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Cuba adopta nueva Ley Agropecuaria y Forestal que flexibiliza la entrega de tierras ociosas

La norma amplía las posibilidades de usufructo para personas naturales y jurídicas, incluidas mipymes y entidades extranjeras, y sustituye los precios centralizados de productos agropecuarios por un sistema basado en acuerdos entre las partes.

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  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
septiembre 10, 2026
en Cuba
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Un campesino observa el paso del tren Habana-Guanabo. Foto: Otmaro Rodríguez.

Un campesino observa el paso del tren Habana-Guanabo. Foto: Otmaro Rodríguez.

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Cuba publicó este miércoles la nueva Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, una norma que establece los principios para la propiedad, posesión y uso de la tierra y flexibiliza la entrega de terrenos estatales ociosos en usufructo.

La Ley 185, aprobada en julio por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República y forma parte de las 176 transformaciones económicas y sociales aprobadas por el Gobierno cubano en junio, orientadas a liberalizar y descentralizar la economía.

La legislación establece el marco general para la propiedad, posesión, sucesión por causa de muerte y uso de la tierra y de los bienes agropecuarios, tanto de personas naturales como jurídicas.

Más posibilidades para el usufructo de tierras ociosas

Entre las principales novedades figura la actualización del procedimiento para entregar tierras estatales ociosas en usufructo. La norma amplía esta posibilidad a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, para actividades de producción agropecuaria y forestal, autoabastecimiento, agroturismo y ecoturismo.

También podrán acceder a tierras en usufructo las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas o mixtas cubanas, independientemente de su objeto social, siempre que las destinen a la producción de alimentos, bienes y servicios agropecuarios o forestales.

La ley reconoce, además, el derecho de la agricultura en pequeña y mediana escala como parte de los sistemas alimentarios locales, así como la producción a mayor escala mediante polos productivos.

Compraventa, herencia y conflictos agrarios

La nueva legislación introduce disposiciones sobre la transmisión de tierras y bienes agropecuarios. Los campesinos propietarios podrán transmitirlos mediante compraventa, permuta, donación o cesión parcial, aunque el Estado conservará un derecho preferente.

También podrán unificar sus tierras por agregación o agrupación, siempre que la superficie no supere las 67,10 hectáreas y cuenten con la autorización administrativa correspondiente.

En materia sucesoria, la norma reconoce la herencia por testamento y establece la vía judicial para la solución de conflictos relacionados con la actividad agraria.

Otro de los cambios contempla que los usufructuarios naturales de tierras puedan adquirir la propiedad de la vivienda en la que habitan, siempre que hayan permanecido trabajando la tierra durante cinco años o más y hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato de usufructo.

Agroturismo y ecoturismo como fuentes complementarias de ingresos

La legislación también permite desarrollar actividades turísticas vinculadas con la naturaleza, la aventura rural, el ecoturismo y el agroturismo como complemento de la producción, transformación y comercialización de alimentos.

El objetivo es diversificar las fuentes de ingresos asociadas a las actividades agropecuarias y forestales.

Cambios en la comercialización y los precios

Junto con la nueva Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, la Gaceta Oficial publicó el Decreto 161, aprobado por el Consejo de Ministros, que modifica las normas sobre comercialización de productos agropecuarios y forestales.

Uno de los principales cambios está relacionado con la formación de precios. Estos pasarán a fijarse mediante “acuerdo de las partes contractuales”, en sustitución del esquema anterior de precios centralizados.

El decreto establece además precios diferenciados para los productos orgánicos debidamente certificados y para aquellos procedentes del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, tanto para la comercialización nacional como internacional.

Una reforma en medio de la crisis

La entrada en vigor de estas disposiciones ocurre en un escenario de profunda crisis económica en Cuba, marcada por la escasez de alimentos, medicinas y combustibles, una elevada inflación y una creciente dolarización.

La situación se ha agudizado desde enero con el inicio del bloqueo petrolero de Estados Unidos y la aplicación de nuevas sanciones orientadas a provocar cambios políticos y económicos en la isla.

A este panorama se suman prolongados apagones diarios, que en algunas jornadas superan las 20 horas, y crecientes tensiones económicas y sociales.

En este contexto, las nuevas disposiciones buscan modificar las reglas sobre el acceso y uso de la tierra, ampliar los actores que pueden participar en la actividad agropecuaria y forestal y flexibilizar la comercialización de sus productos.

 


EFE/OnCuba

Etiquetas: agriculturacrisis económica en CubaEconomía cubana
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