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La nueva Constitución y la emigración cubana

Después de aprobada la Constitución no se han producido aún cambios en el ordenamiento legal vigente en materia migratoria, pero es de esperar que se aprueben leyes complementarias que acerquen aún más a los cubanos que viven dentro y fuera de Cuba.

por
  • Michel Fernández Pérez
    Michel Fernández Pérez
marzo 9, 2020
en Opinión
3
Foto: Otmaro Rodríguez.

Foto: Otmaro Rodríguez.

El texto constitucional de 2019 significó un paso de avance importante en el reconocimiento de los derechos relacionados con los procesos migratorios en Cuba.

Si bien después de aprobada la constitución no se han producido aún cambios en el ordenamiento legal vigente en materia migratoria, es de esperar que la aprobación de las leyes complementarias relacionadas con este tema se mueva en la dirección de acercar aún más a los cubanos que viven dentro y fuera de Cuba.

La nueva Constitución, a diferencia de la de 1976, reconoce como un derecho humano la libertad de movimiento. Al respecto el artículo 52 dispone que: “Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.”

El desarrollo de este derecho, así como sus limitaciones, se deberán establecer en las leyes de ciudadanía, extranjería y emigración. Su aprobación está prevista para abril del 2022, de acuerdo al cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).[1]

Con la reforma migratoria de 2013 se dieron pasos de avance significativo, al eliminar el permiso de salida, la carta de invitación, la confiscación de bienes por salida del país, la posibilidad de estar fuera de Cuba por dos años sin perder la residencia permanente, que los menores de edad pudieran viajar temporalmente al extranjero y la repatriación de los cubanos emigrados.

Sin embargo, estos contenidos son insuficientes si se toma en cuenta el horizonte regulado por la nueva Constitución.

Aquella reforma migratoria se implementó mediante el Decreto-Ley No. 302, de 11 de octubre de 2012, Modificativo de la Ley No. 1312 “Ley de Migración”, de 20 de septiembre de 1976, que entró en vigor el 14 de enero de 2013.

En ese mismo “paquete legislativo” se incluyeron otras normas de menor jerarquía, que adecuaron los reglamentos y demás regulaciones a las nuevas disposiciones migratorias.[2]

Posteriormente, en enero de 2018 entró en vigor el Decreto-Ley No. 352[3], que eliminó el requisito del avecindamiento para que los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero puedan adquirir la ciudadanía cubana, lo que resuelve el problema de los hijos de cubanos que en determinados países no pueden adquirir la ciudadanía del país donde residen, y se convertían en apátridas.

En esa misma fecha entró en vigor la eliminación de la habilitación del pasaporte para los cubanos emigrados y se permitió que estos pudieran entrar y salir del país en embarcaciones de recreo.[4]

Si bien el gobierno cubano ha dado pasos importantes en tratar de mantener las mejores relaciones con los cubanos que viven en el extranjero, aún persisten limitaciones. En mi opinión, son contrarias a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución, previamente citado, que reconoce el derecho humano a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional.

Constitución de la República de Cuba

Artículo 25: Toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:

a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.

b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.

c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

e) Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.

f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.

g) Los menores de edad o incapaces, a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.

h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.

i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias para salir del país”.

Entre los aspectos que considero contrarios al espíritu del artículo están:

  • Limitación del derecho a salir del país por motivos políticos. En el artículo 25 de la Ley No. 1312 “Ley de Migración” incorporado por el Decreto-Ley No. 302, se disponen las causales por las que una persona no puede salir del país. Muchas leyes migratorias recogen la mayoría de estas causales como legítimas para limitar este derecho. En el caso cubano los incisos d y h de la citada ley hacen una determinación muy abierta y sin definición en la misma ley, o en una regulación posterior, de cuáles son las razones de Defensa y Seguridad Nacional que aconsejan que una persona no pueda salir del país o cuáles son las razones de interés público para tomar esa decisión. Peor aún es que no está determinado en ley cuáles son las autoridades competentes. Tampoco la persona tiene el derecho de conocer las razones por las que ha sido “regulada”. Las autoridades migratorias solo se lo informan, sin fundamentación o razonamiento legal. Tampoco existe un procedimiento legal específicamente establecido para apelar esa decisión.
  • Limitación de ocho años para poder entrar al país. Este caso aplica de modo general a deportistas y profesionales, principalmente del sector de la salud pública, los que, en ocasión de estar en el extranjero, deciden no regresar a Cuba, por los que se le sanciona a estar hasta ocho años sin poder regresar a su país. En el caso de los trabajadores de la salud pública, estos tienen permitido regresar si lo hacen para volver a residir de modo permanente en Cuba. Esta limitación es una sanción ante la decisión personal de vivir en otro país. El argumento que usan las autoridades cubanas es la protección de la fuerza de trabajo calificada ante el robo de cerebros y talentos. Se trataría de una medida disuasoria para los que piensen tomar esta decisión. Cada cual puede tener su opinión sobre si es legítimo o no que el gobierno cubano se “defienda” de esa manera ante las sostenidas políticas imperiales de “saquear” sus recursos humanos. Personalmente, lo considero una sanción injusta y desproporcionada contra los que toman la decisión de no terminar su “misión”. Podrían existir otros mecanismos para evitar la fuga de atletas y personal altamente calificado, sin que esto provoque la separación por semejante lapso de sus familias. Tras una ardua búsqueda en la legislación cubana de las normas que amparan esta limitación, no se encontró ninguna disposición normativa que lo regule, por lo que parece ser una política gubernamental sin respaldo legal, lo que es contrario absolutamente al principio del Estado Socialista de Derecho regulado en el artículo 1 de la Constitución.

