisión en todo el país, con un enfoque basado en la evaluación de riesgos para detectar posibles irregularidades vinculadas a delitos financieros.
Entre las principales obligaciones, los tenedores de libros deberán aplicar procedimientos de debida diligencia, lo que implica identificar y verificar a sus clientes antes de prestar servicios, así como abstenerse de operar ante sospechas de falsedad o suplantación de identidad.
Asimismo, estarán obligados a reportar operaciones sospechosas, conservar la información durante cinco años y garantizar la confidencialidad de los datos manejados.
La normativa también prohíbe prestar servicios a personas o entidades incluidas en listas vinculadas al terrorismo, en correspondencia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
De acuerdo con las autoridades, la actualización del procedimiento busca elevar la transparencia en la actividad económica, fortalecer el sistema financiero y mejorar la capacidad del país para identificar y mitigar riesgos.
La implementación de la Resolución 86 estará acompañada por un programa nacional de capacitación con participación de los gobiernos locales, con el propósito de garantizar su aplicación uniforme en todo el territorio.












