En medio de la profunda crisis económica y energética, que ha agravado la ya deficitaria situación de la agricultura cubana, la Asamblea Nacional aprobó este miércoles una nueva ley que regula la propiedad y el uso de la tierra en la isla.
La norma, nombrada Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, “establece el marco general del régimen de propiedad, posesión, sucesión por causa de muerte y uso de las tierras y bienes agropecuarios”, resume el portal Cubadebate.
En tal sentido, “articula todos los procesos” relacionados con el tema, de acuerdo con Ydael Pérez Brito, ministro cubano del sector, quien la presentó ante el Parlamento para su análsis y aprobación.
El titular del Ministerio de Agricultura (Minagri) subrayó que la normativa “da continuidad a los fundamentos de la Ley de Reforma Agraria”, aunque no constituye en sí misma un nuevo proceso de este tipo, al tiempo que permite “que sea seguro invertir en la tierra”, refiere la reseña oficial.
La nueva legislación llega a la par del mayor paquete de reformas en décadas, que persigue hacer frente a la grave crisis que sufre el país y que, según el Gobierno, no implica una renuncia al modelo socialista.
Se eliminan los límites de entrega y tiempo de explotación de tierras como parte de las reformas
Cambios en las reglas
Las reglas sobre tenencia y uso de la tierra en Cuba hasta ahora eran muy dispersas. Según explicó el ministro Pérez Brito, la legislación permitirá unificar y ordenar en un solo cuerpo jurídico dos decretos leyes y 20 normas complementarias relacionadas con la tierra, además de actualizar otras disposiciones vinculadas al tema.
En sentido general, la ley conserva varios de los principios históricos del modelo agrario cubano, entre ellos el tope a la propiedad privada, con un límite de hasta 67,10 hectáreas —equivalente a cinco caballerías—, con las excepciones establecidas por la primera Ley de Reforma Agraria.
La norma busca impedir concentración de tierras, el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios, y se defiende el principio de “la tierra para quien la trabaja” y el derecho preferencial del Estado en la transmisión onerosa de tierras, refiere Cubadebate.
Como novedades el discurso oficial destaca el reconocimiento expreso de los derechos de campesinos y otros productores agropecuarios y forestales, además de flexibilizar el otorgamiento de tierras en calidad de usufructo a personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, vinculadas a proyectos productivos, así como su entrega a mipymes privadas o mixta.tierr
A ello se une la autorización a cooperativas, sus asambleas generales y empresas estatales para que participen en la entrega de tierras bajo su administración, asumiendo la responsabilidad de su control y explotación.
Agroturismo y Registro de la Tierra
La legislación reconoce, además, la posibilidad de desarrollar actividades de turismo rural, ecoturismo y agroturismo en tierras agropecuarias y forestales, una actividad hasta ahora fuera del marco regulatorio específico.
La nueva normativa también establece el papel de los tribunales para dirimir disputas sobre tierras, un mecanismo que hasta ahora se resolvía casi exclusivamente por la vía administrativa.
A su vez, crea un nuevo Registro de la Tierra, que convivirá con el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles: uno certifica la propiedad y el otro controlará el uso, la posesión y el usufructo, con una inscripción que se hará de forma gradual.
En el texto también se actualizan las infracciones sobre uso y protección de la tierra, y se fortalecen las decisiones colegiadas y la descentralización de los procesos de entrega y control, reseña Cubadebate.
Propietarios emigrados
Entre las disposiciones de la nueva Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal también se fijan directrices para el tratamiento a quienes emigran o se ausentan del país.
Los propietarios que viajen al exterior deberán otorgar poder notarial de administración por un máximo de un año, y los usufructuarios por solo seis meses.
Superados esos plazos sin causa justificada, la ausencia podrá considerarse abandono, con riesgo de pérdida de la tierra, aunque familiares, copropietarios o quienes trabajen la parcela tendrán derecho preferente para adquirirla, aunque únicamente en usufructo, no en propiedad plena.
El texto, estructurado en 13 títulos, 27 capítulos y 118 artículos, con ocho disposiciones especiales, tres transitorias y ocho finales, fue calificado por el ministro Pérez Brito como “el proceso legislativo más participativo y extenso” realizado por el organismo que encabeza.
El ministro recordó que aproximadamente el 80 % de las tierras en Cuba están registradas como propiedad estatal socialista y el resto es administrado por productores privados, una realidad contemplada en la nueva legislación.
“Lo que hace falta es ir a la tierra a producir”, resumió ante los diputados.
La @AsambleaCuba aprobó la ley «De Tierra Agropecuaria y Forestal»#PoderPopular #CubaLegisla pic.twitter.com/Pa2dEks0vW
— Asamblea Nacional Cuba (@AsambleaCuba) July 29, 2026
En la práctica
La aprobación de la ley vinculada con la propiedad y uso de la tierra en Cuba se produce apenas semanas después de que el Gobierno de la isla comenzara a poner en marcha las 176 reformas económicas y sociales aprobadas el pasado junio.
El primer ministro Manuel Marrero precisó ante el parlamento que 121 medidas del paquete previsto se debían implementan entre junio y julio, y las restantes se pondrán en marcha en los próximos meses.
Como parte del mismo, esta semana el Gobierno formalizó la apertura de nuevos sectores al capital privado, permitiendo a particulares operar farmacias, casas de cuidado para ancianos, comercio mayorista e incluso participar en proyectos de explotación petrolera.
En ese escenario, el Gobierno presenta la actualización del régimen de tierras como una herramienta para atraer inversión, incorporar nuevos productores —incluidos actores privados y mixtos— y reducir la superficie ociosa o deficientemente explotada, sin abandonar los límites históricos a la concentración de la propiedad que datan de la Reforma Agraria de 1959.













