La próxima semana entrará en vigor en Cuba la nueva Ley de la Vivienda. Considerada por las autoridades como una de las transformaciones más significativas del marco jurídico de las últimas décadas, la legislación trae cambios significativos respecto a lo normado previamente, con nuevas facultades para los propietarios residentes en la isla y también para los cubanos emigrados.
La norma quedó oficialmente publicada este miércoles en la Gaceta Oficial y comenzará a aplicarse el 21 de octubre, siete días después de su divulgación.
Entre sus principales novedades destacan la posibilidad de poseer hasta dos viviendas en propiedad, la eliminación de la confiscación de inmuebles por salida definitiva del país y la creación de condiciones para el desarrollo de cooperativas e inmobiliarias, en un intento por desmontar numerosas restricciones administrativas heredadas de la legislación de 1988.
Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 30 de julio, la Ley 187 llega en un contexto marcado por un déficit habitacional superior a las 800 mil viviendas —según cifras oficiales, en julio de 2025 ascendía a 805 583 y apenas se crecía en 0,1 % del plan previsto—, así como por un creciente deterioro del fondo construido, agravado por la escasez de materiales, la insuficiente capacidad constructiva y la falta de mantenimiento acumulada durante décadas.
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Una ley para actualizar el mercado habitacional
La nueva normativa regula la propiedad, construcción, rehabilitación, compraventa, permuta, donación, herencia, arrendamiento y otras formas de transmisión de inmuebles.
Consta de 190 artículos distribuidos en 16 capítulos y está acompañada por tres reglamentos complementarios y dos resoluciones del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
Según explicó en conferencia de prensa la directora de Asuntos Legales del Ministerio de la Construcción, Marvelis Velázquez Reyes, la legislación fue elaborada durante casi dos décadas de trabajo técnico y tomó como referencia experiencias internacionales, entre ellas las de Uruguay y Alemania, adaptadas a las particularidades del contexto cubano.
Citada por el portal Cubadebate, la funcionaria calificó la norma de novedosa y coherente con las tendencias jurídicas contemporáneas relacionadas con el derecho a la vivienda, la gestión inmobiliaria y las nuevas formas de propiedad.
Hasta dos viviendas en propiedad, incluidos los cubanos de la diáspora
Entre las modificaciones más relevantes figura el reconocimiento del derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad, sin contabilizar una eventual casa de descanso o veraneo registrada como tal en el título correspondiente.
La disposición también alcanza a los cubanos residentes en el exterior y a ciudadanos extranjeros, quienes podrán adquirir hasta dos inmuebles bajo las mismas obligaciones y responsabilidades previstas para los nacionales.
Para muchos especialistas, este cambio representa una adecuación legal a una realidad que ya venía desarrollándose en la práctica y que ahora recibe respaldo jurídico explícito.
La legislación establece igualmente que las entidades económicas no estatales podrán adquirir hasta dos viviendas mediante compraventa, siempre que no excedan esa cantidad por otras formas de transmisión patrimonial.
Fin de una medida histórica
Otro de los cambios más significativos es la eliminación de la pérdida de la vivienda por salida definitiva del país, medida que durante años estuvo asociada a la confiscación de propiedades de emigrantes.
La ley también elimina la obligación que tenían los herederos de comunicar, en un plazo menor de un año, el inicio de los procesos de adjudicación cuando una vivienda quedaba sin ocupantes.
Asimismo, amplía las posibilidades para transmitir, donar, permutar o ceder partes de una vivienda y elimina autorizaciones administrativas que anteriormente limitaban estas operaciones.
La normativa incorpora además la figura del comodato, mediante la cual un propietario puede ceder gratuitamente el uso de un inmueble a otra persona a través de un contrato formalizado ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad.

Cooperativas e inmobiliarias: nuevos actores
Uno de los aspectos más novedosos de la legislación es la incorporación de las cooperativas de viviendas y de las inmobiliarias como formas reconocidas de gestión.
Las cooperativas podrán participar en proyectos constructivos con el apoyo del Estado, que prevé facilitar terrenos y superficies para nuevas edificaciones. Según las autoridades, estas entidades integrarán experiencias estatales, privadas y de esfuerzo propio, apoyándose en la tradición cooperativista existente en el país.
La ley también reconoce la actividad inmobiliaria como una modalidad legal para la construcción, inversión, gestión y administración de inmuebles. Entre las actividades autorizadas figuran el desarrollo de edificios de apartamentos, los arrendamientos con opción de compra, la asesoría especializada en trámites inmobiliarios y la administración de propiedades estatales o privadas.
Estas disposiciones forman parte del paquete de reformas económicas aprobado por el Gobierno para ampliar la participación de nuevos actores económicos y descentralizar determinadas actividades.
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Compraventas más flexibles y solución de conflictos
Otro de los elementos que busca simplificar los procedimientos es la flexibilización de los contratos de compraventa. La nueva ley permite a las partes pactar libremente cláusulas y condiciones, siempre que no contradigan el ordenamiento jurídico vigente.
También dispone que los pagos derivados de estas operaciones no se efectúen en efectivo, sino mediante instrumentos financieros reconocidos por la legislación bancaria.
En materia de conflictos habitacionales, la norma introduce la mediación como vía alternativa para resolver disputas entre titulares de inmuebles. Sin embargo, esta opción queda excluida en situaciones que involucren violencia de género, violencia familiar o marcados desequilibrios de poder entre las partes.
La legislación amplía, además, la protección a personas vulnerables que conviven en una vivienda y que carecen de otras alternativas habitacionales o recursos suficientes, incluyendo adultos mayores, ascendientes, descendientes y parejas con derechos legalmente reconocidos.

Un paso adelante ante un problema gigantesco y sin solución a la vista
La entrada en vigor de la Ley 187 ha sido presentada por las autoridades como una actualización necesaria de un sistema jurídico que permanecía anclado en una realidad económica y social muy diferente a la actual.
La ampliación de derechos, la reducción de trámites administrativos y la incorporación de nuevas formas de gestión figuran entre los cambios más destacados, algunos de los cuales también alcanzan a los cubanos que residen fuera del país.
Sin embargo, la nueva legislación llega en un momento en que el país atraviesa su crisis más severa de las últimas décadas, agravada a lo largo de 2026 por la nueva batería de sanciones y el cerco petrolero de EE.UU., que busca forzar cambios económicos y políticos en la isla.
Por demás, Cuba enfrenta un significativo déficit habitacional y grandes limitaciones para construir o rehabilitar viviendas a la escala que demanda la población, en un contexto en el que el precio de una bolsa de cemento supera con creces el salario promedio de los cubanos.












