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El Gobierno cubano dejó sin efecto el tope de precios para un grupo de alimentos a los que les había establecido límites máximos en 2024.
La medida, publicada este fin de semana en la Gaceta Oficial, aplica para el pollo troceado, el aceite comestible, la leche en polvo, las pastas alimenticias y las salchichas.
A la vez, la norma —la resolución 150 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios— mantiene la exoneración del pago de aranceles para la importación de estos productos.
Con esta decisión, que entró en vigor el sábado, quedaron derogadas las resoluciones 225 y 310 de dos años atrás, que habían establecido tanto los beneficios aduaneros como los límites máximos de venta minorista para esas mercancías.
La misma vez la luz al calor del nuevo paquete de reformas económicas impulsado por el Gobierno y aprobado la semana pasada por el parlamento de la isla.
Tope infructuoso
El tope ahora eliminado había fijado, desde julio de 2024, un precio máximo de 680 pesos por kilogramo para el pollo troceado y 990 pesos por litro para el aceite comestible.
Además, estableció como tope los 1675 pesos por kilogramo para la leche en polvo, 835 pesos para las pastas alimenticias y 1075 pesos para las salchichas.
No obstante, esos límites no lograron impedir que los productos se comercializaran a precios superiores en el mercado privado e informal, debido a la escasez y la elevada demanda.
El presidente Miguel Díaz-Canel reconoció recientemente que la política de topes de precios no consiguió frenar la inflación, algo de lo que venían alertando economistas y la propia población.
En ese sentido, el mandatario admitió ahora que varios límites permanecieron sin cambios pese a las transformaciones de la realidad económica del país.
Exención de aranceles
La nueva resolución mantiene la exención de impuestos aduaneros para las importaciones de pollo troceado, aceites comestibles —excepto el de oliva—, leche en polvo, pastas alimenticias y determinadas preparaciones cárnicas.
En el caso de los aceites, la medida contempla productos derivados de soja, palma, girasol, cártamo y algodón; mientras que en el apartado lácteo incluye diferentes variedades de leche y crema en polvo.
Una modificación relevante es la salida del detergente en polvo del esquema de beneficios.
Ese producto formaba parte del paquete de mercancías favorecidas en 2024, pero ya no aparece entre los artículos incluidos en la nueva normativa.
La propia resolución precisa que se mantiene la exoneración anterior “excepto el producto detergente en polvo”.











