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En un intento de ampliar la iniciativa privada sin renunciar al control de los sectores que considera estratégicos, y en medio de una profunda crisis económica, el gobierno cubano publicó este martes un nuevo listado de actividades prohibidas y condicionadas para las empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
Se trata del Decreto 160/2026, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado por la Gaceta Oficial, número 62, que sustituye al Decreto 107 de 2024 y marca un giro hacia una regulación más diferenciada, que combina prohibiciones absolutas con un régimen de tolerancia vigilada en sectores estratégicos.
La norma entra en vigor el 4 de agosto —siete días después de su publicación— y deberá revisarse al menos cada dos años. El nuevo anexo enumera 79 actividades restringidas o condicionadas, frente a las 125 del listado anterior; 46 quedan autorizadas sin restricciones y en otras 35 se flexibilizan sus condiciones de operación.
Un marco regulatorio diferenciado
El decreto reconoce que los actores económicos no estatales pueden ejercer cualquier actividad lícita, salvo aquellas expresamente prohibidas o condicionadas en el Anexo Único. La novedad respecto al listado similar de 2024 es la clasificación en cuatro categorías:
Prohibición absoluta: actividades vedadas a todo actor privado por constituir riesgos no regulables.
Reservadas al Estado: vinculadas a funciones soberanas, infraestructura crítica o servicios públicos esenciales.
No autorizadas a cuentapropistas: permitidas solo a empresas privadas y cooperativas, por razones de escala y trazabilidad.
Autorizables o condicionadas: posibles bajo licencias, certificaciones o concesiones administrativas.
Sectores estratégicos: minería y energía
La extracción de petróleo y gas natural se mantiene bajo control estatal, aunque se abre la posibilidad de concesiones a empresas mixtas o inversión extranjera. La gran minería metalífera también queda reservada al Estado, mientras que la pequeña minería puede ser ejercida por privados bajo autorización y en las zonas mineras controladas, en un contexto en que las autoridades han intensificado el enfrentamiento a la extracción ilegal de minerales por parte de particulares.
En el ámbito energético, la transmisión y distribución eléctrica por la red nacional sigue siendo estatal, pero se permite a privados generar y comercializar energía renovable, una apertura que el gobierno vincula a la necesidad de diversificar las fuentes de generación en medio de la crisis energética.

Acciones vedadas
El decreto ratifica la prohibición absoluta de fabricar armas, explosivos y uniformes militares, así como la impresión de moneda y documentos oficiales. La producción de tabaco, uno de los activos exportables más lucrativos e históricos de la isla, continúa reservada al Estado por su carácter estratégico y fiscal.
En cambio, la fabricación de productos farmacéuticos se admite bajo autorización del Ministerio de Salud Pública, permitiendo a privados y cooperativas participar en encadenamientos con la industria estatal, una vía para ampliar capacidades en un sector golpeado por el desabastecimiento de medicamentos.
Las transmisiones de radio y televisión, la publicación de periódicos y revistas y las agencias de noticias siguen siendo exclusivas del Estado. Sin embargo, se habilitan actividades audiovisuales y cinematográficas bajo el marco del Decreto-Ley 373, que reconoce a los creadores independientes.
En el ámbito cultural, la gestión de salas de conciertos, librerías y casas de cultura permanece reservada, aunque se autoriza la comercialización de artes visuales y ciertas actividades artísticas bajo representación estatal.
El decreto mantiene cerradas al sector privado las actividades de seguros, fondos de pensiones y reaseguros, reafirmando el monopolio estatal en el sistema financiero.
Solo se admite la figura del agente de seguros como actividad autorizable para trabajadores por cuenta propia, bajo estricta regulación.
Base de pesca de Cojímar. Foto: Otmaro Rodríguez.
Embarcaciones, drones y automotores
El nuevo decreto establece que los privados pueden construir embarcaciones siempre que sean para la pesca comercial autorizada o para actividades recreativas reguladas. Es decir, sí se permite fabricar barcos, pero únicamente en esos dos usos y bajo autorización previa.
En cambio, la fabricación y ensamblaje de aeronaves y drones queda totalmente prohibida para actores privados, por razones de seguridad nacional. Los drones civiles se regulan aparte, bajo normas especiales, pero no se abre espacio para que empresas privadas los produzcan libremente.
La fabricación de vehículos militares también está vedada a cualquier actor económico no estatal. Solo se admite que los ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas contraten directamente lo que necesiten, manteniendo el monopolio estatal en este sector sensible.
A su vez, la fabricación y ensamblaje de ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y semirremolques no se autoriza a trabajadores por cuenta propia, pero sí puede ser ejercida por micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas, siempre que cumplan con certificaciones técnicas y normas industriales.