Para octubre de este año está prevista la aprobación de la Ley de reclamación de los derechos constitucionales ante los tribunales, según el cronograma legislativo. Es de esperar que el derecho a entrar y salir del país se encuentre entre los protegidos por este procedimiento y los afectados puedan reclamar sus derechos por vía judicial.

En el proceso de avance y fortalecimiento de las relaciones entre el gobierno cubano y los cubanos que viven en el extranjero hay varias medidas que ejemplificarían la voluntad estatal de hacer aún más fluida esta relación, algunas de estas podrían ser:

  • Eliminación de la categoría de emigrante. Desde el punto de vista jurídico no habría ninguna diferencia en el trato de los cubanos que viven en Cuba y los que residen en el exterior. La única excepción de este principio sería el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, ya que para ser electo representante se necesita vivir físicamente en el territorio nacional. Desde mi perspectiva todos los demás derechos deberían ser iguales para todos los cubanos.
  • Repatriación automática por ley. Se debe disponer en ley que todos los cubanos considerados emigrados recuperen automáticamente todos sus derechos en Cuba, aunque sin efectos retroactivos. Es decir, las propiedades confiscadas no las recuperarían, pero podrían ejercer todos los derechos sin diferencias. Como consecuencia de estas dos medidas no habría distinciones en el precio de los servicios que los cubanos reciben, como los trámites migratorios, servicios aduanales, etc.
  • Eliminación de las restricciones de entrada al país de los cubanos. Si es una persona que ha cometido delitos, debe ser procesado penalmente, pero un Estado no puede o no debe negar a sus nacionales la entrada a su territorio.
  • Regular con transparencia las causas por las que se les prohíbe a algunas personas salir del país, eliminar las indefiniciones legales y definir quién toma la decisión, así como los recursos que el afectado puede presentar. La solución más rápida y efectiva es la derogación de los incisos d y h del artículo 25 de la Ley No. 1312 “Ley de Migración”.

Ante el auge de las políticas que buscan sembrar el odio y la discordia entre los cubanos y tratan de separar a nuestras familias, Cuba tiene que levantar la “fórmula del amor triunfante: Con todos y para el bien de todos”.

 

 

Notas:

[1] ACUERDO NÚMERO IX-49, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No.2 de 13 de enero de 2020.

[2] Gaceta Oficial No.44 Ordinaria de 16 de octubre de 2012.

[3] Gaceta Oficial No.63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017. Consultado el 24 de febrero de 2020.

[4] “Entraron en vigor nuevas medidas migratorias”. Consultado el 24 de febrero de 2020.

Etiquetas: Nación y EmigraciónPortada
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Michel Fernández Pérez

Máster en Relaciones Internacionales y Lic. en Derecho. Ex profesor de Derecho de la Universidad de la Habana y Ex Asesor Jurídico. Investigador de temas relacionados con el derecho constitucional, los derechos humanos, el derecho internacional y el medio ambiente.

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Comentarios 3

  1. Milfuegos says:
    Hace 6 años

    Disculpen, no tengo experiencia en esto .
    Si terminar mi comentario surgió un inesperado error y no pude concretar el envió consciente.
    En resumen, necesito qu el tema de ” la deportacion” por 8 años se divulgue más para obtener y disfrutar nuestros derechos como cubanos.

    Responder
  2. Milfuegos says:
    Hace 6 años

    A quien pueda ayudar a mi hermano.
    El quiere saber:
    1. Qué base llegar sustenta la deportación por 8 AÑOS a los desertores de las misiones médicas.
    2. Por qué se informan decisiones de los emigrantes en New York y no en Cuba?
    3. Por qué en abril no invitan a familiares que residen aquí de los que están allá.
    4. Cuando Díaz Canel
    se va a reunir con los que aportan más a la economía del país que la industria azucarera, mediante las remesas.

    Responder
  3. Ivonne says:
    Hace 5 años

    Quisiera saber si una persona q está en proceso de salida del país y cae preso, puede pagar en dinero el tiempo q le.queda de libertad condicional, continuar con su proceso y salir del país?

    Responder

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