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Cuba avanza hacia la incorporación de los servicios farmacéuticos privados con 36 proyectos en evaluación, aunque por el momento ninguna de las farmacias bajo esta modalidad ha comenzado a prestar servicios a la población.
Cristina Lara Bastanzuri, directora nacional de Medicamentos y Tecnologías Médicas del Ministerio de Salud Pública (Minsap), informó que tres de las propuestas se encuentran en proceso de constitución y otras 14 ya cuentan con el aval necesario para continuar los trámites correspondientes.
La apertura de esta actividad forma parte del nuevo paquete de transformaciones económicas impulsado por el Gobierno cubano y permite que empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia puedan administrar farmacias comunitarias, ofrecer servicios farmacéuticos y comercializar medicamentos y otros productos destinados a la salud.
La funcionaria aclaró que esta modalidad no implica la privatización de las actuales farmacias estatales.
Los locales donde funcionan estos establecimientos continuarán bajo gestión del Estado y mantendrán los servicios que prestan a la población, según señaló el periódico Granma.
Farmacias privadas, medicamentos bajo regulación estatal
Las nuevas farmacias podrán establecer su propia cartera de medicamentos y productos sanitarios, siempre dentro de las regulaciones establecidas por las autoridades cubanas.
No podrán vender medicamentos de uso hospitalario, drogas ni otros productos incluidos en listados nacionales sujetos a restricciones.
Además, todo medicamento comercializado deberá contar con registro sanitario cubano.
De manera inicial, las autoridades contemplan la posibilidad de utilizar un registro sanitario temporal con una vigencia de dos años, durante el cual se evaluará el comportamiento del producto antes de determinar si procede su inscripción definitiva.
El Minsap también elaboró un listado orientativo de productos para quienes desarrollen esta actividad.
En él aparecen medicamentos de alta demanda entre la población, incluidos algunos cuya disponibilidad no es estable; además de insumos médicos y otros productos sanitarios.
Las farmacias deberán cumplir requisitos específicos para el almacenamiento y expendio de medicamentos y contar con profesionales responsables de la actividad técnica.
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Las importaciones seguirán pasando por empresas estatales
Aunque la gestión de las farmacias podrá estar en manos de actores privados, la importación de medicamentos continuará bajo control de entidades estatales.
Lara Bastanzuri explicó que todas las operaciones de importación deberán realizarse a través de Medicuba, perteneciente al Minsap, o Farmacuba, vinculada a la industria farmacéutica cubana.
Ambas entidades ofrecerán servicios de acompañamiento a las nuevas formas de gestión, incluida la identificación de proveedores y los procedimientos necesarios para importar los productos.
Las mipymes también podrán utilizar los servicios de Emcomed, comercializadora perteneciente a la industria farmacéutica cubana, que cuenta con licencia sanitaria, almacenes, transporte y personal especializado.
El Gobierno sostiene que este control responde a la naturaleza de los medicamentos y a su impacto directo sobre la salud de las personas.
Por ello, las nuevas farmacias estarán sometidas a requisitos y controles sanitarios específicos.
Actividad que ya existía… de manera informal
La autorización de las farmacias privadas suponen un cambio respecto al modelo vigente, aunque la venta de medicamentos por particulares ya se había extendido en Cuba en los últimos años.
La flexibilización de las importaciones no comerciales durante la pandemia permitió que personas particulares introdujeran medicamentos y productos sanitarios desde el exterior.
Con el tiempo, esa actividad contribuyó a la expansión de un mercado informal de medicamentos ante las dificultades de abastecimiento que enfrenta la red estatal de farmacias.
La nueva regulación pretende trasladar parte de esa actividad hacia establecimientos formales y sometidos a controles sanitarios.
El proceso cuenta además con respaldo legal en el reciente Decreto 160, que establece las actividades autorizadas, condicionadas o prohibidas para empresas privadas, mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
En su anexo dedicado a las actividades de atención de la salud humana y asistencia social, la normativa contempla como autorizables los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación.











