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La Helms-Burton también abarca obras de arte y otras propiedades

Una percepción errónea del alcance de esta ley extraterritorial de Estados Unidos lleva muchos a pensar que se concentra apenas en las propiedades inmobiliarias y los negocios.

por
  • Rui Ferreira
    Rui Ferreira
septiembre 16, 2019
en Cuba-EE.UU.
1
Museo Nacional de Bellas Artes. Foto: conectacuba.com

Museo Nacional de Bellas Artes. Foto: conectacuba.com

Existe la percepción de que la Ley Helms-Burton, cuya aplicación plena fue activada meses atrás por el gobierno de Donald Trump, concierne apenas los inmuebles o negocios nacionalizados en Cuba en los albores de la Revolución Cubana. Nada más apartado de la realidad.

La ley apenas hace dos excepciones: no pueden ser objeto de reclamación los inmuebles actualmente ocupados como residencias familiares o que se encuentren en manos de una misión diplomática. Pero más nada, porque la ley, exceptuando estos dos casos, no especifica otra cosa ni hace una definición precisa del concepto de propiedad. Apenas dice que una propiedad objeto de reclamación de compensación debía valer 50.000 dólares o más al momento de la nacionalización.

Esto abre la posibilidad a muchas interpretaciones porque “propiedad” es todo lo que le perteneció a alguien y en la isla del Caribe a principios de los años 60 del siglo pasado el Estado nacionalizó una serie de propiedades que no son necesariamente inmuebles. También objetos como, por ejemplo, obras de arte. Algunas de las cuales conforman las colecciones de varios museos de arte.

Después de que la aplicación del título III de la ley fue descongelado por la Administración Trump comenzaron a circular muy discretamente en las redes sociales del ámbito cultural dudas sobre qué pasaría con las obras de arte, cuadros, esculturas, objetos o grabados de importantes autores del mundo que las familias pudientes dejaron atrás cuando salieron del país después de la Revolución.

Es una discusión intrincada que todavía se mantiene entre bambalinas porque, entre otras razones, el asunto de las reclamaciones por la confiscación de los inmuebles ha tomado la delantera y el tema de lo demás ha quedado rezagado.

No obstante, es algo que ha comenzado a salir a flote aunque muy discretamente, y pocos quieren comentarlo de manera pública como ha constatado OnCuba en las últimas dos semanas.

Actual Museo de Artes Decorativas de La Habana, fue residencia de María Luisa Gómez-Mena, condesa de Revilla de Camargo. La condesa vivió en el palacete hasta 1959, cuando se fue de Cuba. En 1961 la casa pasó a ser propiedad del Estado cubano. Foto: Radio Enciclopedia.

“La verdad es que no se me había ocurrido pero es una posibilidad. Esta ley americana no coloca el arte fuera de su alcance”, comentó a OnCuba un marchand ibérico que trabaja en una casa de subastas multinacional. El problema, enfatiza, es que será “muy difícil” lograr que un país como Cuba acepte entregar obras tan solo por la decisión de un tribunal extranjero.

Tanto este marchand como otros analistas, que siguen de cerca los vericuetos de la saga de las reclamaciones de propiedades nacionalizadas apuntan que en el caso cubano de las propiedades, al contrario de lo que sucedió en los países europeos tras la ocupación alemana en la Segunda Guerra Mundial, donde los museos como el Louvre y colecciones privadas fueron saqueadas por las tropas de ocupación, en la Isla sencillamente fueron abandonadas por sus propietarios.

Esto establece una diferencia entre los dos casos. En primer lugar porque las potencias occidentales no reconocían al gobierno nazi que practicó esos saqueos de obras de arte. En el caso de Cuba, es muy diferente.

Según un estudio presentado por Mari-Claudia Jiménez, hace una década en una conferencia de la Asociación Cubana de Economistas, el marco legal es lo que define todo. Tomemos, por ejemplo, el caso de los países de Europa Oriental y la ex Unión Soviética cuando los gobiernos comunistas desaparecieron.

“El cambio de régimen es un requerimiento clave para una eventual restitución de patrimonio cultural en lo que se refiere a Cuba. Y por eso es que las restituciones del arte confiscada por los nazis es abordada de una forma diferente a las obras de arte nacionalizadas por regímenes comunistas”, indica el estudio.

