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OFAC formaliza lo que Bloomberg adelantó: abre vía legal para vender petróleo venezolano al sector privado cubano

Washington traduce así en regulación concreta la política de distinguir entre el pueblo cubano y el Estado para la venta de combustibles a Cuba.

por
  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
febrero 25, 2026
en Cuba-EE.UU.
1
Foto: EFE/ Ernesto Mastrascusa.

Foto: EFE/ Ernesto Mastrascusa.

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La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos publicó este miércoles 25 de febrero la Pregunta Frecuente (FAQ) número 1238, que formaliza y da sustento regulatorio a lo que OnCuba adelantó este martes a partir de una información de Bloomberg: la Administración Trump prepara directrices para aclarar que las empresas energéticas pueden vender petróleo y combustible al sector privado cubano sin necesidad de una licencia específica.

La FAQ 1238 anuncia concretamente una política de licencias favorable para solicitudes que busquen autorización para la reventa de petróleo de origen venezolano destinado a Cuba, enmarcada —según el texto oficial— en el “apoyo y la solidaridad de Estados Unidos con el pueblo cubano”.

El contexto venezolano: la pieza que faltaba

La medida tiene como trasfondo inmediato uno de los cambios geopolíticos más significativos de los últimos meses en el hemisferio: la captura de Nicolás Maduro por Estados Unidos el 3 de enero de 2026 y las posteriores reformas a la Ley de Hidrocarburos de Venezuela, orientadas a abrir el sector petrolero a la inversión privada y extranjera. 

En ese nuevo escenario, la Administración Trump emitió el 10 de febrero la Licencia General (GL) 46A de Venezuela, que autoriza a empresas estadounidenses a reingresar al mercado energético venezolano y a comercializar su petróleo en términos amplios: compra, venta, reventa, transporte, almacenamiento, fletamento de embarcaciones, seguros marítimos y servicios portuarios.

Sin embargo, la GL 46A excluía expresamente las transacciones que involucrasen a personas o entidades ubicadas en Cuba, dejando sin cobertura jurídica cualquier operación de reventa de ese petróleo con destino a la isla. La FAQ 1238 viene a corregir ese tiro.

Para calificar por la nueva política, las transacciones deben ser consistentes con los términos y condiciones de la GL 46A de Venezuela, aunque con dos diferencias importantes: los solicitantes no están obligados a tener una entidad establecida en Estados Unidos, y las limitaciones que la GL 46A impone con respecto a Cuba no se aplicarían en estos casos.

La lógica política: pueblo sí, Estado no

La medida responde a la misma lógica que el secretario de Estado Marco Rubio expresó el pasado 15 de febrero al señalar que una apertura económica en Cuba podría ser “una posible vía para avanzar”. 

Washington traza una distinción entre el pueblo cubano —al que dice querer apoyar— y las instituciones del Estado y las Fuerzas Armadas, a las que mantiene sometidas a la máxima presión.

Así, la FAQ 1238 es explícita: las transacciones que involucren o beneficien a personas o entidades asociadas con el ejército cubano, los servicios de inteligencia u otras instituciones gubernamentales no estarán cubiertas por esta política favorable. Eso incluye a todas las entidades que figuran en la Lista Restringida de Cuba del Departamento de Estado, establecida en el 31 CFR § 515.209.

Una aclaración jurídica para la industria

La FAQ de  OFAC también delimita las competencias regulatorias del Departamento del Tesoro y del Departamento de Comercio. Este último regula las exportaciones de petróleo de origen estadounidense a Cuba. En ese marco, las exportaciones de crudo y derivados cubiertos por la Excepción de Licencia de Apoyo al Pueblo Cubano (SCP, 15 CFR § 740.21) —que autoriza exportaciones para mejorar las condiciones de vida y apoyar la actividad económica independiente— no requieren autorizaciones adicionales de la OFAC.

Esa aclaración responde directamente a la preocupación que Bloomberg había identificado en la industria energética: la incertidumbre sobre qué transacciones con Cuba son legales. Frente a esa duda, Washington ha optado —como OnCuba señaló ayer— por el camino de la aclaración normativa antes que el del alivio generalizado de sanciones.

Crisis humanitaria como telón de fondo

La medida llega en un momento en que la escasez de combustible en Cuba ha alcanzado niveles críticos, con apagones de más de 20 horas diarias en varias zonas del país. 

Desde la captura de Maduro y la presión de Washington sobre México para que suspendiera sus suministros, Cuba quedó privada de sus dos mayores fuentes de petróleo importado. 

