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Inicio Cuba-EE.UU.

Trump evita comentarios sobre investigación contra Raúl Castro e insiste en diálogo con Cuba

"No quiero hacer comentarios al respecto. Que sea el Departamento de Justicia (de EE.UU.) quien comente sobre ello", respondió Trump este viernes.

por
  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
mayo 15, 2026
en Cuba-EE.UU.
3
Trump abandona Pekín tras una histórica cumbre- China y Estados Unidos . Foto: EFE/ Casa Blanca

Trump abandona Pekín tras una histórica cumbre- China y Estados Unidos . Foto: EFE/ Casa Blanca

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, evitó comentar este viernes sobre los reportes de una posible investigación de su Gobierno contra el expresidente cubano, Raúl Castro, e insistió en que tienen mucho que dialogar con La Habana.

“No quiero hacer comentarios al respecto. Que sea el Departamento de Justicia (de EE.UU.) quien comente sobre ello”, respondió Trump al ser preguntado sobre los informes de que Washington sopesa una acusación formal contra Castro en relación con el derribo de aviones de la organización Hermanos al Rescate en 1996.

El mandatario insistió a los periodistas a bordo del Air Force One, donde viaja de regreso a EE.UU. desde China, que los cubanos “necesitan ayuda”. “Así que ya veremos, tenemos mucho de qué hablar sobre Cuba”, se limitó a responder, según citas de EFE.

Hechos relacionados con aeronaves de Hermanos al Rescate

Respecto al tema de Castro, el Departamento de Justicia estadounidense estaría considerando una acusación, según informó este jueves la cadena CBS citando fuentes con conocimiento de los hechos.

De acuerdo con los reportes, la acusación debe ser autorizada por un gran jurado y se centraría en el incidente ocurrido hace casi tres décadas, cuando aeronaves de Hermanos al Rescate, organización humanitaria con sede en Miami, fueron derribadas por fuerzas cubanas en aguas internacionales, resultando en la muerte de cuatro personas.

El caso contra Raúl Castro, de 94 años, formaría parte de un renovado esfuerzo de la Administración Trump por incrementar la presión sobre el Gobierno del presidente cubano, Miguel Díaz-Canel, en paralelo a otras medidas diplomáticas y económicas destinadas a forzar un cambio político en la isla.

Castro dejó formalmente la dirección del Partido Comunista de Cuba en 2021, y sigue siendo considerado una figura influyente dentro del aparato político del país, recuerda la agencia española.

Trump condiciona relación con Cuba a “cambios fundamentales” en la isla, según la CIA

Su nieto, Raúl Guillermo Rodríguez Castro ha funcionado como un punto de contacto en recientes conversaciones entre ambos países, según diversas fuentes.

Los reportes sobre una posible acusación contra el veterano líder, apunta EFE, se dieron a conocer el mismo día en el director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), John Ratcliffe, se reunió con líderes cubanos en La Habana, incluido Rodríguez Castro.

Ratcliffe habría colocado sobre la mesa las condiciones de Washington para manejar las relaciones con Cuba, que sufre una de sus peores crisis económicas y humanitarias, agravada por el bloqueo petrolero impuesto desde enero pasado.

Hasta el momento, el Departamento de Justicia de Estados Unidos no ha confirmado ni comentado oficialmente sobre la posible acusación, mientras que el Gobierno cubano no ha emitido una respuesta pública al respecto, precisa el reporte.

Etiquetas: Administracion TrumpCuba-EEUUDonald TrumpGobierno cubanoRaúl CastroRelaciones Cuba-EE.UU.
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Comentarios 3

  1. Omar Fundora says:
    Hace 1 mes

    Las acusaciones contra Raul Castro no estan completamente balidas del punto de vista que paises son soveranos e independiente.

