Mis hijos tenían siete años cuando me divorcié, en 2009, de su madre. La pensión que debía, por ley, enviarles era de 60 pesos en total para ambos. Ante semejante cifra, incapaz de resolver un solo problema, le pregunté a la notaria si podía consignar en el acuerdo de separación un por ciento fijo de mis ingresos, presentes y futuros, como pensión para ellos y protección legal para su madre. Me dijo que me dejara de inventos, que Cuba no era Noruega.
He escuchado esta frase repetida en los últimos meses a propósito del proyecto de Código de las Familias (CF), cuyo referendo se realizará mañana, 25 de septiembre. La frase de la notaria que me atendió durante mi divorcio y que he escuchado otras veces en el contexto de debate del CF se refiere a que éste contiene elementos de regulación muy avanzados para un país “que no está preparado para ellos”, o que necesita otras cosas “más urgentes”.
Cuba tuvo ley de divorcio civil (1869) mucho antes que Noruega. Ninguno de los contenidos del Código de las Familias son “inventos cubanos”. Cuba tiene necesidades urgentes sobre la tragedia que es la vida cotidiana —desde poder contar con electricidad algunas horas al día, hasta liberar a presos por motivos políticos, pasando por poder comprar comida y medicinas —, pero el CF es mucho más que un paso en la dirección correcta.
Ser y estar de problemas cubanos en el siglo XXI
El matrimonio igualitario —una de las piezas fuertes de la discordia del CF— no es un invento cubano. En América Latina, ocho países lo han autorizado: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Uruguay y Chile. En el mundo, existe en más de 30 naciones.
EL CF incorpora la prohibición expresa de discriminación por motivos de identidad y orientación sexual. En América latina, a nivel constitucional, lo han hecho antes Ecuador, Bolivia y México. En la propia región, la adopción por parejas del mismo sexo está permitida en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y Uruguay. Existen mecanismos de defensa de la identidad autopercibida en Panamá, Uruguay, Brasil, Argentina, Colombia, Bolivia, Ecuador y Chile.
El matrimonio igualitario es un acto de “justicia social”, afirma activista cubano
El término “responsabilidad parental”, que sustituye en el CF a la antigua noción romana de “patria potestad”, aparece en la Convención Internacional sobre los derechos del Niño desde 1989. El CF encara problemas muy concretamente cubanos, también de la Cuba llena de necesidades de aquí y ahora mismo: los derechos a la vida, a la indemnidad sexual y a la integridad corporal, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la propia imagen y voz; y a la libertad sexual, y la autonomía, integridad y seguridad sexuales.
El derecho a la igualdad y la no discriminación es también un problema concretamente cubano. Lo es además ofrecer legitimidad a diversos tipos de familia (por ejemplo, tanto a las habidas del matrimonio como de la unión de hecho), y proteger a padrastros y madrastras, y al conviviente efectivo cuando existe solo separación y no divorcio.
Son también problemas cubanos la posibilidad de fijar diversos pactos económicos para el matrimonio (comunidad matrimonial o regímenes mixtos de bienes), facilitar la adopción (nada sustituye un seno familiar, cuando la tasa efectiva de adopción en Cuba es muy baja), y reconocer la multiparentalidad (consanguínea y socioafectiva) en un país en que las tías y abuelos “políticos”, los amigos y los vecinos hacen muchísimas veces de familia efectiva.
Son problemas para cubanas imposibilitadas de gestar por sí mismas el poder acceder a la maternidad subrogada (el CF la regula exclusivamente en modo solidario), como son problemas de todos los cubanos prohibir el matrimonio infantil (la edad para contraer matrimonio ahora es de 18 años); proteger a personas de tercera edad (y su derecho a decidir dónde y con quién estar) y ofrecer garantías a las personas encargadas del cuidado de otras, en una sociedad que está camino a ser la más envejecida de América Latina.