Cuba considera todas las obras de arte que se encontraban en el país en 1959 como parte del patrimonio nacional, lo cual cambió totalmente el régimen legal de la propiedad de esas obras. Lo mismo sucedió en la ex Unión Soviética después de la revolución de 1917, explica la autora.

“¿Qué pueden hacer los cubanos si encuentran una obra de arte que les perteneció en Cuba? ¿Pueden demandar al dueño actual para que la devuelva? De nuevo, aquí la clave en relación a Cuba es que no ha habido un cambio de régimen (político), por ende las opciones son limitadas. Si esta obra es encontrada en Estados Unidos, las posibilidades de ganar una demanda contra el dueño actual son cuestionables porque, en la situación actual (…) el gobierno de Estados Unidos reconoce oficialmente al cubano. A consecuencia de ello, toda expropiación de propiedades o nacionalizaciones en contra de sus propios ciudadanos pueden ser actos de Estado oficiales lo cual, teniendo en cuenta el concepto de la soberanía individual, los tribunales extranjeros no suelen colocar en causa”, subraya el estudio de Jiménez.

En octubre de 1962, cuando las nacionalizaciones sucedían en Cuba, el gobierno de Estados Unidos las aceptó como un hecho precisamente amparado en la doctrina del Acto de Estado. En un discurso ante un grupo de empresarios, el secretario de Estado, Dean Rusk subrayó que “todo esta soberano tiene el derecho de expropiar propiedades, independientemente si los dueños son nacionales o extranjeros. (…) Sin embargo, el dueño debe ser adecuadamente indemnizado por su propiedad”.

Hasta ahora solo hay un ejemplo de obra de arte incautada en Cuba y posteriormente recuperada por sus propietarios. Según un artículo de la revista The Art Newspaper, el caso emblemático es el de la familia Fanjul, pero fue posible porque el cuadro que recuperaron se encontraba fuera de Cuba.

Sucedió el año 2005 cuando la familia Fanjul, grandes industriales azucareros en Cuba que residían en lo que es ahora el Museo de Artes Decorativas en La Habana, lograron que se les devolviera un cuadro del pintor español Joaquín Sorolla llamado “Vista de Málaga”, aunque inicialmente no se identificó la obra.

“Vista de Málaga”, de Joaquin Sorolla.

Todo comenzó cuando la casa de subastas Sotheby’s en Londres le pidió a una bisnieta de la familia Fanjul-Gómez Mena que identificara un cuadro que iba a ser sometido a subasta. Alertada la familia comenzaron las gestiones para recuperarla. Lo lograron, tras un acuerdo que hasta hoy permanece confidencial pero fue un desenlace muy raro y difícil de repetir.

De hecho, los Fanjul tienen conciencia de eso. No se oponen a que sus obras sean exhibidas públicamente, lo dijeron durante el caso de la “Vista de Málaga”. Lo que aspiran es a una compensación porque han cambiado de manos en contra de su voluntad.

Hasta ahora ninguna demanda relacionada con la Helms-Burton tiene que ver con obras de arte. No quieren decir que no lo intenten. Pero lo más difícil, apuntan especialistas, es lograr que un tribunal en Estados Unidos define exactamente qué es una propiedad a la luz de esta ley y si tiene derecho jurídico de reclamar una propiedad artística en manos del Estado cubano.

Etiquetas: Helms-BurtonLey Helms-BurtonPortada
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Rui Ferreira

Rui Ferreira

Mi padre era actor y mi abuelo general. Una mezcla lo suficientemente explosiva como para generar un tipo que solo hace preguntas, no le gusta las respuestas a medias, y refleja todo eso en la mejor profesión del mundo. Por lo demás, me gusta viajar y fotografiar. A veces eso da plata, otras veces solo entretiene. Pero siempre vale la pena. Por lo que queda, dejémonos de pretensiones.

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Comentarios 1

  1. Jorge R 09 says:
    Hace 6 años

    Y las casas que son ahora escuelas,orfelinatos, policlínicos,asilo de ancianos o círculos infantiles, también se pueden reclamar por la Helms Burton?. No nos entendemos.

    Responder

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