Educación y salud: límites claros
La enseñanza formal con titulación oficial, que estatizada en 1960, queda prohibida para actores privados, aunque se permite a cuentapropistas impartir clases de idiomas, música y repaso escolar sin contratación de empleados.
En salud, la atención médica institucional y las investigaciones en seres humanos se reservan al sistema estatal, mientras que servicios ópticos, farmacéuticos y de rehabilitación pueden ser ejercidos por privados bajo licencia, lo que da luz verde a la existencia legal de farmacias privadas, que ahora operan a la vista de todos, pero en un régimen de alegalidad.
Sin embargo, el nuevo artefacto normativo no hace alusión a los servicios estomatológicos, tan precarios o inexistentes en la crisis actual, frente al auge discreto de gabinetes particulares en La Habana y otras grandes ciudades en manos de estomatólogos privados que cobran los servicios con altos precios para sostener sus consultas con insumos importados.
Entretanto, la fabricación de calzado ortopédico especializado queda prohibida para privados, pese a que en Cuba existe una tradición de fabricantes privados desde hace décadas ante el déficit de calzado salido de talleres estatales.

Comunicación, cultura y control estatal
El decreto mantiene reservadas al Estado la publicación de periódicos, libros y revistas, las editoriales, las agencias de noticias y las transmisiones de radio y televisión, así como la constitución de academias privadas. Para diversos analistas, estas restricciones responden no solo a criterios económicos, sino también a la voluntad de conservar el control estatal sobre los espacios de comunicación y educación.
En la práctica, la norma admite la iniciativa privada en áreas técnicas y productivas bajo autorización estatal, mientras mantiene bajo control público los ámbitos de la comunicación, la educación formal y buena parte de la gestión cultural.
Analistas críticos interpretan estas reservas como una forma de limitar la aparición de espacios de opinión y cultura al margen del discurso oficial.
Por otra parte, la seguridad privada se restringe a funciones menores como porteros o serenos, y no autoriza la actividad de escolta o guardaespaldas ni la prestación de seguridad en la vía pública.
Comparación con el Decreto 107/2024
El Decreto 107 de 2024 establecía un listado homogéneo de actividades prohibidas para todos los actores privados, sin distinguir entre empresas, cooperativas o trabajadores por cuenta propia.
El nuevo Decreto 160/2026 introduce una diferenciación más matizada y compleja. Por un lado, se observa mayor flexibilidad, ya que se abren espacios para la pequeña minería, la generación de energías renovables y la producción farmacéutica bajo autorización, lo que refleja la necesidad de dinamizar sectores estratégicos en medio de la crisis. La presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, Lázara López Acea, sostuvo que las medidas «no están yendo a la privatización de la economía» y que la empresa estatal socialista conserva su «papel fundamental».
Al mismo tiempo, se mantiene un control reforzado, ratificando prohibiciones absolutas en áreas sensibles como la fabricación de armas, la impresión de moneda, sellos, timbres, títulos, cheques, cuños oficiales y documentos de garantía, las telecomunicaciones y la defensa, que el Estado considera funciones indelegables.
Finalmente, se establece un régimen de tolerancia vigilada, ampliando las actividades autorizables, pero siempre bajo licencias estrictas, certificaciones y supervisión estatal, de modo que la apertura económica avance dentro de límites definidos por el Estado.
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