Son problemas cubanos que los menores tengan derechos a ser oídos y a ser protegidos en su integridad física y emocional; garantizar acceso a los animales afectivos en caso de divorcio; amparar a personas en situación de discapacidad, y a proteger a niñas, niños y adolescentes ante situaciones excepcionales y de desastre. Todo lo anterior está contenido en el CF.
Mis hijos tienen dos padres. Comparto esa condición, a gusto y colaborativamente, con su padrastro. Con el nuevo CF, ellos podrían haber tenido tres apellidos, reconociendo también el de su padre/padrastro y visibilizando así lo que este significa para ellos.
Con el nuevo CF, mediante sentencia judicial, su madre y yo hubiéramos podido establecer un monto para la pensión, y establecer la moneda en que quedaba obligado a prestarla. Su madre habría quedado mucho más protegida ante mi eventual “desaparición”, y huida de mis responsabilidades.
Nada de ello nos habría hecho noruegos, sino cubanos con ganas de hacernos cargo de imaginaciones que quedan decididamente fuera de la “chealdad y el atraso” de otras cosas cubanas.
Otros problemas, específicamente cubanos
El CF no debió someterse a plebiscito. Dejar como posibilidad el No en temas como el matrimonio igualitario fue negociar derechos por votos en el referendo por la Constitución de 2019. Es hacer rehén a varias comunidades sociales de una mayoría electoral, cuando las mayorías no pueden decidir sobre derechos fundamentales.
La igualdad y la no discriminación son derechos fundamentales. En la enorme mayoría de países que han aprobado el matrimonio igualitario, esto ha ocurrido directamente a través de leyes o decisiones judiciales. Haberlo hecho a través de un plebiscito es un problema cubano.
El plebiscito compromete derechos que tienen que estar igualmente disponibles para todos. Imagine quien lee este texto que el plebiscito de mañana decidiese sobre si niños de piel negra pueden acceder a las mismas escuelas que los niños de piel blanca, o sobre si personas con creencias cristianas puedan heredar. Suena escandaloso, porque lo es, pero es más: es inaceptable.
Es también inaceptable decidir quién tiene acceso a la institución del matrimonio. Hacerlo es poder decidir desde el propio plano legal entre ciudadanías de primera (acceso pleno a derechos en el plano formal) y ciudadanías de segunda (acceso formal limitado a derechos). Lo segundo no se compadece con ninguna teoría democrática sobre la ciudadanía, que la entienda, como mínimo, como estatus legal igual de derechos y deberes frente al estado y frente al resto de la ciudadanía.
Si la respuesta es que solo los heterosexuales pueden acceder al matrimonio, la propia norma configura un apartheid legal. En caso de victoria del No en el plebiscito, se repite un escenario, no por histórico menos grave, de discriminación estatal. El posible “No” al referendo del CF sería un resultado inconstitucional por violar el principio de dignidad y el derecho de igualdad. Es una contradicción habilitada por la elección de la figura del referendo.
El gobierno cubano no aprobó una ley de referendos ni para la Constitución de 2019 ni para el CF. No modernizó ni un milímetro su más que primitivo sistema electoral (donde se pueden llenar planillas de registros de electores a mano y a última hora, y se vota con lápiz), ni concedió derechos de voto sobre el CF a la comunidad emigrada, reforzando la exclusión de derechos de membresía nacional a la familia trasnacional.
Del más de un centenar de nuevas normas contempladas por el calendario legislativo aprobado para después de 2019, el CF es probablemente el único capaz de despertar entusiasmo —y también por ello tanta disputa política—, por la forma en que crea y reconoce nuevos derechos. Sin embargo, es el único que se ha sometido a plebiscito —será el primero dedicado a una ley desde 1959—. Otras normas, de espíritu contrario al CF, severamente restrictivas en varios campos y alineadas a corrientes conservadoras del Derecho en la actualidad global, como el Código Penal, tuvieron vía expedita como leyes.