    Responder
  2. Omar Fundora says:
    Hace 1 mes

    El caso Basulto contra la República de Cuba y otros. (Distrito Sur de Florida, 2002) surgió a raíz del trágico derribo el 24 de febrero de 1996 de dos aviones civiles estadounidenses desarmados operados por la organización humanitaria Hermanos al Rescate (Hermanos al Rescate) por cazas MiG militares cubanos. La demanda se presentó bajo la excepción antiterrorista de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA).
    Aunque las sentencias en rebeldía suelen dictarse contra estados extranjeros que se niegan a comparecer formalmente en tribunales nacionales estadounidenses (como históricamente hacía Cuba), un análisis de la ley federal, el marco de la FSIA y litigios penales relacionados que involucran a agentes cubanos (EE.UU. contra Campa) destaca las bases legales principales que constituyen una defensa viable contra este tipo de acusación o sentencia civil:
    1. Falta de jurisdicción sobre la materia bajo la FSIA
    Según el derecho internacional y el derecho interno estadounidense (28 U.S.C. § 1604), los estados extranjeros gozan de una presunción de inmunidad soberana frente a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses. Para vulnerar esta inmunidad, el demandante debe demostrar que existe una excepción.
    1. La Defensa: Un Estado defensor puede argumentar que los rigurosos requisitos legales de la excepción de terrorismo de la FSIA (entonces 28 U.S.C. § 1605(a)(7)) no se cumplieron. Específicamente, un estado extranjero puede alegar que el incidente ocurrió dentro de su propio espacio aéreo territorial soberano en lugar de en el espacio aéreo internacional. Según el derecho internacional, un Estado mantiene soberanía absoluta sobre su espacio aéreo territorial, lo que significa que las acciones militares defensivas dentro de ese espacio no otorgan a los tribunales estadounidenses jurisdicción para juzgar actos soberanos de Estado.
    2. Extraterritorialidad y Defensas por Elección de Ley
    1. La defensa: Una defensa viable se basa en gran medida en la presunción contra la aplicación extraterritorial de la legislación estadounidense sobre responsabilidad civil doméstica. Un demandado extranjero puede argumentar que las jurisdicciones de tribunales federales o estatales de EE. UU. no pueden proyectar unilateralmente las normas de responsabilidad civil interna sobre eventos ocurridos fuera del territorio estadounidense. Si la conducta principal y el daño resultante ocurrieron fuera de las fronteras de EE. UU., la ley sustantiva del estado foro (Florida) no debería aplicarse bajo los principios estándar de elección de ley.
    3. Incumplimiento de la definición legal de “ejecución extrajudicial”
    La excepción de la FSIA se basa en la definición proporcionada por la Ley de Protección a Víctimas de Tortura (TVPA). Una ejecución extrajudicial se define como una ejecución deliberada no autorizada por una sentencia anterior dictada por un tribunal constituido habitualmente.
    1. La Defensa: La defensa puede argumentar que una interceptación militar de una aeronave percibida como violadora de la seguridad nacional, que no sigue los protocolos de tráfico aéreo o que realiza incursiones no no autorizadas no constituye legalmente una “ejecución extrajudicial”. En cambio, puede enmarcarse como una acción militar autorizada o un acto de Estado ejecutado bajo protocolos de defensa nacional, eliminándolo del alcance de los delitos internos susceptibles de demandar.
    4. Debido proceso constitucional e inmunidad por embargo de bienes
    Incluso si se dicta una sentencia de responsabilidad, una defensa viable se extiende a la fase de ejecución, donde los activos soberanos extranjeros están protegidos por la ley.
    1. La Defensa: Según la FSIA (28 U.S.C. § 1609), la propiedad de un estado extranjero en Estados Unidos está inmune a embargo, arresto y ejecución. Las entidades defensoras pueden bloquear legalmente la incautación de fondos de bancos centrales, propiedades diplomáticas o activos comerciales (como las comisiones de tránsito de telecomunicaciones) alegando que estos activos cumplen funciones públicas/soberanas en lugar de comerciales. Además, el poder ejecutivo conserva la autoridad constitucional para emitir exenciones que bloqueen embargos de activos en interés de la seguridad nacional y la estabilidad de la política exterior.

    Responder
  3. MATILDE says:
    Hace 4 semanas

    FUNDORA, UD HABLA DESDE EL PUNTO LEGAL CUBANO, PERO AQUI LA REALIDAD ES OTRA MUY DISTINTA:
    1- HAY 3 CIUDADANOS NORTEAMERICANOS PULVERIZADOS EN AGUAS INTERNACIONALES POR 2 CAZAS CUBANOS
    2- . LOS CRIMENES CONTRA CIUDADANOS DE EE.UU. QUE NO PORTEN ARMAS, NO PRESCRIBEN, AUNQUE SE COMETAN DENTRO DE CUBA O EN AGUAS INTERNACIONALES.
    3-ESTE CRIMEN ERA EVITABLE, SI LAS AVIONETAS HUBIESEN VIOLADO EL ESPACIO CUBANO, EL PROTOCOLO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DICE QUE “SE LE CONMINA A ATERRIZAR EN EL PRIMER AEROPUERTO Y SE LES SOMETE A UN PROCESO LEGAL QUE PUEDE CULMINAR EN ABSOLUCION, CONDENA Y DECOMISO DEL APARATO. Y PIDE NO USAR LA FUERZA CONTRA AERONAVES CIVILES QUE INCURSIONEN Y VIOLEN EL ESPACIO AEREO DE OTROS PAÍSES.

    NO HAY JUSTIFICACION LEGITIMA PARA JUSTIFICAR SEMEJANTE CRIMEN. QUIEN ORDENO EL ATAQUE, COMO LOS 2 PILOTOS QUE LO EJECUTARON, FUERON COBARDES. POR QUE LOS 2 MIGS CUBANOS REGRESARON A TIERRA ANTES QUE LLEGARAN 6 CAZAS F-18, SUPERIORES EN TODOS LOS SENTIDOS?
    LA PELEA EN EL AIRE ERA DESIGUAL Y LOS HERMANOS PEREZ, HOY ESTUVIERAN EN EL FONDO DEL MAR.

    Responder

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