Expertos y relatores de la ONU han advertido que la escasez está incrementando de forma crítica la precariedad en hospitales, la distribución de agua potable y alimentos, y pone en riesgo especial a escuelas, maternidades y residencias de ancianos.

La nueva política de la OFAC podría abrir una vía concreta para que el combustible llegue a Cuba a través del sector privado, aunque su impacto real dependerá de cuántas empresas estén dispuestas a operar en ese espacio y de la capacidad del sector privado cubano de acceder a él. 

Hasta hace apenas unas semanas, casi todo el combustible que entraba a la isla era adquirido por el Estado; solo recientemente el Gobierno cubano autorizó la importación de combustible por parte de las mipymes para uso propio, aunque prohibió su recomercialización.

La OFAC remite a la FAQ 1226 para la definición de “petróleo de origen venezolano” —que incluye productos derivados— y advierte a exportadores y reexportadores que son responsables de revisar las directrices vigentes del Departamento de Comercio para garantizar el cumplimiento de todos los términos aplicables.

Etiquetas: bloqueo petrolerocrisis energética en CubaCuba-EEUUCuba-VenezuelaPortadaRelaciones Cuba-EE.UU.Trump-Venezuela
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Comentarios 1

  1. Omar Fundora says:
    Hace 2 meses

    Recomendaciones para entregas de petróleo eficientes y rápidas
    Para garantizar la rápida entrega de combustible al sector privado cubano, manteniendo al 100% el cumplimiento de las leyes estadounidenses de 2026, se recomiendan los siguientes pasos:
    1. Utilizar la logística de tanques ISO
    Evita usar grandes petroleros, que son fáciles de rastrear y son propensos a ser incautados por las autoridades estatales.
    1. Método: Enviar productos refinados en tanques ISO (contenedores estandarizados). Estos pueden descargarse en puertos comerciales (como Mariel) y transportarse directamente a depósitos privados por camión, dificultando que el Estado centralize y “grave” la carga a granel.
    2. Desplegar cadenas de suministro “limpias”
    Utiliza los centros de Aruba/Curazao/Bahamas autorizados bajo la GL 46A.
    1. Acción: Comprar petróleo de origen venezolano a través de una “Entidad Establecida en EE. UU.” en estos centros caribeños. Esto asegura que el petróleo ya esté “despejado” bajo supervisión estadounidense antes del tramo final hacia Cuba.
    3. Prueba digital de uso final
    Para cumplir con los requisitos de notificación OFAC de 90 días, los exportadores deberían exigir a los compradores privados cubanos que utilicen aplicaciones etiquetadas con GPS de “Prueba de Entrega”.
    1. Acción: Estos datos sirven como evidencia empírica de que el combustible llegó a las MIPYMES privadas y no fue desviado al ejército cubano (GAESA), protegiendo al exportador de sanciones por IEEPA.
    4. Asegurar las cartas de “Puerto Seguro”
    Antes de cualquier entrega importante, las empresas deben solicitar una Licencia Específica citando la FAQ 1238.
    1. Beneficio: Aunque exista la Licencia General, una Licencia Específica proporciona una capa adicional de protección legal (“Puerto Seguro”) frente a los aranceles del 35% impuestos por la EO 14380.
    ________________________________________
    Tabla de hechos resumen
    Categoría Requisito / Estado
    Ley Primaria EO 14380 (enero 2026) & IEEPA
    Licencia activa Licencia General 46A (Enmendada el 10 de febrero de 2026)
    Reportajes Iniciales de 10 días; Periodo periódico de 90 días para el Estado/DOE
    Ley Prohibida Impuestos “en especie” al Estado cubano
    Usuario final objetivo Emprendedores independientes del sector privado (MIPYMES)

    NOTA: Es curioso que los aranceles secundarios ordenado por la Orden Ejecutiva de Donald Trump fueron posible por el IEEPA. Pero, ahora estos aranceles se an declarado ilegales por la Corte Suprema de los EEUU. Pero para legalmente dejar vender petroleo directo a los comerciantes privados en Cuba, esta misma ley se ha usado. No se sabe todavia la decision del reclamo de propiedades por Exxon Mobil y la compania de viaje turistico por barco. Posiblemente para Junio. (Desde el 1996 este tipo de reclamo de propriedad intervenidas en Cuba, el Presidente de los EEUU simplemente no la ha permitido. Pero, Donald Trump a quebrado el molde de Presidente de los EEUU y por eso las cortes del pais han tenido que intervenir tan frequente desde que Donald Trump tomo el poder en Energy 20, 2026.

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