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El Ministerio de Comercio Interior (Mincin) de Cuba anunció este miércoles la derogación del Decreto 107 y las resoluciones 56 y 18, normas que habían generado fuertes críticas por las restricciones impuestas a las mipymes y cooperativas.
El viceministro primero del Mincin, Yosvany Pupo Otero, explicó que el nuevo decreto elimina algunas de las principales limitaciones que afectaban al comercio privado, entre ellas la obligación de que las operaciones mayoristas se realizaran mediante empresas estatales intermediarias, algo que decretó el Gobierno a finales del 2024.
Revisión tras las críticas
Según el funcionario, en conferencia de prensa, las modificaciones responden a un proceso de revisión iniciado tras la entrada en vigor de la Resolución 56, publicada en octubre de 2024, que provocó numerosas críticas entre los actores económicos.
“Se escucharon los criterios de los actores económicos, que argumentaban que la normativa no respetaba la voluntad de las partes”, dijo.
La rectificación llega casi dos años después y como parte de un paquete de reformas económicas que intentan capear la grave crisis económica, en un contexto determinado por la presión de los Estados Unidos contra el Gobierno de la isla.
Comercio mayorista sin intermediación estatal
Entre los cambios más relevantes figura la eliminación de un requisito que obligaba a las mipymes y cooperativas a establecer relaciones contractuales con entidades estatales para ejercer el comercio mayorista.
De acuerdo con el viceministro, las operaciones podrán realizarse “sobre la base de la voluntad de las partes”, sin que exista una obligación de recurrir a empresas estatales.
Asimismo, el comercio mayorista podrá desarrollarse como actividad principal tanto como secundaria, otra de las restricciones eliminadas por la nueva normativa.
No obstante, los trabajadores por cuenta propia seguirán sin autorización para realizar actividades de comercio mayorista.
Según Pupo Otero, la decisión responde a las particularidades de esa forma de gestión y a las características propias de la actividad.
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Comercio minorista abierto
El nuevo decreto mantiene la posibilidad de que todos los actores económicos continúen desarrollando actividades de comercio minorista.
Esto incluye a trabajadores por cuenta propia, mipymes, cooperativas no agropecuarias y productores, quienes podrán vender sus productos tanto al por mayor como al por menor en los casos autorizados.
Lo que cambia el Registro Central Comercial
Las autoridades también anunciaron modificaciones al Registro Central Comercial, en el que deberán inscribirse todos los actores económicos.
El Gobierno prevé actualizar el Decreto 184 para agilizar los trámites, reducir los plazos de inscripción y eliminar algunas limitaciones relacionadas con la clasificación de las actividades económicas.
Pupo Otero precisó que los nuevos requisitos técnicos y formales no tendrán carácter retroactivo, por lo que las empresas ya constituidas podrán seguir operando mientras adaptan gradualmente sus condiciones a la nueva normativa.
Giro tras años de restricciones
Las nuevas disposiciones suponen un alivio frente a las restricciones de 2024, cuando el comercio mayorista privado fue limitado y solo podía desarrollarse mediante empresas estatales intermediarias. El Decreto 107 dio a conocer un listado de 125 actividades prohibidas.
La modificación llega después de reiteradas demandas del sector privado y en medio de la agudizada crisis económica, marcada por el desabastecimiento y las dificultades para acceder a insumos y mercancías.
Durante la presentación del decreto, el viceministro defendió que las nuevas disposiciones favorecerán el mercado interno, ampliarán la oferta de bienes y servicios y permitirán un mayor aprovechamiento de la infraestructura comercial existente.