La disputa política: los derechos son el camino
El CF ha sido escenario de una disputa política pública desconocida hasta la fecha en Cuba. No hay idea mínimamente fuerte de democracia que no suponga conflicto. Esta ni se da ni se concede. Pasa igual con los derechos. Ambos necesitan conflicto y desafío: actos ejemplares, moralidades de la libertad, éticas de la justicia, testimonios de fe en el “mejoramiento humano”.
Al ser llevado a plebiscito, las respuestas de las urnas estarán diciendo muchas cosas distintas. Unas respuestas aludirán al propio CF, y otras a temas como el desempeño gubernamental. El voto de castigo frente al gobierno ocupará un lugar importante en la votación. El plebiscito es una oportunidad —que no existe en otros espacios como el resto de las elecciones, el sistema institucional, la prensa estatal, etc— para enviar un mensaje de rechazo al gobierno.
La tragedia es que sea una oportunidad que dependa de rechazar derechos. El gobierno lo facilitó, al entregar la decisión sobre derechos a las urnas. Una zona de la oposición lo reforzó al asegurar que lo “fundamental” es impugnar al gobierno, y dar por bueno así el rechazo de derechos.
Dentro de esa noción de disputa, es legítimo que el pastor Bárbaro Abel Marrero, evangélico, haya llegado por primera vez en Cuba con ese tipo de discurso a la televisión nacional, en este caso a defender el NO por el CF. A la vez, no es legítimo que activistas LGTBQ+ con posiciones críticas hacia el gobierno, y de defensa del CF, tengan impedido tal acceso.
Ahora bien, las debilidades del CF, incluso en caso de triunfo del Sí, provienen más del ecosistema político cubano que de los propios contenidos regulatorios de esa norma. La posibilidad de que personas que disienten del sistema político cubano pierdan la patria potestad sobre sus hijos —muy mencionada en el debate en redes sociales— es una posibilidad mucho más patente en el Código de Familia de 1975.
Esa norma, que seguiría vigente si mañana gana el NO, impone una decena de veces la obligación de las familias de formar a sus hijos en la “moral socialista”. En contraste, el actual proyecto de CF menciona una sola vez la palabra socialismo, y lo hace en un “por cuanto”, no en artículos que impongan acciones obligatorias.
Luego, una debilidad del CF es su contexto: la profusa actuación extralegal del Estado cubano. Montar a alguien en un avión y mandarlo para Polonia sin proceso legal alguno, u obligar a periodistas a renunciar a su trabajo también sin proceso legal, son ejemplos muy gráficos, pero están lejos de ser únicos. Tales prácticas, no contribuyen a generar confianza en una noción, tan potente y deseable, como la de la “responsabilidad parental”, contenida en el CF, que no ofrece base legal alguna para privar de ella a nadie por motivos políticos.
El CF es la norma más sincronizada con lo más avanzado del mundo actual, de compromiso más verdaderamente humanista, de elaboración técnica más sofisticada, de oído más pegado a necesidades de la vida cotidiana de las familias de Cuba, con que contamos desde hace décadas en el país. Es una puerta abierta, muy ansiada, al siglo XXI cubano.
Es un también un logro muy importante del Gobierno cubano, que ha sostenido esos contenidos, facilitado y promovido la elaboración del CF por un conjunto de brillantes juristas, entre los que cabe mencionar a Leonardo Pérez Gallardo, una eminencia de nivel mundial en el tema.
La situación económica en Cuba, la incapacidad del gobierno cubano para lidiar con la diferencia política, son graves problemas. También por ello, es fundamental impulsar, e intentar concatenar, nuevos espacios y sociabilidades democráticas.
En lugar de condenar el CF porque “proviene del gobierno”, es una oportunidad que recuerda a todos que la justicia, si se defiende, hay que defenderla toda. En últimas, el CF afirma algo tan simple como tan duro: los derechos no son solo meta, son también camino.